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domingo, 27 de abril de 2025

"AÑO 1852: REAGRUPACIÓN DE PARTIDAS CARLISTAS ARMADOS, ESCONDIDOS EN LOS MONTES Y DESPOBLADOS DE LAS JURISDICCIONES DE MANZANERA, ALCOTAS Y SAN AGUSTÍN".

GENTES, COSTUMBRES, FOLCKORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN, TERUEL Y TARRAGONA:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR" y “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades".

(Temáticas): MISCELÁNEA CARLISTA, EPISODIOS DE LAS GUERRAS CARLISTAS, LAS FACCIONES, LOS SOMATENES Y LAS PERSECUCIONES EN ARAGÓN, EBRO, CASTELLÓN, MAESTRAZGO Y VALENCIA.

"AÑO 1852: CRÓNICAS SOBRE LA REAGRUPACIÓN DE PARTIDAS CARLISTAS ARMADOS, ESCONDIDOS EN LOS MONTES Y DESPOBLADOS DE LAS JURISDICCIONES DE MANZANERA, ALCOTAS Y SAN AGUSTÍN".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): 

(Documento N.º 1, fechado en el año 1852): La Época (Madrid. 1849). 2/9/1852, n.º 1.055. Desde Teruel con fecha 30 de agosto, dirigen a “LA NACIÓN” la siguiente correspondencia. Ignoramos el grado de verdad que tengan las noticias que en ella se dan.

- «Hace algunos días que llama la atención en este país la aparición de una partida de gente armada que recorre los términos jurisdiccionales de Manzanera, San Agustín, Alcotas y otros.

- Se dijo que esta partida se componía de siete hombres, que debían ser ladrones o contrabandistas; pero actualmente se sabe por diferentes conductos que no son ni lo uno ni lo otro.

- Que no son ladrones lo prueba el que no roban nada, ni molestan a nadie; por el contrario, pagan cuanto toman en los pueblos y despoblados.

- Parece que dicha partida se va engrosando bastante, pues se asegura que consta ya de 100 hombres con 5 caballos, un tambor y corneta.

- Es perseguida por diferentes partidas de tropa y guardia civil y por los somatenes de los pueblos; pero hasta el día ha podido eludir la persecución, subdividiéndose en pequeños trozos que se ocultan y aparecen según los conviene.

- Hace pocos días, hubo en el pueblo de Alcotas como unos 20 hombres, y al marchar gritó “Viva Cabrera” el que hacía de jefe.

- Este viva fue contestado, la cual prueba que la buena gente pertenece al bando carlista.

- De aquí había salido también a perseguirla una partida de 30 hombres; pero ha regresado ya con motivo del relevo de la guarnición.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

SOMATENES DE LOS PUEBLOS: 

MIGUELETE. Los migueletes, (en catalán miquelets, en valenciano micalets) eran los miembros de la milicia popular de carácter mercenario o voluntario, reclutada por las diputaciones y las juntas de todos los territorios de la Corona de Aragón (principalmente en los territorios de Cataluña, Aragón y Valencia) para acciones especiales o como refuerzo de las fuerzas regulares.

Participantes destacados:

- Ramón Cabrera (general carlista)

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN:

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.





sábado, 31 de agosto de 2024

"SARRIÓN, AÑO 1855: SUBASTA DE LOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE SARRIÓN"

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

"SARRIÓN, AÑO 1855: SUBASTA POR LA DESAMORTIZACIÓN DE BIENES PÚBLICOS, DE TRES HORNOS, DOS POSADAS, UN BATÁN Y UN MOLINO DE LOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE SARRIÓN"

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llamaban "propios", “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes en propiedad de un municipio, que proporcionaban una renta en dinero para las arcas del ayuntamiento, por estar dichos bienes arrendados, y obteniendo con ellos ingresos económicos para el sustento de las arcas municipales. Los bienes de propios eran los molinos, batanes, hornos, posadas, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales.  

