Translate

domingo, 16 de junio de 2024

AÑO 1859, SUBASTA DE LOS MOLINOS HARINEROS DENOMINADOS CONSELL Y LA MARÍA, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CUEVAS DE VINROMÁ.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CUEVAS DE VINROMÁ/LES COVES DE VINROMÀ.

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA DOS MOLINOS HARINEROS DENOMINADOS CONSELL Y LA MARÍA, AMBOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE CUEVAS DE VINROMÁ".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llamaban “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio, que proporcionaban una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos para las arcas municipales. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales.  

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1859): 

AÑO 1859: Venta de bienes desamortizados. Gaceta de Madrid: núm. 15, de 15/01/1859, páginas 2 a 3. VENTA DE BIENES DESAMORTIZADOS. PROVINCIA DE CASTELLON DE LA PLANA. Por disposición del Sr. Gobernador de la provincia, y en virtud de las leves de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856, e instrucciones para su cumplimiento, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:

- Remate para el mismo día y hora ante el Sr. Juez y Escribano mencionados.

BIENES DE CORPORACIONES CIVILES. Propios.— Urbanas.

MAYOR CUANTÍA.

- Núm. 22 del inventario.— Un molino harinero de dos muelas, denominado Consell, procedente de los propios de Cuevas de Vinromá, situado en el término de dicha villa (de Cuevas de Vinromá), partida de la Reisara; lindante N. propios, M. rio, L. con tierras de Miguel Javier, y P. Vicente Rodrigo: dé cabida 148 varas cuadradas o sean 121 metros, 48 decímetros y 37 centímetros cuadrados: tasado en venta por los peritos en 208.458 rs., en renta en 9.750 reales, y capitalizado en 175.500 rs., sirviendo de tipo para la subasta la tasación.

- Núm. 23 del inventario.— Otro id. id. (molino harinero) de una muela, denominado de la María, procedente de los mismos propios, y situado en dicho término (de Cuevas de Vinromá), extramuros de esta Villa de cabida de 88 varas cuadradas y 8 palmos, o sean 70 metros, 44 decímetros y 40 centímetros: lindante por N., M. y P. montes blancos, y por L. el rio: tasado en venta en 100.537 rs., en renta en 4.850 rs., y capitalizado en 87.300 rs., sirve de tipo para la subasta la tasación.

ADVERTENCIAS.

- 1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

- 2.ª El precio en que fueren rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, ya sean de mayor ó de menor cuantía y procedan de corporaciones civiles, se pagarán en 10 plazos iguales de a 10 por 100 cada uno. El primero a los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

- 3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno ó más plazos, pudiendo estos hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley.

- Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, o lo que es lo mismo, durante 19 años.

- A los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

- 4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración principal de Propiedades y Derechos del Estado de esta provincia, los bienes de que se trata no se hallan gravados con carga alguna; pero si aparecieren en lo sucesivo, se indemnizará al comprador en los términos que en la citada ley se determina.

- 5.ª Los derechos de expediente, tasación y demás hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

- 6.ª A la vez que, en esta capital, se verificarán otros remates en Madrid y en los partidos de Albocacer, Villareal y San Mateo. Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas que arriba se expresan.

NOTAS.

- 1.ª Se consideran como bienes de Corporaciones civiles los Propios, Beneficencia e Instrucción pública cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan a las provincias y a los pueblos.

- 2.ª Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, los del secuestro del ex-Infante D. Carlos.

- Castellón 14 de Diciembre de 1858.= El Comisionado principal de Ventas, Francisco de Vaquer.

- Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en la subasta.

- Madrid 22 de Diciembre de 1858.= El comisionado principal de Ventas de Bienes nacionales, de esta provincia, Luis Calbo.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1855): 

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex-Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:

1º. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente;

2º. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851;

3º. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco.

- Yo, LA REINA.

- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

VIAJE AL VALLE DE ASPE

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES: Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos:  " RECO...