Translate

Mostrando entradas con la etiqueta 1839. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 1839. Mostrar todas las entradas

domingo, 27 de octubre de 2024

"AÑO 1954: DECRETO PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL HUMEDAL DE CABANES EN ARROZALES, DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE CABANES, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.  

"AÑO 1954: DECRETO PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL HUMEDAL DE CABANES EN ARROZALES, DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes sobre los terrenos del humedal pantanoso denominado el Prat de Cabanes y Torreblanca, para adquirir conocimiento de causa y entendimiento de los avatares evolutivos naturales del humedal y de los propios de la transformación de los terrenos de silvestre a uso agrícola, ganadero, yermos y viceversas, y así sucesivamente a lo largo de la vida y existencias de estos paisajes, hoy definitivamente yermos, y declarados actualmente como pertenecientes al Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Relator: Juan E. Prades Bel.

INTRODUCCIÓN:  

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1954):

AÑO 1954: Decreto de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a las condiciones que se indican:

Boletín Oficial del Estado: núm. 258, de 15/09/1954, páginas 6204 a 6205. Departamento: Ministerio de Obras Públicas. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a las condiciones que se indican.

- Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos.

- Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (Boletín Oficial del Estado del veinticinco, 25-2-1948), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya trasferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (Boletín Oficial del Estado del veintitrés, 23-12-1948).

- La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada.

- En virtud de lo expuesto, a propuesta del ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de ministros. DISPONGO:

Artículo único.= Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, y limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:

- Primera.= Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.

- Segunda.= Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.

- Tercera.= Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención- de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonadas al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende él valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.

- Cuarta.= Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:

- Primer plazo: Quince meses.= Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.

- Segundo plazo: Doce meses.= Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.

- Tercer plazo: Doce meses.= Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.

- Quinta.= La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen:

- Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos.

- Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos.

- Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.

- Sexta.= Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a .fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.

- Séptima.= Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.

- Octava.= El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.

- Novena.= Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.

- Décima.= Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.

- Undécima.= Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten.

- Duodécima.= Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previsto^ en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación.

- Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO.

El ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1866):

AÑO 1866: LEY DE AGUAS: LEY RELATIVA AL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Firmada el 3-8-1866; y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 219, de 07/08/1866. Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO. 

LEY DE AGUAS. CAPITULO X.: DE LA DESECACION DE LAGUNAS Y TERRENOS PANTANOSOS.

- Art. 100.= Los dueños de lagunas o terrenos pantanosos o encharcadizos, que quieran desecarlos o sanearlos, podrán extraer de terrenos públicos, con permiso del Gobernador, la piedra y tierra que consideren indispensables para el terraplén y demás obras.

- Art. 101.= Cuando las lagunas o terrenos pantanosos pertenezcan a varios dueños, y no siendo posible, la desecación parcial, pretendan varios de ellos que se efectúe en común, el Gobierno podrá obligar a todos los propietarios a que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la mayoría, entendiéndose por tal los que representen mayor extensión de terreno saneable.

- Si alguno de los propietarios resistiese el pago y prefiriese ceder gratuitamente a los condueños su parte de propiedad saneable, podrá hacerlo.

- Art. 102.= Para explorar la voluntad de la mayoría se convocará a todos los propietarios a una junta en los términos que establece el art. 94, observándose en su celebración y en la ejecución de las obras que se acuerden las demás prescripciones contenidas en el mismo.

- Art. 103.= Si las lagunas o parajes pantanosos perteneciesen al Estado o a algún común de vecinos, procurará el Gobierno que se desequen y saneen para ensanche de terreno laborable en el país.

- Art. 104.= Cuando se declarase insalubre por quien corresponda una laguna o terreno pantanoso o encharcadizo, procede forzosamente su desecación o saneamiento. Si fuere de propiedad privada, se hará saber a los dueños para que dispongan el desagüe o terraplén en un plazo que se les señalará por el Gobierno.

- Art. 105.= Si la mayoría de los dueños se negase a ejecutar la desecación, el Gobierno podrá concederla a cualquiera particular o empresa que se ofreciere a llevarla a cabo, previa Real aprobación del proyecto y planos.

El terreno saneado quedará de propiedad de quien hubiese realizado la desecación o saneamiento, abonando únicamente a los antiguos dueños la suma correspondiente a la capitalización del rendimiento anual que de tales pantanos o encharcamiento percibían.

