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domingo, 27 de octubre de 2024

"AÑO 1954: DECRETO PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL HUMEDAL DE CABANES EN ARROZALES, DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE CABANES, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.  

"AÑO 1954: DECRETO PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL HUMEDAL DE CABANES EN ARROZALES, DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes sobre los terrenos del humedal pantanoso denominado el Prat de Cabanes y Torreblanca, para adquirir conocimiento de causa y entendimiento de los avatares evolutivos naturales del humedal y de los propios de la transformación de los terrenos de silvestre a uso agrícola, ganadero, yermos y viceversas, y así sucesivamente a lo largo de la vida y existencias de estos paisajes, hoy definitivamente yermos, y declarados actualmente como pertenecientes al Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Relator: Juan E. Prades Bel.

INTRODUCCIÓN:  

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1954):

AÑO 1954: Decreto de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a las condiciones que se indican:

Boletín Oficial del Estado: núm. 258, de 15/09/1954, páginas 6204 a 6205. Departamento: Ministerio de Obras Públicas. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a las condiciones que se indican.

- Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos.

- Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (Boletín Oficial del Estado del veinticinco, 25-2-1948), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya trasferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (Boletín Oficial del Estado del veintitrés, 23-12-1948).

- La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada.

- En virtud de lo expuesto, a propuesta del ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de ministros. DISPONGO:

Artículo único.= Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, y limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:

- Primera.= Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.

- Segunda.= Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.

- Tercera.= Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención- de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonadas al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende él valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.

- Cuarta.= Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:

- Primer plazo: Quince meses.= Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.

- Segundo plazo: Doce meses.= Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.

- Tercer plazo: Doce meses.= Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.

- Quinta.= La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen:

- Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos.

- Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos.

- Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.

- Sexta.= Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a .fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.

- Séptima.= Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.

- Octava.= El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.

- Novena.= Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.

- Décima.= Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.

- Undécima.= Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten.

- Duodécima.= Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previsto^ en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación.

- Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO.

El ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1866):

AÑO 1866: LEY DE AGUAS: LEY RELATIVA AL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Firmada el 3-8-1866; y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 219, de 07/08/1866. Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO. 

LEY DE AGUAS. CAPITULO X.: DE LA DESECACION DE LAGUNAS Y TERRENOS PANTANOSOS.

- Art. 100.= Los dueños de lagunas o terrenos pantanosos o encharcadizos, que quieran desecarlos o sanearlos, podrán extraer de terrenos públicos, con permiso del Gobernador, la piedra y tierra que consideren indispensables para el terraplén y demás obras.

- Art. 101.= Cuando las lagunas o terrenos pantanosos pertenezcan a varios dueños, y no siendo posible, la desecación parcial, pretendan varios de ellos que se efectúe en común, el Gobierno podrá obligar a todos los propietarios a que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la mayoría, entendiéndose por tal los que representen mayor extensión de terreno saneable.

- Si alguno de los propietarios resistiese el pago y prefiriese ceder gratuitamente a los condueños su parte de propiedad saneable, podrá hacerlo.

- Art. 102.= Para explorar la voluntad de la mayoría se convocará a todos los propietarios a una junta en los términos que establece el art. 94, observándose en su celebración y en la ejecución de las obras que se acuerden las demás prescripciones contenidas en el mismo.

- Art. 103.= Si las lagunas o parajes pantanosos perteneciesen al Estado o a algún común de vecinos, procurará el Gobierno que se desequen y saneen para ensanche de terreno laborable en el país.

- Art. 104.= Cuando se declarase insalubre por quien corresponda una laguna o terreno pantanoso o encharcadizo, procede forzosamente su desecación o saneamiento. Si fuere de propiedad privada, se hará saber a los dueños para que dispongan el desagüe o terraplén en un plazo que se les señalará por el Gobierno.

- Art. 105.= Si la mayoría de los dueños se negase a ejecutar la desecación, el Gobierno podrá concederla a cualquiera particular o empresa que se ofreciere a llevarla a cabo, previa Real aprobación del proyecto y planos.

El terreno saneado quedará de propiedad de quien hubiese realizado la desecación o saneamiento, abonando únicamente a los antiguos dueños la suma correspondiente a la capitalización del rendimiento anual que de tales pantanos o encharcamiento percibían.

- Art. 106.= Si los pantanos, lagos o terrenos encharcadizos, declarados insalubres, perteneciesen al Estado y se presentase quien se ofrezca a desecarlos y sanearlos, será admitida su proposición, mediante el abono por el concesionario del rendimiento anual capitalizado según el artículo anterior. Si no hubiera quien se presentase a hacer proposición, o esta fuera inatendible, se dispondrán por el Gobierno los estudios y planos, y se presentará un proyecto de ley de subvención del Tesoro, mediante la cual se saque la empresa a pública licitación.

- Art. 107.= El peticionario de desecación y saneamiento de lagos, pantanos o encharcamientos pertenecientes al Estado, al común de vecinos o a particulares, podrá reclamar, si le conviniese, la declaración de utilidad pública.

- Art. 108.= Cuando por efecto de la desecación pueda darse riego mediante el pago de un canon, el derecho a su cobro no excederá de 99 años, al cabo de los cuales se aplicarán a los regantes los beneficios del art. 236.

