GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
EN HOMENAJE A MI TIERRA....
Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...
(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA.
"REFORMA DEL AÑO 1916 PARA LA APLICACIÓN DE NUEVA NOMENCLATURA MUNICIPAL EN OCHO PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
(Documento oficial 1º, fechado en el año 1916):
Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica.
Gaceta
de Madrid: núm. 184, de 02/07/1916, páginas 11 a 16. Departamento: Presidencia
del Consejo de Ministros.
PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DE MINISTROS. EXPOSICION.
SEÑOR:
La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la
reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y
verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población
cabezas de distrito municipal, á fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266
Ayuntamientos que constituyen la Nación, más de 1.020 con idénticos nombres, y
éstos sin calificativo ni aditamento alguno que los distinga.
- Al
acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido á
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio,
limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor número de localidades,
dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría
administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y
las de mayor número de habitantes, y variando los de aquellas entidades de
población cuyo número de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando
que el calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición,
el uso o los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también
presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno,
etc., y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente
de agua, de la montaña, del territorio, de la particularidad geográfica, en
fin, en cuyas cercanías o dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o
población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad
del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, á fin de que
lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.
- En
los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los
que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de.
- La
expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto a la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y
Telégrafos, del Instituto Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de
las Diputaciones Provinciales respectivas.
- En
atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar a la
sanción de V. M. el adjunto proyecto de Real decreto.
Madrid,
27 de Junio de 1916, SEÑOR: A. L. E. P. de V. M., CONDE DE ROMANONES.
(Documento oficial 2º, fechado en el año 1916):
Electrón
(Madrid. 1896) 10/7/1916, n.º 685, página 4. SECCIÓN OFICIAL REAL DECRETO. De
conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el
mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado;
- Vengo
en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de
denominación a los 573 Ayuntamientos de España en aquélla comprendidos, los
cuales, en lo sucesivo, se designarán con los nombres que especifica la
siguiente relación, que se insertará en la Gaceta de Madrid, Boletines
Oficiales de las provincias y publicaciones oficiales de los Departamentos
ministeriales.
- Dado en Palacio á veintisiete de Junio de mil novecientos dieciséis.= ALFONSO.= El Presidente del Consejo de Ministros, Álvaro Figueroa.
- Relación de los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la propuesta de la Real Sociedad Geográfica, cuyos nombres se modifican con sujeción a lo prevenido en el Real decreto de esta fecha:
PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA:
- La
Mata, partido de Morella, se llamará La Mata de Morella.
- Pina,
partido de Viver, se llamará Pina de Montalgrao.
- Portell,
partido de Morella, se llamará Portell de Morella.
- Torralba,
partido de Viver, se llamará Torralba del Pinar.
- Villahermosa,
partido de Lucena, se llamará Villahermosa del Rio.
- Villanueva
de la Reina, partido de Viver, se llamará Villanueva de Viver.
- Vistabella,
partido de Lucena, se llamará Vistabella del Maestrazgo.
- Zorita,
partido de Morella, se llamará Zorita del Maestrazgo.
- Aprobada
por S. M.= Madrid, 27 de Junio de 1916.= C. de Romanones.
ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN:
Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.
Villanueva de Viver. |
Villanueva de Viver. |
Villanueva de Viver. |
Pina de Montalgrao. |
Pina de Montalgrao. |
Pina de Montalgrao. |
Torralba del Pinar. |
Torralba del Pinar. |
Torralba del Pinar. |
Torralba del Pinar. |
Torralba del Pinar. |
Ayuntamiento de Viver. |
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