- Art. 106.= Si los pantanos, lagos o terrenos encharcadizos, declarados insalubres, perteneciesen al Estado y se presentase quien se ofrezca a desecarlos y sanearlos, será admitida su proposición, mediante el abono por el concesionario del rendimiento anual capitalizado según el artículo anterior. Si no hubiera quien se presentase a hacer proposición, o esta fuera inatendible, se dispondrán por el Gobierno los estudios y planos, y se presentará un proyecto de ley de subvención del Tesoro, mediante la cual se saque la empresa a pública licitación.

- Art. 107.= El peticionario de desecación y saneamiento de lagos, pantanos o encharcamientos pertenecientes al Estado, al común de vecinos o a particulares, podrá reclamar, si le conviniese, la declaración de utilidad pública.

- Art. 108.= Cuando por efecto de la desecación pueda darse riego mediante el pago de un canon, el derecho a su cobro no excederá de 99 años, al cabo de los cuales se aplicarán a los regantes los beneficios del art. 236.

- Art. 109.= Las disposiciones generales contenidas en los artículos de la presente ley, relativas a las autorizaciones de estudios y derechos de los que las obtengan, obligaciones de los concesionarios, caducidad dé las concesiones y reconocimiento de las obras ejecutadas para el aprovechamiento de aguas públicas, así como los beneficios de que gozan las empresas de canales de riegos, según los artículos 245 y 246., son aplicables a las autorizaciones otorgadas a empresas particulares para la desecación de pantanos y encharcamientos, sin perjuicio de las condiciones especiales que en cada paso se fijen y establezcan.

- Art. 110.= Los terrenos reducidos a cultivo por medio de la desecación o terraplén, gozarán de las ventajas de los terrenos que de nuevo se roturan.

(Documento oficial 3º, fechado en el año 1866):

LEY DE AGUAS: LEY RELATIVA AL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Firmada el 3-8-1866; y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 219, de 07/08/1866, páginas 1 a 4. Departamento: Ministerio de Fomento.

CAPITULO XV. DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y SUS SINDICATOS.

 - Art. 279.= En los aprovechamientos colectivos de aguas públicas para riegos siempre que el número de hectáreas regables llegase a 200, se formarán necesariamente una comunidad de regantes sujeta al régimen de sus ordenanzas de riego; y cuando fuere, menor el número de hectáreas, quedará a voluntad de la mayoría la formación de la comunidad, salvo el caso en que a juicio del Gobernador de la provincia lo exigiesen los intereses locales de la agricultura.

- Art. 280.= Toda comunidad tendrá un sindicato elegido por ella, y encargado de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos de la misma comunidad.

- Art. 281.= Las comunidades de regantes formarán las ordenanzas de riego con arreglo a las bases establecidas en esta ley, sometiéndolas a la aprobación del Gobierno, quien no podrá negarlo, ni introducir variaciones sin oír sobre ello al Consejo de Estado. Las aguas públicas destinadas a aprovechamientos colectivos que hasta ahora hayan tenido un régimen especial consignado en sus ordenanzas, continuarán sujetas al mismo mientras la mayoría de los interesados no acuerde modificarlo, con sujeción a lo prescrito en la presente ley.

- Art. 282.= Cuando en el curso de un rio existan varias comunidades y sindicatos, podrán formarse por convenio mutuo uno o más sindicatos centrales o comunes para la defensa de los derechos y conservación y fomento de los intereses de todos. Se compondrán de representantes de las comunidades interesadas. El número de los representantes que hayan de nombrarse será proporcional a la extensión de los terrenos regables, comprendidos en las demarcaciones respectivas.

- Art. 283.= El número de los individuos del sindicato ordinario y su elección por la comunidad de regantes se determinarán en las ordenanzas, atendida la extensión de los riegos, según las acequias que requieran especial cuidado y los pueblos interesados en cada comunidad. En las mismas ordenanzas se fijarán las condiciones de los electores y elegibles, y se establecerán el tiempo y forma de la elección, así como la duración de los cargos, que siempre serán gratuitos, y no podrán rehusarse sino en caso de reelección.

- Art. 284.= Todos los gastos hechos por una comunidad para la construcción de presas y acequias, o para su reparación, entretenimiento o limpia, serán sufra gados por los regantes en equitativa proporción.