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1855):  

AÑO 1855: Venta de Bienes Nacionales. Rectificación. Gaceta de Madrid: núm. 1061, de 30/11/1855, páginas 1 a 3. VENTA DE BIENES NACIONALES. FINCAS PARA CUYO REMATE SE SEÑALA DIA. TERUEL. Por providencia del Sr. Gobernador de la provincia, y en virtud de la ley de 1.° de Mayo último e instrucción de 31 del mismo, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:

- Subasta para el día 25 de diciembre de 1855, de doce a una de la tarde, ante el Juez de primera instancia Don Alberto Santías y escribano D. Blas Moreno, en las Casas consistoriales de esta corte.

PROPIOS (DE SARRIÓN).

- Núm. 636 del inventario.=Un horno de pan cocer, en la calle del Cabezo, del pueblo de Sarrión, correspondiente a sus propios: linde con cercado de Felipe Sanz y otro (cercado) de Juan Bronchad: consta de 2.141 pies cuadrados: está arrendado á Pascual Pérez en 600 rs. anuales; tasado en 4.150 rs., y capitalizado en 13.500 rs.. por qué sale a subasta.

- Núm. 635 del inventario.= Un horno de pan cocer en la calle de San Antonio, de dicho pueblo (de Sarrión) y procedencia (de sus propios): linda con casa de D. Francisco López al Norte, y con Esteban Sebastián y vía pública al Poniente: consta de 2.622 pies cuadrados: está arrendado a Antonio López en 460 rs. anuales; tasado en 3.780 rs., y capitalizado por la Contaduría en 10.350 rs., que servirán de tipo para la subasta.

Núm. 637 del inventario.= Otro horno de igual procedencia (de sus propios), situado en la calle del Molino, de dicho pueblo (de Sarrión): linda con casa de Agustín Alcodori y otra calle: tiene 1.742 pies cuadrados: está arrendado a Mariano Monteón (o Monleón), en 600 rs. anuales; ha sido tasado en 4.287 rs., y capitalizado en 13.500 rs., por que sale a subasta.

Núm. 631 del inventario.= Una posada nueva, en la carretera de Valencia, procedencia de dichos propios: linda con casa de Bernabé Casinos, camino de Mora y carretera: su cabida es 13.848 pies cuadrados, y está arrendada a Antonio Aparicio Bronchad, en 7.450 rs. anuales: ha sido tasada por los peritos en 121.490 rs., y capitalizada por la Contaduría en 167.625 rs., que servirán de tipo para la subasta.

- Núm. 632 del inventario.= Otra posada llamada de la Cadena, de igual procedencia: tiene 8,850 pies cuadrados de superficie: linda al Norte, con carretera de Valencia y calle del Concejo, y al Poniente, con casa de Juan Aparicio: está arrendada en 2.000 rs. anuales, a Juan Pedro Miguel; su vencimiento en 31 de diciembre; ha sido tasada en 40.000 rs., y capitalizada en 45.000 rs., por que sale a subasta.

- Núm. 634 del inventario.= Un batan de curtir paños, silo en la partida del Orcajo (La Escaleruela), término del Sarrión: confronta con el rio Alventosa y molino harinero: consta de 1.128 pies cuadrados, con un huerto contiguo de dos cuartos y medio de jornal, con un cerezo, 2 parras y 2 álamos blancos, está arrendado en 800 rs. anuales a Vicente Isarte; tasado en 5.287 rs., y capitalizado por la Contaduría en 18.000 rs., que servirán de tipo para la subasta.

Núm. 633 del inventario.= Un molino de harina en la partida del Orcajo  de dicho pueblo (término del Sarrión) y procedencia (de sus propios): confronta con el rio de Alventosa al Mediodía (en La Escaleruela), y batan al Norte: tiene 3.438 pies superficiales, con tres piedras de agua viva y un huerto de cuarto y medio de tierra contiguo al mismo: está arrendado a Juan Mendogori en 5.620 reales; ha sido capitalizado por la Contaduría en 126.450 reales, y tasado por los peritos en 158.821 rs. que servirán de tipo para la subasta.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

jueves, 29 de agosto de 2024

"EL PORTAZGO DE LA JAQUESA, LA ANTIGUA VENTA DE LA JAQUESA Y LA PARTIDA RURAL DE LA JAQUESA, ALBENTOSA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

