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jueves, 21 de noviembre de 2024

"AÑO 1838: CARTA PASTORAL SOBRE LA BULA DE CRUZADA VIGENTE DURANTE LA PRIMERA GUERRA CARLISTA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y TERUEL:

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Temáticas): EPISODIOS DE LA PRIMERA CARLISTA ESPAÑOLA 1833-1840 EN ARAGÓN, EBRO, CASTELLÓN, MAESTRAZGO Y VALENCIA.

"AÑO 1838: CARTA PASTORAL SOBRE LA BULA DE CRUZADA, VIGENTE DURANTE LA PRIMERA GUERRA CARLISTA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: El gobernador eclesiástico de Segorbe en el año 1838, se dirigió por medio de una carta pastoral a todos los párrocos, vicarios y demás eclesiásticos cooperadores de su ministerio.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1838):    

AÑO 1838: Gaceta de Madrid: núm. 1248, de 25/04/1838, página 4. MADRID 25 DE ABRIL. El Sr. gobernador eclesiástico de Segorbe acaba de dirigir a todos los párrocos, vicarios y demás eclesiásticos cooperadores en su ministerio la carta pastoral que sigue:

   “Nos D. Valentín Carnicer, presbítero, doctor en ambos derechos, abogado de los tribunales nacionales, canónigo doctoral de la santa iglesia de la presente ciudad, teniente vicario general castrense de la misma y su diócesis; y por el cabildo catedral de la misma, sede episcopal vacante, gobernador, provisor y vicario general con Real aprobación.

   A los R.R. curas párrocos, vicarios y demás eclesiásticos de esta diócesis cooperadores en nuestro sagrado ministerio, hacemos saber: Que apenas acabamos de entrar en estado de convalecencia tan lenta y trabajosa, como larga y peligrosa ha sido la enfermedad, que hasta ahora nos ha tenido postrado en cama con riesgo inminente de nuestra vida, nos hallamos con el desconsuelo de haber llegado a entender, que por un titulado administrador general carlista de la Cruzada de Aragón, Valencia y Murcia, se han establecido expendedurías de bulas en algunos de los partidos, y que igualmente se han nombrado comisionados por un llamado subdelegado general de cruzada de dichos reinos, excitándoos; para que por todos medios procuréis que vuestros feligreses tomen las bulas impresas, y recojáis de los mismos las limosnas para entregarlas a los comisionados designados por aquel intruso subdelegado.

   Mientras que en medio de la suma debilidad de nuestra cabeza no dejamos de desvelarnos en reconocer y examinar estas y otras supercherías y maquinaciones de que se valen los enemigos de nuestra pura y sacrosanta religión, a fin de tomar las eficaces y ejecutivas precauciones y providencias que exige la pública espiritual salubridad, para que las almas de nuestros fieles diocesanos no lleguen a ser víctima de un contagio tan pernicioso a su eterna felicidad, confiamos en vuestra solicitud que nos ayudareis a remover con celo decidido é intrépido los obstáculos que aquellos insensatos oponen al curso de su inmortal carrera; y que al propio tiempo no omitiréis diligencia para que el suelo de vuestras respectivas parroquias se mantenga puro y limpio de la cizaña con que los impíos tratan por tales medios de hacer ilusorios vuestros desvelos.

   Para llenar esta obligación tan imperiosa y urgente en las circunstancias presentes, se hace preciso que conozcan vuestros feligreses que las bulas que se hayan esparcido clandestinamente por aquellos de orden de las juntas rebeldes de Mirambel, Cantavieja y otras establecidas en los pueblos que por desgracia ocupa la facción entre las breñas de la selva, no tienen otro origen ni autoridad que el de la malignidad y arterias de los enemigos de S. M. nuestra excelsa Reina Doña Isabel II, y que solo son legítimas las bulas o sumarios publicados por el comisario general de cruzada, por hallarse él solo autorizado y facultado por su Santidad, como todos sus antecesores, en virtud de la prórroga de la bula de Cruzada que de nuevo fue concedida en 1824 por 20 años, la cual de consiguiente no termina hasta el de 1845, así como también fue prorrogada la del indulto cuadragesimal para el año presente 1838 en 5 de Octubre de 1836; y finalmente que habiendo merecido igual favor a la Santa Sede para el año 1839, como se evidencia por la nueva prórroga otorgada por él sumo Pontífice en 20 de Diciembre del año próximo pasado, no existe el menor pretexto para regarse a tomar la bula de carne, y poder usar de ella en los días prohibidos.

   Por esta demostración tan evidente de las facultades concedidas a la comisaría general de la Cruzada establecida en Madrid, cuyas funciones ejerce el actual Comisario general por autoridad apostólica otorgada a petición de S. M. la augusta Reina Gobernadora, os penetrareis A. II. N . y podréis persuadir a vuestros feligreses de la falsedad y vicio insanable que contienen las disposiciones adoptadas por los titulados subdelegado general de Cruzada, comisionados y expendedores de sus apócrifas bulas, por estar en contradicción con las facultades apostólicas con que tiene autorizado Su Santidad al precitado comisario general: por cuyo medio contribuiréis a evitarles los males que tan pérfidamente se han propuesto causar los que no han temido injuriar al sumo Pontífice suponiéndole capaz de una conducta tan doble y artera, y a que se convenzan que no solo deben considerar como subrepticias y supuestas las bulas que expendieren los tales impostores, sino que son nulas y pretextadas las facultades que en ellas se fingen, debiendo por lo mismo abstenerse de usar de ellas para no hacerse participantes de su iniquidad.