- Art. 109.= Las disposiciones generales contenidas en los artículos de la presente ley, relativas a las autorizaciones de estudios y derechos de los que las obtengan, obligaciones de los concesionarios, caducidad dé las concesiones y reconocimiento de las obras ejecutadas para el aprovechamiento de aguas públicas, así como los beneficios de que gozan las empresas de canales de riegos, según los artículos 245 y 246., son aplicables a las autorizaciones otorgadas a empresas particulares para la desecación de pantanos y encharcamientos, sin perjuicio de las condiciones especiales que en cada paso se fijen y establezcan.

- Art. 110.= Los terrenos reducidos a cultivo por medio de la desecación o terraplén, gozarán de las ventajas de los terrenos que de nuevo se roturan.

(Documento oficial 3º, fechado en el año 1866):

LEY DE AGUAS: LEY RELATIVA AL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Firmada el 3-8-1866; y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 219, de 07/08/1866, páginas 1 a 4. Departamento: Ministerio de Fomento.

CAPITULO XV. DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y SUS SINDICATOS.

 - Art. 279.= En los aprovechamientos colectivos de aguas públicas para riegos siempre que el número de hectáreas regables llegase a 200, se formarán necesariamente una comunidad de regantes sujeta al régimen de sus ordenanzas de riego; y cuando fuere, menor el número de hectáreas, quedará a voluntad de la mayoría la formación de la comunidad, salvo el caso en que a juicio del Gobernador de la provincia lo exigiesen los intereses locales de la agricultura.

- Art. 280.= Toda comunidad tendrá un sindicato elegido por ella, y encargado de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos de la misma comunidad.

- Art. 281.= Las comunidades de regantes formarán las ordenanzas de riego con arreglo a las bases establecidas en esta ley, sometiéndolas a la aprobación del Gobierno, quien no podrá negarlo, ni introducir variaciones sin oír sobre ello al Consejo de Estado. Las aguas públicas destinadas a aprovechamientos colectivos que hasta ahora hayan tenido un régimen especial consignado en sus ordenanzas, continuarán sujetas al mismo mientras la mayoría de los interesados no acuerde modificarlo, con sujeción a lo prescrito en la presente ley.

- Art. 282.= Cuando en el curso de un rio existan varias comunidades y sindicatos, podrán formarse por convenio mutuo uno o más sindicatos centrales o comunes para la defensa de los derechos y conservación y fomento de los intereses de todos. Se compondrán de representantes de las comunidades interesadas. El número de los representantes que hayan de nombrarse será proporcional a la extensión de los terrenos regables, comprendidos en las demarcaciones respectivas.

- Art. 283.= El número de los individuos del sindicato ordinario y su elección por la comunidad de regantes se determinarán en las ordenanzas, atendida la extensión de los riegos, según las acequias que requieran especial cuidado y los pueblos interesados en cada comunidad. En las mismas ordenanzas se fijarán las condiciones de los electores y elegibles, y se establecerán el tiempo y forma de la elección, así como la duración de los cargos, que siempre serán gratuitos, y no podrán rehusarse sino en caso de reelección.

- Art. 284.= Todos los gastos hechos por una comunidad para la construcción de presas y acequias, o para su reparación, entretenimiento o limpia, serán sufra gados por los regantes en equitativa proporción.

Los nuevos regantes que no hubiesen contribuido al pago de las presas o acequias construidas por una comunidad sufrirán en beneficio de esta un recargo, concertado en términos razonables.

Cuando uno o más regantes de una comunidad obtuviesen el competente permiso para hacer de su cuenta obras en la presa o acequias con el fin de aumentar el caudal de las aguas, habiéndose negado a contribuir los demás regantes, estos no tendrán derecho a mayor cantidad de agua que la que anteriormente disfrutaban.

El aumento obtenido será de libre disposición de los que hubiesen costeado las obras, y en su consecuencia se arreglarán los turnos de riego para que sean respetados los derechos respectivos. Y si alguna persona pretendiese conducir aguas a cualquiera localidad aprovechándose de la presa o acequias de una comunidad de regantes, se entenderá y ajustará con ella lo mismo que lo haría un particular.

- Art. 285.= En los sindicatos habrá precisamente un Vocal que represente las fincas que por su situación o por el orden establecido sean las últimas en recibir el riego; y cuando la comunidad se componga de varias colectividades, ora agrícolas, ora fabriles, directamente interesadas en la buena administración de unas aguas, tendrán todas en el sindicato su correspondiente representación proporcionada al derecho que respectivamente les asista al uso y aprovechamiento de las mismas aguas. Del propio modo, cuando el aprovechamiento haya sido concedido a una empresa particular, el concesionario será Vocal nato del sindicato.

- Art. 286.= El reglamento para el sindicato lo formará la comunidad. Serán atribuciones del sindicato:

- 1.ª Vigilar los intereses de la comunidad promover su desarrollo y defender sus derechos.

- 2.ª Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución y aprovechamiento de las aguas, respetando los derechos adquiridos y las costumbres locales.

- 3.ª Nombrar y separar sus empleados en la forma  que establece el reglamento.

- 4.ª Formar los presupuestos y repartos, y censurar las cuentas, sometiendo unas y otras a la aprobación de la junta de la comunidad.

- 5.ª Convocar a juntas generales extraordinarias cuando lo crea necesario.

-  6.ª Proponer a las juntas las ordenanzas y el reglamento o cualquiera alteración que conceptuase útil introducir en lo existente.

- 7.ª Establecer los turnos rigurosos de agua, conciliando los intereses cielos diversos cultivos entre los regantes y cuidando de que en los años de escasez se disminuya en justa proporción la cuota respectiva a cada finca.