Los nuevos regantes que no hubiesen contribuido al pago de las presas o acequias construidas por una comunidad sufrirán en beneficio de esta un recargo, concertado en términos razonables.

Cuando uno o más regantes de una comunidad obtuviesen el competente permiso para hacer de su cuenta obras en la presa o acequias con el fin de aumentar el caudal de las aguas, habiéndose negado a contribuir los demás regantes, estos no tendrán derecho a mayor cantidad de agua que la que anteriormente disfrutaban.

El aumento obtenido será de libre disposición de los que hubiesen costeado las obras, y en su consecuencia se arreglarán los turnos de riego para que sean respetados los derechos respectivos. Y si alguna persona pretendiese conducir aguas a cualquiera localidad aprovechándose de la presa o acequias de una comunidad de regantes, se entenderá y ajustará con ella lo mismo que lo haría un particular.

- Art. 285.= En los sindicatos habrá precisamente un Vocal que represente las fincas que por su situación o por el orden establecido sean las últimas en recibir el riego; y cuando la comunidad se componga de varias colectividades, ora agrícolas, ora fabriles, directamente interesadas en la buena administración de unas aguas, tendrán todas en el sindicato su correspondiente representación proporcionada al derecho que respectivamente les asista al uso y aprovechamiento de las mismas aguas. Del propio modo, cuando el aprovechamiento haya sido concedido a una empresa particular, el concesionario será Vocal nato del sindicato.

- Art. 286.= El reglamento para el sindicato lo formará la comunidad. Serán atribuciones del sindicato:

- 1.ª Vigilar los intereses de la comunidad promover su desarrollo y defender sus derechos.

- 2.ª Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución y aprovechamiento de las aguas, respetando los derechos adquiridos y las costumbres locales.

- 3.ª Nombrar y separar sus empleados en la forma  que establece el reglamento.

- 4.ª Formar los presupuestos y repartos, y censurar las cuentas, sometiendo unas y otras a la aprobación de la junta de la comunidad.

- 5.ª Convocar a juntas generales extraordinarias cuando lo crea necesario.

-  6.ª Proponer a las juntas las ordenanzas y el reglamento o cualquiera alteración que conceptuase útil introducir en lo existente.

- 7.ª Establecer los turnos rigurosos de agua, conciliando los intereses cielos diversos cultivos entre los regantes y cuidando de que en los años de escasez se disminuya en justa proporción la cuota respectiva a cada finca.

- 8.ª Todas las que les concedan las ordenanzas de la comunidad o el reglamento especial del mismo sindicato.

- Art. 287.= Cada sindicato elegirá de entre sus Vocales un Presidente y un Vicepresidente con las atribuciones que establezcan las ordenanzas y el reglamento.

- Art. 288.= Las comunidades de regantes celebrarán juntas generales ordinarias en las épocas marcadas por las ordenanzas de riego. Estas ordenanzas determinarán las condiciones requeridas para tomar parte en las deliberaciones, y el modo de computar los votos, en proporción a la propiedad que representen los interesados.

- Art. 289.= Las juntas generales, a las cuales tendrán derecho de asistencia todos los regantes de la comunidad y los industriales interesados, resolverán sobre los asuntos arduos de interés común que los sindicatos o alguno de los concurrentes sometieren a su decisión.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.







martes, 13 de agosto de 2024

"VILLAFAMÉS, AÑO 1839: PARTE DE GUERRA DE LOS DEFENSORES DEL FUERTE Y CASTILLO DE VILLAFAMÉS ANTE EL ASEDIO DEL EJÉRCITO DE CABRERA, DURANTE LA PRIMERA GUERRA CARLISTA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Temáticas): EPISODIOS DE LA PRIMERA CARLISTA EN ARAGÓN, EBRO, MAESTRAZGO Y VALENCIA.