"NOTICIAS HISTÓRICAS DEL CASERÍO DE LA JAQUESA, ADUANA-PORTAZGO DE 1859, MASÍAS Y DOS VENTAS-HOSTAL EN LA PARTIDA RURAL DE LA JAQUESA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBENTOSA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: La Venta de la Jaquesa es un antiguo caserío despoblado, se encuentra en la partida rural de La Jaquesa en el término municipal de Albentosa, en la comarca de Gúdar-Javalambre de la provincia de Teruel.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1360):

AÑO 1360: El 18 de febrero de 1360 se menciona La Jaquesa como Jaccensis en un texto en latín sobre impuestos que se tenían que pagar por el ganado que salía de Aragón y entraba en el Reino de Valencia:

- "...et aliis animalibus descendentibus de regno Aragonum vel aliunde transitum facientibus per terminos castri del Poyo, sed etiam ab aliis omnibus ganatis et peccoribus et animalibus que transitum facient causa exivernandi vel intrantium in regno vel ad regnum Valencie, per terminos sive passus de Andilla, de Bexix, de Vistabella, de Barrachiis, Jaccensis, et alios terminos et passus quoscumque per quos possunt aut solitum est dicta ganata Aragonum vel aliunde ad dictum regnum Valentie dicta de vel alia per transire...".

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1857): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1857. Obras públicas.- Real Orden disponiendo que entre Selas y el Barranco de Barruezo, se establezcan seis portazgos. Gaceta de Madrid :núm. 1627, de 19/06/1857, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento.

MINISTERIO DE FOMENTO. OBRAS PÚBLICAS. Ilustrísimo. Sr.: Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido para el establecimiento de portazgos en las carreteras, general de Madrid á Teruel y transversal de Zaragoza a Valencia en la parte de la misma que es común con la anterior, y en vista de lo propuesto por el Jefe del distrito de Zaragoza y por esa Dirección general; S. M. se ha servido resolver que entre Selas y el Barranco del Barruezo, cuya parte de camino está en buen estado de tránsito, se establezcan seis portazgos, el primero en Molina, con arancel de cuatro leguas; el segundo en Pedregal, con igual arancel; el tercero en Monreal, con arancel de cinco leguas y media; el cuarto en Torremocha, con arancel de tres leguas; el quinto en Teruel, con arancel de cuatro leguas, y el sexto en la Jaquesa, con arancel también de cuatro leguas. Al propio tiempo ha tenido a bien mandar S. M. que el portazgo de Monreal sea común a las dos líneas mencionadas, colocándose dos barreras y montándose la administración de la manera más conveniente según sus especiales circunstancias: que el arancel arbitrario que hoy existe vigente en el de la Puebla de Valverde, en la carretera de Zaragoza a Valencia, sea sustituido con otro de tres leguas y media.

- Y, por último, que por V. I. se provea lo necesario para plantear provisionalmente los referidos portazgos, ínterin se lleva a efecto la construcción de los edificios donde sean indispensables, y que se fije por esa Dirección general el día en que debe darse principio a la recaudación de derechos; cuidando de publicarlo en la forma conveniente con la posible anticipación.

- De Real orden lo digo a V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid, 6 de junio de 1857.= Moyano .= Sr. Director general de Obras públicas.

(Documento oficial 3º, fechado en el año 1857): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1857: Dirección general de Obras públicas.- Se dispone en ínterin que se construyan los edificios en los puntos aprobados en la Real Orden de 6 de Junio último.

Gaceta de Madrid: núm. 1766, de 05/11/1857, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento. PARTE OFICIAL. TERCERA SECCION. OFICINAS GENERALES. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. Autorizada esta Dirección general por Real orden de 6 de Junio último, para proceder al establecimiento de varios portazgos en la carretera general de Madrid a Teruel y transversal de Zaragoza a Valencia, he dispuesto que, ínterin se construyen los edificios en los puntos aprobados, se plantee provisionalmente la recaudación de derechos en los términos propuestos por V. S. en su oficio de 17 del actual, desde el día 10 de Diciembre próximo, rigiendo en el de Molina un arancel de cuatro leguas, otro igual a este en el de Pedregal, otro de cinco leguas y media en el de Monreal; en el de Torremocha otro de tres leguas; en el de Teruel otro de cuatro leguas, y otro también de cuatro leguas el de la Jaquesa, con todas las leyes, Reales órdenes, instrucciones y demás disposiciones generales vigentes en los demás establecimientos de esta clase.