- 8.ª Todas las que les concedan las ordenanzas de la comunidad o el reglamento especial del mismo sindicato.

- Art. 287.= Cada sindicato elegirá de entre sus Vocales un Presidente y un Vicepresidente con las atribuciones que establezcan las ordenanzas y el reglamento.

- Art. 288.= Las comunidades de regantes celebrarán juntas generales ordinarias en las épocas marcadas por las ordenanzas de riego. Estas ordenanzas determinarán las condiciones requeridas para tomar parte en las deliberaciones, y el modo de computar los votos, en proporción a la propiedad que representen los interesados.

- Art. 289.= Las juntas generales, a las cuales tendrán derecho de asistencia todos los regantes de la comunidad y los industriales interesados, resolverán sobre los asuntos arduos de interés común que los sindicatos o alguno de los concurrentes sometieren a su decisión.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.







jueves, 3 de octubre de 2024

AÑO 1935: DOS MUESTRAS FÓSILES DE FAUNA ACUÁTICA RECOLECTADOS POR BOSCÁ EN TORREBLANCA, FUERON INCORPORADOS A LA COLECCIÓN ZOOLÓGICA DEL LABORATORIO DE HIDROBIOLOGÍA DE VALENCIA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.  

"AÑO 1935: DOS MUESTRAS DE CARACOLILLOS FÓSILES DE FAUNA ACUÁTICA RECOLECTADOS POR BOSCÁ EN EL HUMEDAL DE TORREBLANCA, FUERON INCORPORADOS A LA COLECCIÓN ZOOLÓGICA DEL LABORATORIO DE HIDROBIOLOGÍA DE VALENCIA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Dos fósiles de caracoles de aguas dulces recolectados por el naturalista Ántimo Boscá Seytre en una visita de estudio al humedal del Prat de Torreblanca, las dos muestras fueron depositadas y donadas al Laboratorio de Hidrobiología de Valencia, cuyo equipo las incorporo a su colección zoológica, como dos muestras de fósiles recolectados en la turbera del humedal de Torreblanca. 

-Los datos de este artículo son para enriquecer la historia del humedal, la turbera y el Parque Natural del Prat Cabanes-Torreblanca.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1935):  

AÑO 1935: Boletín de pesca y caza. 7/1935, n.º 7. LA COLECCIÓN ZOOLÓGICA DEL LABORATORIO DE HIDROBIOLOGÍA DE VALENCIA POR LUÍS PARDO EX AYUDANTE, POR OPOSICIÓN, DEL LABORATORIO.

El Laboratorio de Hidrobiología de Valencia, que vino trabajando desde 1912 a 1928 con asidua intensidad en la investigación de nuestras aguas dulces, ha sido el centro donde se han realizado de un modo sistemático, los primeros estudios hidrobiológicos nacionales. Ya he puesto de manifiesto esto, al dar a la publicidad algunos trabajos anteriores como son: “Bibliografía española hidrobiológica” (“Boletín de Pesca y Caza”; tomo II, números 10 a 12 y tomo III, números 1 a 4, 1930 y 1931) y “Datos para el estudio de la fauna hidrobiológica española” (“Boletín de Pesca y Caza”; tomo IV, números 7 a 12 y tomo V, números 1 a 5, 1932 y 1933), trabajos recopilatorios en que se procuraba dar las mayores facilidades para abordar la iniciación definitiva del conocimiento de nuestra hidrobiología, recogiendo los esfuerzos individuales hechos anteriormente y acopiando los materiales existentes, tarea precisa para emprender la necesaria revisión que ha de conducir a redactar el catálogo de nuestra flora y fauna acuática.

- Complemento de aquéllos, prosiguiendo la tarea impuesta, es el presente trabajo en el que se catalogan las especies zoológicas macroscópicas que integraban la colección formada en dicho laboratorio, que pasamos a enumerar. À continuación de cada especie se indica su localidad y su recolector o donante, omitiendo los nombres vulgares, ya dados a conocer en el segundo trabajo de los arriba citados.

FAMILIA LIMNEIDOS:

- Limnaea palustris (Müller 1774): (fósil); Torreblanca (Castellón); Ántimo Boscá.

- Melanopsis subgraellsi Vill.: (fósil); Torreblanca (Castellón); Ántimo Boscá.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

- Lymnaea palustris (O. F. Müller 1774).

- Melanopsis graellsii Villa & Villa in Graells, 1846.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "EL PRAT I LES MARXALS DE TORREBLANCA".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

domingo, 29 de septiembre de 2024

"TORREBLANCA, AÑO 1912: PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN DE LAS TURBERAS DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA EN CENTRALES ELÉCTRICAS".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.  

"TORREBLANCA, AÑO 1912: PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN DE LAS TURBERAS DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA EN CENTRALES ELÉCTRICAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Datos para la historia de las minas de extracción de turba y los aprovechamientos, las desecaciones, los cultivos antiguos y la agricultura practicada en el humedal del Parque Natural El Prat Cabanes-Torreblanca.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1912): 

AÑO 1912: La transformación de las turberas en centrales eléctricas.