"VILLAFAMÉS, AÑO 1839: PARTE DE GUERRA DE LOS DEFENSORES DEL FUERTE Y CASTILLO DE VILLAFAMÉS ANTE EL ASEDIO DEL EJÉRCITO DE CABRERA, DURANTE LA PRIMERA GUERRA CARLISTA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: La primera guerra carlista fue una guerra civil que se desarrolló en España entre 1833 y 1840 entre los carlistas, partidarios del infante Carlos María Isidro de Borbón y de un régimen absolutista, y los defensores de Isabel II y de la regente María Cristina de Borbón, cuyo gobierno fue originalmente absolutista moderado y acabó convirtiéndose en liberal para obtener el apoyo popular. Antiguamente fue conocida por la historiografía española como guerra de los Siete Años o primera guerra civil.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1839):

AÑO 1839: (Diario mercantil de Valencia. 23/4/1839). (El Mundo (Madrid. 1836) 27/4/1839, página 2).=

NOTICIAS DEL REINO. Valencia 20 de abril (1839). DETALLES SOBRE EL SITIO DE VILLAFAMES. Comandancia general de la provincia de Castellón.= Excmo. Sr.: El comandante militar de Villafamés (Juan de Leyva) con fecha 19 del presente mes me dice lo que copio:

- “Al tratar de manifestar a V. S. el heroísmo, decisión y valor de cuantos han contribuido a la defensa de este pueblo, siento no poseer la elocuencia de un grande orador para demostrarle de una manera significativa los esfuerzos de un enemigo sobradamente fuertes, contra unas murallas que si no resistían a los estragos de su formidable artillería, tenían a sus espaldas 300 pechos de bronce que no les aterraba cuanto ha inventado el arte de sitiar, y el excesivo deseo de poseer un fuerte tan interesante como este.

- Hay escenas que solo la imaginación puede concebirlas, pero que no le es posible a la pluma expresarlas; ha habido hechos en estos dos gloriosos días que se hallan en semejante caso: añadirles una sola expresión, es desfigurarlos; querer realizar los colores, es destruir su pintura; así es que solo me limitaré a exponer sencillamente cuanto ha ocurrido para que juzgue V. S. sí es digno de recompensa el brillante comportamiento de tan bizarra guarnición.

- El 15 a las tres y media de la tarde se presentó a la vista de este fuerte, por el camino de la Barona, el rebelde Cabrera con cuatro batallones y tres escuadrones; acampando a la entrada del olivar a la distancia de media legua, avanzando hasta la mitad de este una compañía de miñones, habiéndose adelantado para reconocer las fortificaciones, y algunos oficiales con muy pocos caballos.

- Al ponerse el sol principiaron a desfilar compañías para tomar las alturas de la cordillera que corre del E. al S. cuyos últimos estribos dominan este pueblo.

- En toda la noche no cesaron de cortar árboles, trabajando incesantemente en la construcción debían convertirlo en sepulcro de los que de sus baterías que quedaron corrientes y artilladas al amanecer; por mi parte al observar los movimientos enemigos y su posición hostil, después de cerradas las puertas reuní a todos los Sres. oficiales para manifestarles (a pesar de lo muy persuadido que estaba de su celo) cuán necesario era en esta ocasión una extrema vigilancia para no dejarnos sorprender porque no dudaba serian infructuosas cuantas tentativas probaran á viva fuerza; con este motivo se dividió el recinto en nueve partes y cada uno fue a ocupar el que le deparó su suerte, quedando en la plaza un retén.

- Asimismo, dispuse que el comandante de la columna móvil D. Manuel Safont me auxiliase recorriendo todos los puntos, haciéndolo con la actividad que le distingue.

- El teniente comandante de ingenieros D. Francisco Alemany con sus 30 zapadores arregló algunas banquetas, debiendo en caso de necesidad acudir al paraje que fuera necesario.

- Amaneció el 16, y con una lluvia de proyectiles que batían la muralla y destruían los edificios de este pacífico pueblo; dos cañones de á 16, otros dos de á 12 y uno de á 8 colocados en una batería de 120 pies de longitud y 5 (pies) de latitud, repartida de sacos de tierra y fagina, formada de ramaje de olivo, situada a la entrada del barranco de Morella, en medio de los caminos de la Puebla y Cabanes, y a la distancia de medio tiro de fusil, hacían un continuo fuego graneado, y con repetidas descargas cerradas consiguió abrir en pocas horas una brecha practicable en el muro que mira al E. y que se halla entre el Terradet y la Tahoneta, de más de 40 pies de extensión; mientras la campana continuamente anunciaba, teníamos en el aire una bomba de a 12 o una granada de á 7, arrojados de otra batería que se hallaba un poco a la derecha de la anterior.

