GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
EN HOMENAJE A MI TIERRA....
Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...
(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CUEVAS DE VINROMÁ/LES COVES DE VINROMÀ.
"AÑO
1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO
DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA DOS MOLINOS HARINEROS DENOMINADOS CONSELL Y LA MARÍA, AMBOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE CUEVAS DE VINROMÁ".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
INTRODUCCIÓN: Se llamaban “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio, que proporcionaban una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos para las arcas municipales. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.
-
Venta de bienes nacionales.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
(Documento oficial 1º, fechado en el año 1859):
AÑO 1859: Venta de bienes desamortizados. Gaceta de Madrid: núm. 15, de 15/01/1859, páginas 2 a 3. VENTA DE BIENES DESAMORTIZADOS. PROVINCIA DE CASTELLON DE LA PLANA. Por disposición del Sr. Gobernador de la provincia, y en virtud de las leves de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856, e instrucciones para su cumplimiento, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:
- Remate
para el mismo día y hora ante el Sr. Juez y Escribano mencionados.
BIENES
DE CORPORACIONES CIVILES. Propios.— Urbanas.
MAYOR
CUANTÍA.
- Núm. 22 del inventario.— Un molino harinero de dos muelas, denominado Consell, procedente de los propios de Cuevas de Vinromá, situado en el término de dicha villa (de Cuevas de Vinromá), partida de la Reisara; lindante N. propios, M. rio, L. con tierras de Miguel Javier, y P. Vicente Rodrigo: dé cabida 148 varas cuadradas o sean 121 metros, 48 decímetros y 37 centímetros cuadrados: tasado en venta por los peritos en 208.458 rs., en renta en 9.750 reales, y capitalizado en 175.500 rs., sirviendo de tipo para la subasta la tasación.
- Núm.
23 del inventario.— Otro id. id. (molino harinero) de una muela, denominado de
la María, procedente de los mismos propios, y situado en dicho término (de
Cuevas de Vinromá), extramuros de esta Villa de cabida de 88 varas cuadradas y
8 palmos, o sean 70 metros, 44 decímetros y 40 centímetros: lindante por N., M.
y P. montes blancos, y por L. el rio: tasado en venta en 100.537 rs., en renta
en 4.850 rs., y capitalizado en 87.300 rs., sirve de tipo para la subasta la
tasación.
ADVERTENCIAS.
-
1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.
-
2.ª El precio en que fueren rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor
postor, ya sean de mayor ó de menor cuantía y procedan de corporaciones
civiles, se pagarán en 10 plazos iguales de a 10 por 100 cada uno. El primero a
los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con
el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su
valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.
-
3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los 15
plazos y 14 años que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y
con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que
anticipen uno ó más plazos, pudiendo estos hacer el pago del 50 por 100 en
papel de la Deuda pública, consolidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el
artículo 20 de la mencionada ley.
- Las
de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, o lo que es lo mismo, durante
19 años.
- A
los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el
3 por 100 anual; en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que
se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.
-
4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la
Administración principal de Propiedades y Derechos del Estado de esta
provincia, los bienes de que se trata no se hallan gravados con carga alguna;
pero si aparecieren en lo sucesivo, se indemnizará al comprador en los términos
que en la citada ley se determina.
-
5.ª Los derechos de expediente, tasación y demás hasta la toma de posesión
serán de cuenta del rematante.
-
6.ª A la vez que, en esta capital, se verificarán otros remates en Madrid y en
los partidos de Albocacer, Villareal y San Mateo. Lo que se anuncia al público
para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las
fincas que arriba se expresan.
NOTAS.
-
1.ª Se consideran como bienes de Corporaciones civiles los Propios,
Beneficencia e Instrucción pública cuyos productos no ingresen en las Cajas del
Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan a
las provincias y a los pueblos.
-
2.ª Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción
pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, los del
secuestro del ex-Infante D. Carlos.
- Castellón
14 de Diciembre de 1858.= El Comisionado principal de Ventas, Francisco de
Vaquer.
- Lo
que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran
interesarse en la subasta.
- Madrid 22 de Diciembre de 1858.= El
comisionado principal de Ventas de Bienes nacionales, de esta provincia, Luis
Calbo.
(Documento oficial 2º, fechado en el año 1855):
LEY
DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).
TÍTULO
PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su
enajenación.
Artículo
1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la
presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente
estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros
pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de
Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las
cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex-Infante D. Carlos;
6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la
instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya
estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Artículo
3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados
vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a
medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo
disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible
las fincas, siempre que no perjudique a su valor.
Artículo
12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en
virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los
bienes de propios, beneficencia e
instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:
1º.
A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del
presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente;
2º.
El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la
amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la
amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto
de 1851;
3º.
El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que
pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de
reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha
tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación
de las iglesias de España.
-
Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco.
-
Yo, LA REINA.
- El
Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN:
Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.
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