(1). La turba procedente de Torreblanca (Castellón), de unas 4000 calorías y con 10 por 100 de cenizas, se expende a unas 21 pesetas tonelada (de turba seca sobre vagón en la estación de Torreblanca). Empleando extractores mecánicos su precio disminuiría considerablemente, pero en la actualidad no puede emplearse por ser poca la demanda de dicho combustible.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1912): 

AÑO 1912: Industria é invenciones. 11/5/1912, n.º 19, páginas 174-175. TRANSFORMACIÓN DE LAS TURBERAS EN CENTRALES ELÉCTRICAS. Dos causas principales han impedido hasta el presente explotar los vastos tesoros de fuerza motriz acumulados en las turberas, y éstas eran el crecido coste de los fletes, en igualdad de calorías, comparado con otro carbón cualquiera, y la segunda el tener que emplear sus consumidores, disposiciones más o menos complicadas para quemar este combustible.

- Estos dos inconvenientes se han resuelto satisfactoriamente, con el empleo de gasógenos especiales que alimentan los correspondientes motores, y éstos a su vez transforman la energía mecánica en corriente eléctrica de alta tensión, la cual se transporta desde los yacimientos de la turba a los grandes centros de consumo.

- Esta aplicación de la transformación de la turba en energía eléctrica, no es otra que un caso particular de la transformación, que con tan buenos resultados se viene haciendo de las minas de carbón de poca potencia calorífica o situadas en puntos faltos de comunicación, en centrales productoras de corriente eléctrica para ser transportada a alta tensión, a los puntos donde convenga.

- Una demostración palpable que ha llamado poderosamente la atención en la reciente exposición de Posen (Alemania), ha sido la instalación de un gasógeno y motor de gas alimentado por turba, que servía para la producción de corriente eléctrica por medio de un alternador de 200 kilovatios para el funcionamiento de las máquinas y aparatos instalados, así como para los usos generales de la exposición (alumbrado, ascensores, atracciones, etc.).

- Con el procedimiento empleado en esta instalación, la turba se gasifica en un gasógeno especial que dirige el aire de gasificación a los canales inferiores que encierran los tubos de escape de los gases, recuperándose así el calor desprendido por éstos. A la salida del “scrubber” o separador, el gas aun en estado húmedo, pasa, para secarse, por un depurador de serrín dispuesto de manera que su limpieza sea accesible y se efectúe con la mayor facilidad.

- El gasógeno no posee parrillas de ningún género, y la carga se efectúa por la parte superior por medio de una puerta de doble cierre.

- A la salida del purificador, pasa el gas al motor de explosión, dispuesto de tal manera, que es casi insensible a las fluctuaciones producidas por la humedad contenida en el gas. Como que este gasógeno produce un gas exento de alquitrán y de polvo, el motor no se ensucia, y por lo tanto, su funcionamiento es irreprochable.

- En cuanto al consumo o precio de coste por caballo hora, bajo la base de una turba de calidad mediana, es de 0'25 a 0'05 céntimos, según el coste de la turba en las diversas localidades que se emplee (1). 

(1): La turba procedente de Torreblanca (Castellón), de unas 4000 calorías y con 10 por 100 de cenizas, se expende a unas 21 pesetas tonelada. Empleando extractores mecánicos su precio disminuirla considerablemente, pero en la actualidad no puede emplearse por ser poca la demanda de dicho combustible.

- Como ven nuestros lectores, con la explotación de las turberas por este procedimiento, es decir, transformándolas en estaciones generatrices de energía eléctrica, resuelven sus propietarios los dos problemas que más les habían preocupado, que, como al principio indicábamos, eran el coste de los fletes desde los yacimientos a los centros de consumo, y la dificultad en el empleo de este combustible, problemas resueltos, pues, de este modo, pueden expender la turba a los consumidores, sin los inconvenientes que lleva consigo ésta, aumentando así el beneficio que le reporta la explotación de sus yacimientos. Aunque en nuestra nación las turberas conocidas no son en gran número, si nos fijamos en los datos que nos proporciona el Ministerio de Fomento (1), pues, sólo existen en las provincias de Castellón, Oviedo, Santander, Soria y Valencia, nos parece oportuno llamar la atención sobre este nuevo procedimiento de explotar las turberas, pues el precio a que podría venderse la fuerza motriz en algunas regiones como por ejemplo en Castellón, es casi igual a la que pueden cederla las mejores instalaciones hidroeléctricas.

JOSÉ MARÍA DE GUILLÉN. 

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "EL PRAT I LES MARXALS DE TORREBLANCA".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.













sábado, 28 de septiembre de 2024

"DATOS HISTÓRICOS SOBRE LAS TURBERAS DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA.".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.  

"DATOS SOBRE LAS TURBERAS DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA Y LA PRODUCCIÓN DE NITRATOS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Datos para la historia de las minas de extracción de turba, los aprovechamientos, los cultivos antiguos y la agricultura practicada en el humedal del Parque Natural El Prat Cabanes-Torreblanca.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1901):  

AÑO 1901. Industria é invenciones, 26/10/1901, n.º 17, página 9. Industria é invenciones. EXPOSICIÓN DE CARBONES MINERALES NACIONALES DE BARCELONA.= TURBAS:

- TURBAS DE D. JOAQUÍN ALDRECH DE PAGÉS.= Este señor ha expuesto turba procedente de Torreblanca y Cabannes, de la provincia de Castellón de la Plana, cuya potencia calorífica es de 3.906 calorías y sus cenizas 9'92 por 100. Sobre vagón en la estación de Torreblanca, la turba seca tiene el precio de 22 pesetas (tonelada), y el carbón de París a 80 pesetas. Es representante en Barcelona (de la turba de Torreblanca y Cabanes) D. Ramón Ripoll.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1906): 

AÑO 1906. La Ilustración española y americana, 22/7/1906, página 15. INFORMACIONES. DESCUBRIMIENTO AGRÍCOLA-INDUSTRIAL DE GRAN TRASCENDENCIA.= Hasta hoy se han obtenido rendimientos muy escasos de los enormes yacimientos de turba que en diversas comarcas se explotan como combustible. Pero el gran descubrimiento de Mrs. Müntz y Lainé transforma súbitamente en ricos propietarios a quienes hasta aquí poseían tan sólo míseras turberas.