- Desde un parapeto construido en el monte llamado el Calvario, hacía se tan terrible fuego de fusilería que era de todo punto imposible asomarse a las almenas y transitar por las calles que desde allí dominaban. Este, unido al estampido del cañón que no paraba un solo instante, y al de las muchísimas granadas y bombas que en medio de la población reventaban, presentaba el cuadro más espantoso que V. S. puede concebir.

- Siguió tan horroroso fuego hasta las siete de la noche, à cuya hora redoblaron sus tiros, lo que me hizo sospechar seria asaltado dentro de poco. No me engañé, porque a las ocho las escuchas de la brecha me avisaron se oía ruido muy cerca de ella, principiando al momento a tocar paso de ataque, y llegando a subir hasta el camino llamado el Paseo que está a 20 varas del boquete; más allí los detuvo el fuego certero y bien sostenido de los valientes situados en la misma muralla, en el Terradet y casas aspilleradas al intento que dominan todas las avenidas de la brecha. Hubo momentos en que tratando de vencer todos los obstáculos se les vio resueltos a asaltar, y aun intentaron hacerlo, pero los desgraciados no sabían qué su valor se estrellaba en débiles murallas, sí, mas también en un valor superior difícil de comparar e imposible de expresar. Los que tuvieron la temeridad de no respetarlo, pagaron con la vida su atrevimiento, quedando tendidos al pie de la muralla 10, entre ellos un capitán y un subteniente, retirando un gran número de heridos.

- La muerte de estos miserables hizo más cautos a sus compañeros, los cuales después de una hora de inútiles tentativas se retiraron, para decir a su general no se tomaba impunemente el fuerte de Villafamés.

- Al amanecer del mismo 16 a petición del comandante de ingenieros, mandé recoger cuantos sacos había en el pueblo, tanto de particulares como de la factoría, arreglándolos según el modelo que dicho señor presentó.

- El mismo dispuso, en cuanto se reconoció el punto de ataque, se formasen barricadas de bigas y sacos en las bocas-calles, abriendo fosos en algunos parajes, aspillerando las casas que dominaban la brecha, de modo que aunque hubieran vencido todas las dificultades que se les presentaban, llegando a lo alto de ella, entraban luego en un pequeño espacio cerrado, defendido por más de 100 hombres que con piedras, granadas y balas debían convertirlo en sepulcro de los que hubieran penetrado hasta allí.

- No cesé de recorrer los puntos animando con mi presencia los trabajos hallándose allí también el infatigable Safont.

- El 17 principió el fuego de cañón a las siete y media dirigiendo sus tiros al torreón que está situado en medio de la cortina que mira al norte.

- Los morteros jugaron también, pero con menos actividad que el día anterior.

- Se observó en el Calvario a la derecha del parapeto habían hecho una nueva batería de dos cañoneras que rompió el fuego a las doce contra el mismo lienzo N. E. que está enfilado y tomado por la espalda por aquel punto, destruyéndonos los "traveses" que tenía para desenfilarlo.

- A las cuatro de la tarde vimos formar el cuadro a todos los batallones, arengándolos sus jefes, oímos muchos vivas al rey, saliendo a poco rato al frente los más valientes que eran los que debían asaltarnos, tocando la música y en medio de las aclamaciones de sus compañeros avanzó el batallón de voluntarios hacia la batería nueva que era el punto destinado para la escala, al mismo tiempo que los demás avanzaron con un gran número de escaleras por todo el recinto con igual objeto. (Se concluirá.)

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1839):

AÑO 1839: Diario mercantil de Valencia, 24/4/1839, página 2. Concluyen los detalles sobre el sitio de Villafamés. En el mismo instante las dos baterías y el parapeto del Calvario, en donde estaban tres compañías, rompieron el fuego más espantoso que jamás se ha visto; pero todo lo despreciaron estos bravos, ocupando la nueva batería y aspilleras de la muralla, esperando se hallaran a veinte pasos de ella, para no desperdiciar municiones, y tener el placer de verlos caer a sus pies, lo que consiguieron, matando allí un coronel, un capitán, un teniente, muchos individuos de tropa, muchos de los cuales perecieron al mismo pie de la muralla poniendo las escaleras llevándose un gran número de heridos, y entre ellos dos capitanes que lo están de mucha gravedad; quienes demostraron a los demás su loco intento, obligándoles a retirarse a su campamento llenos de ignominia, maldiciendo al ambicioso general tortosino, que tan a costa de su sangre quiere sostener un empleo que jamás ha merecido. 