- Conforme á lo dispuesto en la propia Real orden de 6 de junio, en el mismo día será sustituido el arancel arbitrario que hoy existe en el portazgo de la Puebla de Valverde, carretera de Zaragoza a Valencia, con otro de tres leguas y media. Para que empiece á verificarse la exacción de derechos en el día y hora designado, se remiten a V. S. separadamente con esta misma fecha los aranceles y demás documentos necesarios, con los títulos de los comisionados nombrados para hacerse cargo del servicio de los nuevos establecimientos.

- Lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes, acompañando copia de la Real orden de 6 de junio citada. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, 31 de octubre de 1857.= Ramón de Echevarría.= Sr. Ingeniero Jefe del distrito de Cuenca.

(Documento oficial 4º, fechado en el año 1859): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1859: Dirección general de Obras públicas.- Subastas de arriendo de portazgos. Gaceta de Madrid: núm. 74, de 15/03/1859, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento.

ANUNCIOS OFICÍALES. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. En virtud de lo dispuesto por resolución superior de fecha 2 del corriente, esta Dirección general ha señalado el día 27 de Abril próximo, a las doce de su mañana, para la adjudicación en pública subasta del arriendo del portazgo de la Jaquesa, situado en la carretera de Madrid a Teruel, por tiempo de dos años y cantidad de 16.000 reales vellón en cada uno en que se ha hecho proposición.

- La subasta se celebrará en los términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en esta corte ante la Dirección general de Obras públicas, situada en el local que ocupa el Ministerio de Fomento, y en Teruel ante el Sr. Gobernador de la provincia, hallándose en ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del público, el arancel, pliego de condiciones generales, la instrucción de 22 de Febrero de 1849, las leyes de 29 de Junio de 1821 y 9 de Julio de 1842, y la Real orden de 1.° de Abril de 1854, aclaratoria del Real decreto de 17 de Enero del propio año (1854) sobre exención de granos, cuya observancia, así como la de cualesquiera otras disposiciones generales o locales que puedan existir, es obligatoria con arreglo a lo prescrito en el arancel y en la condición 15 del citado pliego.

- Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arreglándose exactamente al adjunto modelo, y la cantidad que ha de consignarse previamente como garantía para tomar parte en esta subasta será la de 4.200 reales; debiendo acompañarse a cada pliego el documento que acredite haber realizado el depósito del modo que previene la referida instrucción.

- En el caso de que resultasen dos o más proposiciones iguales, se celebrará, únicamente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada instrucción. La menor mejora admisible para las proposiciones que se hagan en los pliegos cerrados será la del medio diezmo; y la primera de las que se hicieren para la licitación abierta, si tuviere lugar, será también del medio diezmo por lo menos, pudiendo ser las sucesivas á voluntad de los licitadores, no bajando de 100 rs. vn. cada una.

- Madrid 10 de Marzo de 1859.= El Director general de Obras públicas, José Francisco de Uría.

Modelo de proposición. D. N. N., vecino de enterado del anuncio publicado con fecha 10 de Marzo de 1859, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta del arriendo por dos años del portazgo de la Jaquesa, se compromete a tomar a su cargo dicho arriendo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones. (Aquí la proposición que se haga; admitiendo o mejorando lisa y llanamente el tipo fijado.) (Fecha y firma del proponente).

(Documento oficial 5º, fechado en el año 1861): 

AÑO 1861: Real Orden declarando innecesaria la autorización solicitada por el Juez de primera instancia de Mora para procesar a D. Pedro Martínez y D. Evaristo Lacor, Administrador y mozo de barrera del portazgo de la Jaquesa. Gaceta de Madrid: núm. 141, de 21/05/1861, página 1. Departamento: Ministerio de la Gobernación. Subsecretaría.= Negociado 3.°.= Excmo. Sr.: Remitido a informe de la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado el expediente de autorización negada por el Gobernador de la provincia de Teruel al Juez de primera instancia de Mora para procesar a D. Pedro Martínez y á Evaristo Lacort, Administrador y mozo de barrera del portazgo de la Jaquesa, ha consultado lo siguiente:

- “Esta Sección ha examinado el expediente en virtud del cual el Gobernador de la provincia de Teruel ha negado al Juez de primera instancia de Mora la autorización que solicitó para procesar a D. Pedro Martínez y á Evaristo Lacort, Administrador y mozo de barrera del portazgo de la Jaquesa:

- Resulta: Que el cargo formulado contra estos empleados consiste en haber exigido más derechos que los marcados en el arancel a los transeúntes, según la declaración de varios de estos: Que el Juez de primera instancia pidió la autorización de que se trata, entendiendo con el Promotor fiscal que es llegado el caso de aplicar el art. 238 del Código penal, y el Gobernador la denegó fundándose con el Consejo provincial en que, á tenor de lo que previenen las disposiciones vigentes, corresponde únicamente conocer de los hechos denunciados a la Dirección general de Obras públicas:

- Que tratándose de hacer constar la calidad de empleados que pudieran tener los presuntos reos, se ha unido al testimonio de los autos una certificación en que se dice que en una causa instruida en el mismo Juzgado de Mora aparece que el portazgo de Jaquesa estaba arrendado bajo las condiciones propias de esta clase de contratos, y que el Administrador y dependientes de quienes se trata fueron empleados por el arrendatario y no por el Gobierno.

- Visto el art. 4.° de la ley de 2 de abril de 1845, según el que corresponde al Jefe político, hoy Gobernador, conceder o negar con arreglo a las leyes o instrucciones la autorización competente para procesar a los empleados y corporaciones dependientes de su autoridad por hechos relativos al ejercicio de sus funciones:

- Visto el art. 331 del Código penal, a tenor del que, para los efectos del tít. 8.° del mismo que trata de los delitos de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos, se reputa empleado todo el que desempeña un cargo público, aunque no sea de Real nombramiento ni reciba sueldo del Estado:

Considerando:

- 1.° Que las razones que ha tenido el Gobernador de la provincia de Teruel para negar la autorización pueden servir de fundamento en todo caso para provocar competencia si entiende que la materia, objeto del procedimiento judicial, es propia de la Administración por sí misma, o como cuestión previa;

- 2.° Que, sin entrar en el fondo de la cuestión, se observa ante todo que, a tenor de las disposiciones citadas, el Administrador y dependientes del portazgo de la Jaquesa no pueden ser reputados empleados públicos para los efectos de la autorización de que se trata porque no dependen directamente de la Autoridad del Gobernador, ni desempeñan un cargo público, sino del particular interés del arrendatario del portazgo, si bien sujetándose a lo prevenido en las disposiciones vigentes para el cumplimiento del contrato celebrado por dicho arrendatario con la Administración;

- La Sección opina que debe declararse innecesaria la autorización solicitada por el Juez de primera instancia de Mora, sin perjuicio de que el Gobernador de la provincia de Teruel requiera de inhibición al Juzgado, promoviendo competencia, si así lo estimase procedente.»

- Y habiéndose dignado S. M. la Reina (Q. D. G.) resolver de conformidad con lo consultado por la referida Sección, de Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid 14 de mayo de 1861.

(Documento oficial 6º, fechado en el año 1866): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1866: Gaceta de Madrid: núm. 342, de 08/12/1866, páginas 1 a 2. Departamento: Ministerio de Fomento. “Ministerio de Fomento, relación de las disposiciones acordadas por este ministerio en el mes de noviembre último, relativas al personal del mismo y sus dependencias, incluyéndose las de los ramos de portazgos y universidades pertenecientes al mes de octubre que dejaron de incluirse en la Gaceta del 9 de noviembre último”.

OBRAS PÚBLICAS. Portazgos.

27 de octubre de 1866. Administrador del Portazgo de La Jaquesa á D. Tomás María Puig.

29 de octubre de 1866. Mozo de barrera interventor del Portazgo de La Jaquesa a D. Camilo Antón Arribas.

20 de noviembre de 1866. Administrador en comisión del Portazgo de Carrión á D. Joaquín Gil Lucena.