- En efecto: la turbera es un manantial caudaloso del elemento fertilizante por excelencia, que la agricultura emplea en forma de nitratos o de sulfato amónico: el ázoe o nitrógeno.

- La turba, ese residuo de la descomposición de vegetales en el seno de las aguas, se presta admirablemente a la producción intensiva de nitratos. Mr. Müntz, del Instituto, y su colaborador Mr. Lainé, han comprobado que toda clase de turbas divididas en fragmentos mezclados con calizas sembradas de organismos vivientes y adicionadas de sulfato amónico, se convierten en un foco de nitrificación extraordinariamente activo. Con una nitrería artificial de una hectárea, y sustituyendo el negro animal por la turba, han conseguido una producción de 48.000 toneladas anuales de nitrato, esto es, ocho veces mayor rendimiento que empleando el negro animal.

- Por el nuevo procedimiento se consigue que los organismos nitrificadores permanezcan unidos a la turba y funcionen indefinidamente si se les continúa alimentando. El líquido que contiene el nitrato en solución, sale por la parte inferior de la nitrería sin arrastrar ningún fermento.

- El nuevo procedimiento es muy sencillo: se echa sobre la turba preparada que sirve de soporte a los organismos nitrificadores, una solución de sulfato de amoníaco a razón de 7,50 gramos de esta sal por litro de agua. Las reacciones se prosiguen hasta que la solución, muy cargada de nitrato, que sale de la nitrería, contiene, cuando menos, un 22 por 100 de dicha sal fertilizante: si no llega a dicha cantidad, se echa nuevamente sobre la turba, añadiéndole cada vez una nueva cantidad de la solución amoniacal. De este modo, los microbios nitrificadores transforman con gran rapidez el azul del amoníaco en ácido nítrico.

- Esta oxidación, muy intensa en el seno de la turba, hace concebir fundadas esperanzas de poder emplear este soporte para la purificación de las aguas potables y aun de las de los albañales (conductos de salida de aguas residuales)

- Estos fenómenos químicos biológicos de oxidación, reclaman una temperatura de unos 30º centígrados constantes, que se consignen empleando la misma turba o el cok de su destilación como combustible.

- La sal amoniacal, indispensable para proporcionar primera materia a los agentes microscópicos de la nitrificación, puede extraerse también de la misma turba, de cuyas aguas amoniacales, procedentes de su destilación seca, se puede extraer el sulfato amónico. Pero estas aguas amoniacales no arrastran más que una décima parte del ázoe que contiene la turba, quedando las otras nueve décimas retenidas en el cok, que constituye la tercera parte de la turba destilada. Mrs. Müntz y Lainé extraen todo el ázoe contenido en la turba, verificando la destilación de la turba por medio de vapor recalentado. De este modo se obtienen las aguas amoniacales con el 1,8 del 2 por 100 de ázoe que contiene la turba desecada.

- Considerando que una turbera de un metro de espesor contiene por hectárea unos 70.000 kilogramos de ázoe inmovilizado, se comprenderá fácilmente que nuestras, hasta hoy, improductivas turberas de Murviedro, Almenara, Torreblanca, Alfaque del Ebro, así como las de Guadalajara, Asturias, Galicia, etc., nos permitirán disponer de un stock de nitrógeno suficiente para producir una cantidad de nitratos comparable tan sólo con la que rinden los inmensos yacimientos de Chile.

- El día que sea un hecho el aprovechamiento racional del ázoe de nuestras turberas, se convertirán en veneros de riqueza, inmensas extensiones improductivas de nuestro suelo, y nos redimiremos del crecido tributo anual que nos vemos precisados a pagar al Sud-América para satisfacer las apremiantes necesidades de nuestra agricultura y de la importante industria de explosivos. 

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

NITRERÍA: Una salitrería o nitrería es un lugar de producción de nitrato de potasio o salitre utilizado principalmente para la fabricación de la pólvora.

MÜNTZ: Charles Achille Müntz (1846-1917), es un químico agrónomo francés. Nació en Soultz-sous-Forêts, Alsacia.

ALBAÑAL, ALBAÑALES: Conducto que da salida a las aguas residuales.

NITRATO ARTESANAL: Los nitratos son producidos por varias especies de bacterias nitrificantes en el ambiente natural, utilizando amoníaco o urea como fuente de nitrógeno y fuente de energía libre. Los compuestos de nitrato para la pólvora se producían históricamente, en ausencia de fuentes minerales de nitrato, mediante diversos procesos de fermentación utilizando orina y estiércol. 

NITRATO INDUSTRIAL: Los nitratos se producen industrialmente a partir de ácido nítrico.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: EL PRAT

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.











domingo, 22 de septiembre de 2024

"AÑO 1863: INICIO DEL CULTIVO DE ALGODONARES EN EL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA A CARGO DE LA COMPAÑÍA INGLESA THE IBERIAN IRRIGATION COMPANY LIMITED".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.  

