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jueves, 29 de agosto de 2024

"EL PORTAZGO DE LA JAQUESA, LA ANTIGUA VENTA DE LA JAQUESA Y LA PARTIDA RURAL DE LA JAQUESA, ALBENTOSA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

"NOTICIAS HISTÓRICAS DEL CASERÍO DE LA JAQUESA, ADUANA-PORTAZGO DE 1859, MASÍAS Y DOS VENTAS-HOSTAL EN LA PARTIDA RURAL DE LA JAQUESA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBENTOSA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: La Venta de la Jaquesa es un antiguo caserío despoblado, se encuentra en la partida rural de La Jaquesa en el término municipal de Albentosa, en la comarca de Gúdar-Javalambre de la provincia de Teruel.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1360):

AÑO 1360: El 18 de febrero de 1360 se menciona La Jaquesa como Jaccensis en un texto en latín sobre impuestos que se tenían que pagar por el ganado que salía de Aragón y entraba en el Reino de Valencia:

- "...et aliis animalibus descendentibus de regno Aragonum vel aliunde transitum facientibus per terminos castri del Poyo, sed etiam ab aliis omnibus ganatis et peccoribus et animalibus que transitum facient causa exivernandi vel intrantium in regno vel ad regnum Valencie, per terminos sive passus de Andilla, de Bexix, de Vistabella, de Barrachiis, Jaccensis, et alios terminos et passus quoscumque per quos possunt aut solitum est dicta ganata Aragonum vel aliunde ad dictum regnum Valentie dicta de vel alia per transire...".

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1857): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1857. Obras públicas.- Real Orden disponiendo que entre Selas y el Barranco de Barruezo, se establezcan seis portazgos. Gaceta de Madrid :núm. 1627, de 19/06/1857, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento.

MINISTERIO DE FOMENTO. OBRAS PÚBLICAS. Ilustrísimo. Sr.: Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido para el establecimiento de portazgos en las carreteras, general de Madrid á Teruel y transversal de Zaragoza a Valencia en la parte de la misma que es común con la anterior, y en vista de lo propuesto por el Jefe del distrito de Zaragoza y por esa Dirección general; S. M. se ha servido resolver que entre Selas y el Barranco del Barruezo, cuya parte de camino está en buen estado de tránsito, se establezcan seis portazgos, el primero en Molina, con arancel de cuatro leguas; el segundo en Pedregal, con igual arancel; el tercero en Monreal, con arancel de cinco leguas y media; el cuarto en Torremocha, con arancel de tres leguas; el quinto en Teruel, con arancel de cuatro leguas, y el sexto en la Jaquesa, con arancel también de cuatro leguas. Al propio tiempo ha tenido a bien mandar S. M. que el portazgo de Monreal sea común a las dos líneas mencionadas, colocándose dos barreras y montándose la administración de la manera más conveniente según sus especiales circunstancias: que el arancel arbitrario que hoy existe vigente en el de la Puebla de Valverde, en la carretera de Zaragoza a Valencia, sea sustituido con otro de tres leguas y media.

- Y, por último, que por V. I. se provea lo necesario para plantear provisionalmente los referidos portazgos, ínterin se lleva a efecto la construcción de los edificios donde sean indispensables, y que se fije por esa Dirección general el día en que debe darse principio a la recaudación de derechos; cuidando de publicarlo en la forma conveniente con la posible anticipación.

- De Real orden lo digo a V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid, 6 de junio de 1857.= Moyano .= Sr. Director general de Obras públicas.

(Documento oficial 3º, fechado en el año 1857): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1857: Dirección general de Obras públicas.- Se dispone en ínterin que se construyan los edificios en los puntos aprobados en la Real Orden de 6 de Junio último.