    El bien espiritual de los fieles exige que apliquéis todo vuestro desvelo y cuidado para no retardar el desengañar á los que hayan podido ser inducidos por ignorancia o error en un negocio, en que a la par de la salud espiritual de sus almas se interesa tanto el bien de la religión y del Estado.

    Al mismo tiempo les inculcareis la utilidad y necesidad de la Santa bula, instruyéndoles de los beneficios que se conceden a los que se prestaren a tomarla dando la limosna señalada, procurando despertar en ellos el saludable deseo de aprovecharse de las copiosas gracias que Su Santidad les dispensa por el ministerio del referido comisario general de Cruzada, de cuya orden en la capital de la monarquía se ha hecho con la solemnidad de costumbre la publicación de la bula de la Cruzada y del indulto cuadragesimal, y del mismo modo se ha publicado también en la de Valencia y en esta de Segorbe.

   De esta suerte conseguiréis asegurar a los fieles, cuya salvación nos está encomendada, la adquisición preciosa de las copiosas gracias y privilegios que obtienen los que toman la Santa bula, siendo una de ellas la jurisdicción que se concede a los confesores para absolverlos de ciertos pecados que están reservados a la silla apostólica, si por la humana fragilidad hubiesen incurrido en ellos, pues es bien constante y fuera de toda duda, que sin la bula ni los pecadores pueden alcanzar la absolución de ellos, sino en el artículo de la muerte, ni los confesores absolverlos, sino con expresa autorización de la Santa Sede.

   Debiendo por nuestro ministerio conservar el buen orden de esta diócesis encargada a nuestra vigilancia y cuidado, asegurar la tranquilidad de conciencia de nuestros diocesanos y arrancar de raíz las malas semillas que hayan podido producir las irregulares y escandalosas gestiones, y las irritantes y violentas disposiciones adoptadas por las juntas rebeldes, no podemos menos de recordaros en los momentos y circunstancias presentes, en que más que nunca se necesita la solicitud y buen ejemplo de los que tantas obligaciones tenemos de ser guías de los fieles encomendados a nuestra vigilancia, nuestros deseos de que unáis vuestros esfuerzos a los nuestros para que exhortéis a vuestros feligreses a que atendida la dificultad que experimenta en esta diócesis el reparto de las bulas por los peligros que hay en los caminos, vengan en caso necesario a tomarlas en esta ciudad o la de Castellón de la Plana, pues por este medio no quedarán ellos privados de sus gracias espirituales, ni el Estado de sus limosnas.

   El heroico patriotismo de nuestros diocesanos; su acendrada fidelidad a nuestra inocente legítima Reina; su innato amor a nuestra santa religión católica, y los irrefragables testimonios de obediencia y docilidad con que sin embarazarles las pérfidas sugestiones de los enemigos de nuestra patria y felicidad, han oído siempre la voz de sus pastores, nos hacen concebir las más lisonjeras esperanzas de que se penetrarán con fruto de la obligación que tienen en conciencia de no obedecer ni adherirse a otras órdenes y disposiciones en la materia, que a las del referido comisario general de cruzada, como asimismo no se prestarán al menor acto que indique reconocimiento ni sumisión a las adoptadas en este punto por aquellas autoridades intrusas, ni se dejarán atraer al partido de la iniquidad a que quieren inducirlos con sus maquinaciones, que no tienen ni pueden tener otra tendencia que la de llenar su insaciable codicia con el pretexto de sostener una causa tan contraria a los deberes que les impone nuestra santa religión, como a los derechos legítimos del trono constitucional de nuestra angélica Reina Doña Isabel II y de la patria, y cuyo fatal resultado es el de querer envolvernos en un cisma, y hacer cuestión de religión la que es solo de política.

   Y para que llegue a noticia de todos lo contenido en esta circular, en la cual anotándose el día y hora de su recibo y salida, se pasará sin detención al pueblo del margen, mandamos a los curas párrocos y vicarios, que en el primer día de fiesta al tiempo del ofertorio de las misas conventual y matutinal la lean y publiquen a sus feligreses, y como pastores celosos de la porción y rebaño de ovejas que están encomendadas a sus cuidados y desvelos, procuren con toda vigilancia investigar si se han introducido en sus parroquias los referidos nulos, subrepticios é ilegítimos sumarios o bulas, para impedir su reconocimiento, pues que así lo esperamos de la religiosa confianza que tenemos de su celo por la honra y gloria de Dios y de su Iglesia y por la tranquilidad de conciencia y bien espiritual de las almas que dirigen.

   Dada en esta ciudad de Segorbe a 26 de Marzo de 1838.= Valentín Carnicer.= Por mandado de S. S., licenciado D. Felipe Olano, secretario de gobierno.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: ESCENARIOS DE LAS GUERRAS CARLISTAS

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.



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