"AÑO 1863: INICIO DEL CULTIVO DE ALGODONARES EN EL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA A CARGO DE LA COMPAÑÍA INGLESA THE IBERIAN IRRIGATION COMPANY LIMITED".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Datos para la historia del Parque Natural El Prat de Cabanes-Torreblanca.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

EL ALGODÓN COSECHADO EN EL PRAT DE TORREBLANCA. 

AÑO 1864: La Nación (Madrid. 1849), 11/11/1864, página 3. ALGODONES.= Hemos oído asegurar que la empresa que tomó a su cargo la desecación de las lagunas de Torreblanca en la vecina provincia de Castellón, arrancando de este modo a las aguas una considerable extensión de terreno propio para el cultivo, ha hecho en las nuevas tierras una plantación de algodón que ha producido los mejores resultados, dejando conocer las ventajas de cultivar esta preciosa planta textil en algunas tierras de nuestro clima meridional. Procuraremos adquirir mayores noticias sobre este hecho, que nos alegraríamos fuera cierto.

 AÑO 1867: (La Corona (Barcelona. 1857). 12/1/1867, página 2). "GACETILLA. Algodón.= Hemos visto unas muestras de algodón cosechado en nuestra costa, de hebra muy larga y de muy buen aspecto. Proceden de la explotación agrícola emprendida por una sociedad extranjera en las costas de Torreblanca, provincia de Castellón, donde, a favor de obras de arte y trabajos agrícolas importantes, se han desecado antiguos pantanos, devolviendo a la producción las tierras que inundaban las aguas". (La Corona (Barcelona. 1857). 12/1/1867, página 2).

FOMENTO PARA PLANTAR ALGODÓN EN ESPAÑA Y MANUAL DE CULTIVO.

AÑO 1841: DEL ALGODÓN Y SU CULTIVO. Madrid 12 de Marzo de 1841. El algodonero es una de las plantas más útiles que se conocen, y aunque indígena de los países comprendidos en la zona tórrida, se ha aclimatado perfectamente en las templadas. Sus aplicaciones son tan variadas, como colosales sus productos.  

- Pertenece a la familia de las malváceas, con tallos leñosos y raíces fusiformes. Sus especies y variedades son numerosas, sin que en su determinación estén bien acordes los botánicos. Linneo admitía seis especies; Lamark 8 especies; y Rohr 29 especies; después de haber pasado 20 años en América, y hecho del algodón un estudio particular por comisión del Gobierno dinamarqués. Hay algodoneros que no crecen más que un pie, y otros que se elevan, hasta 20 y 30. En unos es mucho el producto, en otros poco, ya fino, ya basto, de fructificar; todo el año, y de dar dos o una sola cosecha. En estos se desprende el copo, y, consiguiente se desperdicia, en llegando al estado de madurez, mientras que en aquellos está muy adherido; en unos se mancha al sazonarse, y en otros se conserva, y aun aumenta su blancura. También varía en el color, que en, unas especies es rojizo, en otras amarilloso y en otras pardusco. Los hay que solo prosperan bajo climas muy templados, al paso que otros, soportan bastante el frio y las variaciones atmosféricas. Por lo mismo es preciso atender a estas diferencias y estudiarlas, para no introducir mezclas en un mismo plantío: al descuido en esta parte pueden atribuirse muchos de los resultados poco favorables que se han obtenido en algunos ensayos, y que han desanimado a los que los ernprendieron. Así es, cómo se explica, más bien qué por las oscilaciones del comercio, la escasa propagación del algodonero en nuestras provincias meridionales, después de introducido en el litoral de Huelva, Cádiz, Málaga y Baleares, y en algunas provincias internas como la de Córdoba. Hoy parece concentrado su cultivo al partido de Motril, donde se cosecha de tan excelente calidad, que compite en los mercados con el más buscado (algodón) de la India y del Brasil. 

- El terreno y el cultivo producen notables variedades en el tamaño y figura de las hojas, en la lozanía de las plantas, y en la calidad del fruto; de suerte que especies indudablemente distintas suelen presentar accidentes tan semejantes, y otras idénticas los ofrecen tan diversos en apariencia, que es necesaria mucha práctica para no equivocarse al determinarlas.

- Las especies que Rohr describe (y es autoridad en la materia) son las siguientes:

- Sección 1ª. Algodones de pepita o semilla áspera y negra:

- 1.ª especie, algodón desnudo o silvestre;

- 2.ª especie, de copos pequeños;

- 3.ª especie, entonado verde;

- 4.ª especie, sorel verde;

- 5.ª especie, sorel rojo;

- 6.ª especie, barbiagudo;

- 7.ª especie, de gancho barbudo;

- 8.ª especie, yarun o añal;

- 9.ª especie, de copos grandes;

- 10.ª especie, de Guayana;

- 11.ª especie, del Brasil;

- Sección 2.ª: Algodones de pepita lisa, venosa y de color castaño oscuro:

- 12.ª especie, algodón indiano;

- 13.ª especie, liso de Siam;

- 14.ª  especie, de San Tomás:

- 15.ª especie, de los Cayo:

- 16.ª especie, coronado pardo de Siam.

- Sección 3.ª : Algodones cuya pepita tiene la superficie guarnecida de pelos cortos y raros, qué dejan entrever el color de su corteza, aunque no tanto sus venas:

- 20.ª especie, algodón de Corazoa (Curazao):

- 21.ª especie, coronado de Santo Domingo:

- 22.ª especie, rastrero.