Gaceta de Madrid: núm. 1766, de 05/11/1857, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento. PARTE OFICIAL. TERCERA SECCION. OFICINAS GENERALES. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. Autorizada esta Dirección general por Real orden de 6 de Junio último, para proceder al establecimiento de varios portazgos en la carretera general de Madrid a Teruel y transversal de Zaragoza a Valencia, he dispuesto que, ínterin se construyen los edificios en los puntos aprobados, se plantee provisionalmente la recaudación de derechos en los términos propuestos por V. S. en su oficio de 17 del actual, desde el día 10 de Diciembre próximo, rigiendo en el de Molina un arancel de cuatro leguas, otro igual a este en el de Pedregal, otro de cinco leguas y media en el de Monreal; en el de Torremocha otro de tres leguas; en el de Teruel otro de cuatro leguas, y otro también de cuatro leguas el de la Jaquesa, con todas las leyes, Reales órdenes, instrucciones y demás disposiciones generales vigentes en los demás establecimientos de esta clase.

- Conforme á lo dispuesto en la propia Real orden de 6 de junio, en el mismo día será sustituido el arancel arbitrario que hoy existe en el portazgo de la Puebla de Valverde, carretera de Zaragoza a Valencia, con otro de tres leguas y media. Para que empiece á verificarse la exacción de derechos en el día y hora designado, se remiten a V. S. separadamente con esta misma fecha los aranceles y demás documentos necesarios, con los títulos de los comisionados nombrados para hacerse cargo del servicio de los nuevos establecimientos.

- Lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes, acompañando copia de la Real orden de 6 de junio citada. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, 31 de octubre de 1857.= Ramón de Echevarría.= Sr. Ingeniero Jefe del distrito de Cuenca.

(Documento oficial 4º, fechado en el año 1859): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1859: Dirección general de Obras públicas.- Subastas de arriendo de portazgos. Gaceta de Madrid: núm. 74, de 15/03/1859, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento.

ANUNCIOS OFICÍALES. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. En virtud de lo dispuesto por resolución superior de fecha 2 del corriente, esta Dirección general ha señalado el día 27 de Abril próximo, a las doce de su mañana, para la adjudicación en pública subasta del arriendo del portazgo de la Jaquesa, situado en la carretera de Madrid a Teruel, por tiempo de dos años y cantidad de 16.000 reales vellón en cada uno en que se ha hecho proposición.

- La subasta se celebrará en los términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en esta corte ante la Dirección general de Obras públicas, situada en el local que ocupa el Ministerio de Fomento, y en Teruel ante el Sr. Gobernador de la provincia, hallándose en ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del público, el arancel, pliego de condiciones generales, la instrucción de 22 de Febrero de 1849, las leyes de 29 de Junio de 1821 y 9 de Julio de 1842, y la Real orden de 1.° de Abril de 1854, aclaratoria del Real decreto de 17 de Enero del propio año (1854) sobre exención de granos, cuya observancia, así como la de cualesquiera otras disposiciones generales o locales que puedan existir, es obligatoria con arreglo a lo prescrito en el arancel y en la condición 15 del citado pliego.

- Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arreglándose exactamente al adjunto modelo, y la cantidad que ha de consignarse previamente como garantía para tomar parte en esta subasta será la de 4.200 reales; debiendo acompañarse a cada pliego el documento que acredite haber realizado el depósito del modo que previene la referida instrucción.

- En el caso de que resultasen dos o más proposiciones iguales, se celebrará, únicamente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada instrucción. La menor mejora admisible para las proposiciones que se hagan en los pliegos cerrados será la del medio diezmo; y la primera de las que se hicieren para la licitación abierta, si tuviere lugar, será también del medio diezmo por lo menos, pudiendo ser las sucesivas á voluntad de los licitadores, no bajando de 100 rs. vn. cada una.

- Madrid 10 de Marzo de 1859.= El Director general de Obras públicas, José Francisco de Uría.

Modelo de proposición. D. N. N., vecino de enterado del anuncio publicado con fecha 10 de Marzo de 1859, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta del arriendo por dos años del portazgo de la Jaquesa, se compromete a tomar a su cargo dicho arriendo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones. (Aquí la proposición que se haga; admitiendo o mejorando lisa y llanamente el tipo fijado.) (Fecha y firma del proponente).