- Para que V. S. forme una idea del obstinado empeño del citado cabecilla, baste decirle que en cuarenta y ocho horas han arrojado 586 tiros de cañón, 60 bombas, y 160 granadas, qué forman el total de 812 proyectiles; así que causa horror ver las casas contiguas a las brechas, pues no se ven más que escombros, sin perjuicio de que no hay casa en el pueblo que no haya sufrido bomba o granada, formando un cuadro el más triste y espantoso que imaginarse puede; en medio de este volcán, el alcalde 1º. D. Pascual Mas se levantó de la cama, y reuniendo su ayuntamiento y los vecinos del pueblo, se emplearon en construir y llenar 8000 sacos, ocupándose para esto el bello sexo, hasta niñas de edad de 7 años, que conducidos a las brechas y barricadas, fueron colocados por los zapadores, que tan dignamente mandó el teniente coronel D. Francisco Alemany, ayudados con la demás tropa y paisanos del pueblo, despreciando la lluvia de balas rasas, que las baterías enemigas dirigían a aquellos puntos: apenas hay vecino que no haya dado sus cuantas talegas, almohadas, y hasta las sábanas, para formar los parapetos ya expresados.

- Al toque de diana de esta madrugada ha levantado su campamento el resto del enemigo que quedaba a nuestra vista, y a las ocho de ella he salido con una parte de esta bizarra y benemérita guarnición a hacer un reconocimiento formal y destruir las baterías de los enemigos, habiéndome quedado admirado al ver los rastros y balsas de sangre, y los muchísimos cadáveres que ellos mismos quemaron y enterraron, pues que he mandado descubrir bastantes sepulturas, y nos hemos encontrado a 4 y a 2 la mayor parte, y en los sitios de las hogueras, las osamentas que no consumieron aquellas.

- Asimismo hemos encontrado muchas tablas, portaderas, once escaleras de más de 25 pies cada una, y un sin número de sacos de tierra, en términos que el campamento y todos los puntos que ocupaba el enemigo, se ha  hallado sembrado de toda clase de enseres; habiendo regresado a esta fortaleza rebosando de alegría, y entonando estos valientes himnos y canciones alusivas a la victoria.

- Por nuestra parte hemos tenido dos muertos, uno del cuerpo nacional de marina de un casco de granada, y el otro de la columna móvil de la provincia: 9 heridos, entre otros el subteniente D. Carlos Gil, y el bravo y digno de toda consideración y atención D. Francisco Abella, sargento 2.° de caballería, que un casco de granada se le llevó la pierna, ambos de dicha columna movilizada de Castellón, y 19 contusos, entre ellos el subteniente D. Lorenzo Medina, del cuerpo nacional de marina, todos con rechazos de las piedras levantadas por las balas de cañón en la muralla, y dos cascos de granada.

-  El enemigo ha tenido más de 100 muertos y 300 heridos, siendo la mayor parte de gravedad, contándose entre ellos 2 jefes y 12 oficiales.

- Faltaría a mi deber y a la justicia, si no recomendara a V. S. a toda la guarnición en general, pues tanto los Sres. oficiales como la clase de tropa y la de zapadores de marina, columna móvil nacional de esta, no ha habido un individuo que me haya dejado nada que desear, y todos han dado pruebas de su bizarría, valor y serenidad; pero más faltaría, si no recomendase más particularmente, al citado D. Manuel Safont, comandante de la columna móvil de Castellón, y a D. Francisco Alemany, comandante de los ingenieros, los que no se han separado un momento de mi lado, comunicando las órdenes a los puntos de mayor peligro con mucha actividad, y mostrando en todas ocasiones el mayor valor y serenidad. (Se concluirá.)

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

FAGINA: En milicia: Haz de ramas delgadas muy apretadas que usaban los ingenieros militares especialmente para revestimientos. También las había para coronar, incendiar, etcétera.

TRAVESES: En milicia: flanco de fortificación.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

  

"RUTA POR LOS PUEBLOS DE LA ASOCIACIÓN DEL TERRITORIO DEL SÉNIA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN, TERUEL Y TARRAGONA: EN HOMENAJE...