- Sección 4.ª Algodones cuya pepita está en todo o en la mayor parte cubierta de vello o de pelos tan densos, que no dejan entrever su corteza;

 -23.ª especie, algodón liso manchado:

-24.ª especie, grueso:

- 25.ª especie, de Siam de vello grueso:

- 26.ª especie, muselina:

- 27.ª especie, de hojas rojas;

- 28.ª especie, de monjas:

- 29.ª especie, de Puerto Rico.

- Según nuestro insigne Rojas Clemente, el algodonero de Motril conviene casi exactamente con sorel rojo de Rohr, y goza de excelentes propiedades.

- Los franceses están haciendo los mayores esfuerzos por aclimatar el cultivo del Algodonero en algunos de sus departamentos más templados, y particularmente en su nueva colonia de Argel. Para esta cuentan con muchas especies que en ella pueden prosperar; para aquellos escogen y buscan las que resisten a los fríos...... 

LA PREPARACIÓN DE LOS FUTUROS TERRENOS PARA EL CULTIVO DEL ALGODON EN EL HUMEDAL DE CABANES-TORREBLANCA.

AÑO 1863: El Clamor público. 15/12/1863, página 3. CORREO DE PROVINCIAS. La desecación de las lagunas de Miravet y Albalat es una de las mejoras que con más urgencia y justicia viene reclamando hace tiempo la provincia de Castellón. Las enfermedades que sus emanaciones pestilentes ocasionan, la esterilidad de aquella considerable superficie de terreno, la miseria en que viven los pocos habitantes situados en sus inmediaciones, eran motivos harto poderosos para que se pensase con afán en poner término, á tan terribles calamidades. Trabajose, durante algunos años, aunque sin fruto, por desgracia, en solicitar tan apetecida mejora, mejora que va á llevarse por fin á cabo, y cuyas obras se inauguraron en la semana anterior con gran contento de toda la provincia en ella interesada.

La ceremonia de la inauguración:

- Asistían a este acto el señor don Emilio Alcaraz, secretario de este gobierno de provincia, en representación del señor gobernador; el señor don Santos Sorribas, administrador de Hacienda pública; varios ayudantes del cuerpo de caminos, puertos y canales, el director de nuestro periódico, los señores Copeyro del Villar, Donat, alcalde, sindico y secretario del ayuntamiento de Torreblanca, y algunas personas cuyos nombres no recordamos en este momento.

- En la orilla del mar, en el sitio destinado para que desemboque uno de los canales que piensan construirse para encauzar las aguas de las lagunas, se había levantado de antemano una espaciosa y elegante tienda de campaña, donde se reunieron todos los convidados, dándose principio á la ceremonia.

- El señor Alcaraz en un breve, fácil y elegante discurso, hizo verla inmensa utilidad de las obras que se inauguraban en aquellos solemnes momentos porque aumentarían de una manera muy considerable la riqueza del país, sus recursos, haciendo saludables aquellas lagunas inhospitalarias que diezmaban la población, produciendo una generación raquítica y desgraciada. Elogió la solicitud del Gobierno de S. M que con tanto afán procuraba el desarrollo de las mejoras materiales, compañeras siempre del mejoramiento moral, sin el cual es imposible la felicidad de los pueblos.

- Después de estas sentidas palabras, dichas con buena entonación y con profunda convicción, dio un entusiasta viva á Isabel II, que repitieron los concurrentes, y por principiadas las obras, de cuya declaración levantó acta el señor don Manuel Rebullida, escribano del gobierno civil, que con este objeto asistió á esta ceremonia.

- La empresa estaba representada por los señores Juan Bell director gerente de la “Compañía Ibérica de riegos”, y director de la “compañía de desecación de los pantanos de Albalat y Miravet”.

- Don Guillermo Richard, encargado da las obras de desecación.

- Don Guillermo Bulton, ingeniero de la "Compañía Ibérica de riegos".

- Don Jorge Higgin, ingeniero director de las obras de desecación.

- Don Enrique Bel, ingeniero encargado de las obras de desecación.

- Don Baltasar Huelga, ingeniero ayudante.

- Y también asistió la linda y elegante señorita inglesa Miss Lili Higgin Winfild, que vino de Madrid con el solo objeto de presenciar la inauguración.

- Las lagunas que han de desecarse forman una vasta extensión de terreno, situado entre la cordillera que se encuentra al Norte de la carretera de Cataluña y el mar. El sol alumbraba con esplendida luz un cuadro encantador, que arrebataba el espíritu y elevaba el alma, porque allí podían contemplar las obras de los hombres en todas sus manifestaciones, y las obras de Dios en su imponente majestad y grandeza.

- La carretera y el ferro-carril se desarrollan paralelos, para que puedan compararse sus ventajas y sus inconvenientes respectivos, para que se conozcan los adelantos de la humanidad, en una serie de siglo-! considerable. Las montañas que han presenciado todas estas trasformaciones, patentizan con su inmovilidad la solidez de sus cimientos, la fuerza invencible de los materiales, y del sistema de construcción que Dios emplea. 