(Documento oficial 5º, fechado en el año 1861): 

AÑO 1861: Real Orden declarando innecesaria la autorización solicitada por el Juez de primera instancia de Mora para procesar a D. Pedro Martínez y D. Evaristo Lacor, Administrador y mozo de barrera del portazgo de la Jaquesa. Gaceta de Madrid: núm. 141, de 21/05/1861, página 1. Departamento: Ministerio de la Gobernación. Subsecretaría.= Negociado 3.°.= Excmo. Sr.: Remitido a informe de la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado el expediente de autorización negada por el Gobernador de la provincia de Teruel al Juez de primera instancia de Mora para procesar a D. Pedro Martínez y á Evaristo Lacort, Administrador y mozo de barrera del portazgo de la Jaquesa, ha consultado lo siguiente:

- “Esta Sección ha examinado el expediente en virtud del cual el Gobernador de la provincia de Teruel ha negado al Juez de primera instancia de Mora la autorización que solicitó para procesar a D. Pedro Martínez y á Evaristo Lacort, Administrador y mozo de barrera del portazgo de la Jaquesa:

- Resulta: Que el cargo formulado contra estos empleados consiste en haber exigido más derechos que los marcados en el arancel a los transeúntes, según la declaración de varios de estos: Que el Juez de primera instancia pidió la autorización de que se trata, entendiendo con el Promotor fiscal que es llegado el caso de aplicar el art. 238 del Código penal, y el Gobernador la denegó fundándose con el Consejo provincial en que, á tenor de lo que previenen las disposiciones vigentes, corresponde únicamente conocer de los hechos denunciados a la Dirección general de Obras públicas:

- Que tratándose de hacer constar la calidad de empleados que pudieran tener los presuntos reos, se ha unido al testimonio de los autos una certificación en que se dice que en una causa instruida en el mismo Juzgado de Mora aparece que el portazgo de Jaquesa estaba arrendado bajo las condiciones propias de esta clase de contratos, y que el Administrador y dependientes de quienes se trata fueron empleados por el arrendatario y no por el Gobierno.

- Visto el art. 4.° de la ley de 2 de abril de 1845, según el que corresponde al Jefe político, hoy Gobernador, conceder o negar con arreglo a las leyes o instrucciones la autorización competente para procesar a los empleados y corporaciones dependientes de su autoridad por hechos relativos al ejercicio de sus funciones:

- Visto el art. 331 del Código penal, a tenor del que, para los efectos del tít. 8.° del mismo que trata de los delitos de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos, se reputa empleado todo el que desempeña un cargo público, aunque no sea de Real nombramiento ni reciba sueldo del Estado:

Considerando:

- 1.° Que las razones que ha tenido el Gobernador de la provincia de Teruel para negar la autorización pueden servir de fundamento en todo caso para provocar competencia si entiende que la materia, objeto del procedimiento judicial, es propia de la Administración por sí misma, o como cuestión previa;

- 2.° Que, sin entrar en el fondo de la cuestión, se observa ante todo que, a tenor de las disposiciones citadas, el Administrador y dependientes del portazgo de la Jaquesa no pueden ser reputados empleados públicos para los efectos de la autorización de que se trata porque no dependen directamente de la Autoridad del Gobernador, ni desempeñan un cargo público, sino del particular interés del arrendatario del portazgo, si bien sujetándose a lo prevenido en las disposiciones vigentes para el cumplimiento del contrato celebrado por dicho arrendatario con la Administración;

- La Sección opina que debe declararse innecesaria la autorización solicitada por el Juez de primera instancia de Mora, sin perjuicio de que el Gobernador de la provincia de Teruel requiera de inhibición al Juzgado, promoviendo competencia, si así lo estimase procedente.»

- Y habiéndose dignado S. M. la Reina (Q. D. G.) resolver de conformidad con lo consultado por la referida Sección, de Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid 14 de mayo de 1861.

(Documento oficial 6º, fechado en el año 1866): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1866: Gaceta de Madrid: núm. 342, de 08/12/1866, páginas 1 a 2. Departamento: Ministerio de Fomento. “Ministerio de Fomento, relación de las disposiciones acordadas por este ministerio en el mes de noviembre último, relativas al personal del mismo y sus dependencias, incluyéndose las de los ramos de portazgos y universidades pertenecientes al mes de octubre que dejaron de incluirse en la Gaceta del 9 de noviembre último”.

OBRAS PÚBLICAS. Portazgos.

27 de octubre de 1866. Administrador del Portazgo de La Jaquesa á D. Tomás María Puig.