(Documento oficial 6º, fechado en el año 1861): 

PORTAZGO DE LA JAQUESA. AÑO 1861: LINEAS DE TELEGRAFOS. La Correspondencia de España. 10/2/1861, n.º 882. PRIMERA EDICIÓN. Por real orden, se ha mandado proceder desde luego al anuncio de la subasta, para la construcción de las líneas telegráficas de Zaragoza por Alcañiz a Vinaroz, de Alcañiz por Mequinenza á Lérida, y de Teruel a Murviedro (Sagunto); advirtiendo que el importe de los gastos de habilitación y compra de utensilios para las estaciones que han de comprender estas líneas se pondrá a disposición de la dirección general, con el objeto de que este servicio se haga oportunamente por administración y no por contrata.

- La Dirección general de telégrafos ha señalado el día 1.º de marzo próximo, a la una de la tarde, para verificar en el local del Ministerio de la Gobernación, y en los gobiernos de las provincias de Zaragoza, Lérida y Teruel, la subasta de la construcción de las líneas electro-telegráficas del Bajo Aragón. La dirección que deben seguir estas líneas será:

- Primera: Desde Zaragoza por el Burgo, Fuentes, Azaida (actual Azaila), Híjar, Alcañiz, Foz-Calanda, Más de las Matas, Zurita, Forcal (actual Forcall), Morella, Nuestra Señora de Vallibana, Lajana (actual La Jana) y Vinaroz.

- Segunda: Desde Alcañiz por Caspe, Mequinenza, Fraga hasta Lérida.

- Tercera: Desde Teruel por Sarrión, Albentosa, La Jaquesa, Barracas, Jérica, Segorbe, Torres-Torres, Belifaivo (actual Benifairó) y Murviedro (actual Sagunto).

- Real Orden aprobando el pliego de condiciones, planos y demás documentos para la construcción de las líneas telegráficas que se mencionan. Gaceta de Madrid: núm. 40, de 09/02/1861, página 1. Departamento: Ministerio de la Gobernación.

(Documento oficial 7º, fechado en el año 1861): 

AÑO 1861: LINEAS DE TELEGRAFOS. La Iberia (Madrid. 1854). 14/2/1861. NOTICIAS DIVERSAS. La Dirección general de telégrafos ha señalado el día 1.º de marzo próximo, a la una de la tarde, para verificar en el local del Ministerio de la Gobernación, y en los gobiernos de las provincias de Zaragoza, Lérida y Teruel, la subasta de la construcción de las líneas electro-telegráficas del Bajo Aragón. La dirección que deben seguir estas líneas será:

- Primera: Desde Zaragoza por el Burgo, Fuentes, Azaida (actual Azaila), Híjar, Alcañiz, Foz-Calanda, Más de las Matas, Zurita, Forcal (actual Forcall), Morella, Nuestra Señora de Vallibana, Lajana (La Jana) y Vinaroz.

- Segunda: Desde Alcañiz por Caspe, Mequinenza, Fraga hasta Lérida.

- Tercera: Desde Teruel por Sarrión, Albentosa, La Jaquesa, Barracas, Jérica, Segorbe, Torres-Torres, Belifaivo (actual Benifairo) y Murviedro (actual Sagunto).

- Real Orden aprobando el pliego de condiciones, planos y demás documentos para la construcción de las líneas telegráficas que se mencionan. Gaceta de Madrid: núm. 40, de 09/02/1861, página 1. Departamento: Ministerio de la Gobernación.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Real Orden aprobando el pliego de condiciones, planos y demás documentos para la construcción de las líneas telegráficas que se mencionan. Gaceta de Madrid: núm. 40, de 09/02/1861, página 1. Departamento: Ministerio de la Gobernación.

- Casas Nagore, Carlos (2020): El camino real histórico entre Zaragoza y Valencia. historiasdecarreteras.com. Teruel, abril de 2020.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

Caserío de La Jaquesa


Caserío de La Jaquesa

 
Caserío Venta de La Jaquesa

Caserío Venta de La Jaquesa

"RUTA POR LOS PUEBLOS DE LA ASOCIACIÓN DEL TERRITORIO DEL SÉNIA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN, TERUEL Y TARRAGONA: EN HOMENAJE...