- EL INGENIERO PRINCIPAL DE LAS OBRAS DE DESECACIÓN DEL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA FUE EL INGLÉS GEORGE HIGGIN: El ingeniero George Higgin nació el 16 de enero de 1833, era hijo de Thomas Houseman Higgin, alcalde de Lancaster en 1835 y más tarde residente en Belfast como secretario y gerente general del Ferrocarril de Belfast y Ballymena. Después de ser educado en privado en Lancaster y luego en Preston Grammar School, George Higgin, a la edad de diecinueve años, fue enviado a trabajar con Charles Lanyon ingeniero del Ferrocarril Belfast & Ballymena. George Higgin dio pruebas tempranas de sus habilidades, participando en la inspección y construcción del ferrocarril de Ballymena a Portrush, y poco después se le dio la responsabilidad, como ingeniero residente de la construcción de casi todo el ramal a Cookstown. Esto incluía los viaductos sobre el río Meno en Randalstown y sobre el Bajo Bann en Loorne Bridge. El resto de su carrera la pasó fuera de Irlanda, en el año 1855 Higgin trabajo en Brasil, y principalmente desarrollo toda su carrera en España con la compañía "The Iberian Irrigation Company, Limited" con la que trabajo en los terrenos del Prat de Cabanes-Torreblanca. George Higgin, enfermó en 1891 y murió en Inglaterra el 8 de noviembre de 1892.

El ingeniero Sr. Higgin, pensando que las perspectivas de ingeniería en España eran prometedoras, decidió establecerse en Madrid en el año 1862, desde esa fecha hasta el año 1870 se ocupó de realizar canales de irrigación, recuperaciones de tierras, tranvías y obras hidráulicas y, habiendo adquirido la reputación de una autoridad en cuestiones de ingeniería en España, fue ampliamente consultado sobre proyectos proyectados en ese país. Entre los canales más importantes sobre los que informó se encuentran los de Órbigo, Del Ter, Riegos de Ampurdán, Mérida, Sevilla, Talavera, Valladolid, Jarama, Tajo y Logroño. En 1864, el Sr. Higgin se asoció con el difunto Sr. J. F. La Trobe Bateman como ingeniero adjunto de los canales de Henares y Esla, cuya construcción describió en unos documentos presentados cuatro años más tarde a la Institución. Por ese documento, que se titulaba "Irrigación en España", el Consejo le otorgó una Medalla Telford y un Premio Telford de libros.

- La casa-oficina del ingeniero todavía existe en Torrelasal, esta dentro de la redonda del cuartel de la G.C. que es propiedad del ejército.

MISS LILI HIGGIN WINFILD, FUE LA MADRINA EN LOS ACTOS DE LA INAUGURACIÓN DE LAS OBRAS DE DESECACIÓN DEL PRAT CABANES-TORREBLANCALeticia "Lily" Higgin Winfield, 1837-1913, escritora y novelista. Leticia Higgin, conocida como Lily, nació en Lancaster el 20 de noviembre de 1837, la duodécima y más joven hija de Thomas Housman Higgin, un comerciante de algodón que más tarde se convirtió en vicegobernador del castillo de Lancaster, y su esposa Sarah Winfield. La familia no era rica (el patrimonio de su padre valía menos de £1500 cuando murió en 1861), y aunque todos los hermanos de Lily se acomodaron como comerciantes, químicos e ingenieros, ella y sus hermanas tuvieron que mantenerse por sí mismas. En 1881, era secretaria en la Royal School of Art Needlework, donde su hermana Martha también trabajaba como asistente; en los censos de 1881 y 1891, las dos vivían en el Bromley College for the Widows of the Clergy en el sur de Londres (arriba, foto a través del sitio web del College), donde probablemente habían ingresado junto con su hermana mayor viuda, Mary. A finales de siglo, la fortuna de Lily parecía haber mejorado: en 1901, cuando se describía a sí misma como «escritora y novelista», había dejado Bromley para instalarse en su propia casa, una elegante residencia adosada en el número 31 de Norfolk Rd, Maidenhead, y en 1911 ya tenía «medios personales» y ocupaba la propiedad de ocho habitaciones «Cintra» en Furze Platt, Maidenhead, donde murió el 30 de noviembre de 1913, diez días después de cumplir 74 años.

- Leticia “Lily” Higgin, bajo el seudónimo de género neutro de “L Higgin”, escribió el libro Spanish Life in Town and Country “La vida en la ciudad y en el campo en España, publicado por primera vez en 1902. La puerta de entrada de Lily para convertirse en una autoridad en asuntos anglo-españoles fue el matrimonio de su hermano, el arquitecto George Higgin, con Elena Bertodano y Pattison (también conocida como Helen Pattison Higgin), hija nacida en Londres de Ramón Bertodano, Marqués del Moral, y Henrietta Pattison. Esto, como recordó a los lectores de su primer artículo en Fortnightly Review, le proporcionó un conocimiento personal que se remonta a los días antes de que se terminara el Ferrocarril del Norte y el viaje desde Francia se hiciera en diligencia, entre Bayona y Pamplona (España), lo que la diferenciaba por completo de «¡esa gente que va [a España] durante dos o tres semanas para hacer un libro!» («España» 641). Este fue el punto fuerte de Lily en todos sus trabajos sobre España: su conocimiento de la España “real” desde hacía mucho tiempo, lo que le permitió posicionarse como una autoridad auténtica, en contraste con las multitudes de “turistas de Cook” modernos, quienes, después de pasar unos días, o como mucho semanas, allí… parecen imaginar que han descubierto España....

DONAT: Donat, alcalde, sindico y secretario del ayuntamiento de Torreblanca en 1863.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

THE IBERIAN IRRIGATION COMPANY LIMITED: Iberian Irrigation Company Limited

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.








"RUTA POR LOS PUEBLOS DE LA ASOCIACIÓN DEL TERRITORIO DEL SÉNIA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN, TERUEL Y TARRAGONA: EN HOMENAJE...