29 de octubre de 1866. Mozo de barrera interventor del Portazgo de La Jaquesa a D. Camilo Antón Arribas.

20 de noviembre de 1866. Administrador en comisión del Portazgo de Carrión á D. Joaquín Gil Lucena.

(Documento oficial 6º, fechado en el año 1861): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1861: LINEAS DE TELEGRAFOS. La Correspondencia de España. 10/2/1861, n.º 882. PRIMERA EDICIÓN. Por real orden, se ha mandado proceder desde luego al anuncio de la subasta, para la construcción de las líneas telegráficas de Zaragoza por Alcañiz a Vinaroz, de Alcañiz por Mequinenza á Lérida, y de Teruel a Murviedro (Sagunto); advirtiendo que el importe de los gastos de habilitación y compra de utensilios para las estaciones que han de comprender estas líneas se pondrá a disposición de la dirección general, con el objeto de que este servicio se haga oportunamente por administración y no por contrata.

- La Dirección general de telégrafos ha señalado el día 1.º de marzo próximo, a la una de la tarde, para verificar en el local del Ministerio de la Gobernación, y en los gobiernos de las provincias de Zaragoza, Lérida y Teruel, la subasta de la construcción de las líneas electro-telegráficas del Bajo Aragón. La dirección que deben seguir estas líneas será:

- Primera: Desde Zaragoza por el Burgo, Fuentes, Azaida (actual Azaila), Híjar, Alcañiz, Foz-Calanda, Más de las Matas, Zurita, Forcal (actual Forcall), Morella, Nuestra Señora de Vallibana, Lajana (actual La Jana) y Vinaroz.

- Segunda: Desde Alcañiz por Caspe, Mequinenza, Fraga hasta Lérida.

- Tercera: Desde Teruel por Sarrión, Albentosa, La Jaquesa, Barracas, Jérica, Segorbe, Torres-Torres, Belifaivo (actual Benifairó) y Murviedro (actual Sagunto).

- Real Orden aprobando el pliego de condiciones, planos y demás documentos para la construcción de las líneas telegráficas que se mencionan. Gaceta de Madrid: núm. 40, de 09/02/1861, página 1. Departamento: Ministerio de la Gobernación.

(Documento oficial 7º, fechado en el año 1861): 

AÑO 1861: LINEAS DE TELEGRAFOS. La Iberia (Madrid. 1854). 14/2/1861. NOTICIAS DIVERSAS. La Dirección general de telégrafos ha señalado el día 1.º de marzo próximo, a la una de la tarde, para verificar en el local del Ministerio de la Gobernación, y en los gobiernos de las provincias de Zaragoza, Lérida y Teruel, la subasta de la construcción de las líneas electro-telegráficas del Bajo Aragón. La dirección que deben seguir estas líneas será:

- Primera: Desde Zaragoza por el Burgo, Fuentes, Azaida (actual Azaila), Híjar, Alcañiz, Foz-Calanda, Más de las Matas, Zurita, Forcal (actual Forcall), Morella, Nuestra Señora de Vallibana, Lajana (La Jana) y Vinaroz.

- Segunda: Desde Alcañiz por Caspe, Mequinenza, Fraga hasta Lérida.

- Tercera: Desde Teruel por Sarrión, Albentosa, La Jaquesa, Barracas, Jérica, Segorbe, Torres-Torres, Belifaivo (actual Benifairo) y Murviedro (actual Sagunto).

- Real Orden aprobando el pliego de condiciones, planos y demás documentos para la construcción de las líneas telegráficas que se mencionan. Gaceta de Madrid: núm. 40, de 09/02/1861, página 1. Departamento: Ministerio de la Gobernación.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Real Orden aprobando el pliego de condiciones, planos y demás documentos para la construcción de las líneas telegráficas que se mencionan. Gaceta de Madrid: núm. 40, de 09/02/1861, página 1. Departamento: Ministerio de la Gobernación.

- Casas Nagore, Carlos (2020): El camino real histórico entre Zaragoza y Valencia. historiasdecarreteras.com. Teruel, abril de 2020.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

Caserío de La Jaquesa


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Caserío Venta de La Jaquesa

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