Translate

domingo, 30 de junio de 2024

"REAL DECRETO DEL AÑO 1916, PARA REFORMA DE UNA NUEVA NOMENCLATURA MUNICIPAL PARA 25 PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

EN HOMENAJE A MI TIERRA....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS PUEBLOS DE TERUEL Y ESPAÑA.

"REAL DECRETO DEL AÑO 1916, PARA REFORMA DE UNA NUEVA NOMENCLATURA MUNICIPAL PARA 25 PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1916): 

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica.

Gaceta de Madrid: núm. 184, de 02/07/1916, páginas 11 a 16. Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. EXPOSICION.

SEÑOR: La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, á fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, más de 1.020 con idénticos nombres, y éstos sin calificativo ni aditamento alguno que los distinga.

- Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido á bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor número de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor número de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo número de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que el calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso o los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc., y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio, de la particularidad geográfica, en fin, en cuyas cercanías o dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, á fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

- En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de.

- La expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto a la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

- En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar a la sanción de V. M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de Junio de 1916, SEÑOR: A. L. E. P. de V. M., CONDE DE ROMANONES.

- REAL DECRETO. De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado;

- Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación a los 573 Ayuntamientos de España en aquélla comprendidos, los cuales, en lo sucesivo, se designarán con los nombres que especifica la siguiente relación, que se insertará en la Gaceta de Madrid, Boletines Oficiales de las provincias y publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

- Dado en Palacio á veintisiete de Junio de mil novecientos dieciséis.= ALFONSO.= El Presidente del Consejo de Ministros, Álvaro Figueroa.

PROVINCIA DE TERUEL.

- Aguilar, partido de Teruel, se llamará Aguilar del Alfambra.

- Arcos, partido de Mora de Rubielos, se llamará Arcos de las Salinas.

- Belmonte, partido de Alcañiz, se llamará Belmonte de Mezquín.

- Camarena, partido de Teruel, se llamará Camarena de la Sierra.

- Cañizar, partido de Montalbán, se llamará Cañizar del Olivar.

- Cascante, partido de Teruel, se llamará Cascante del Río.

- Caudé ó Caudete, partido de Teruel, se llamará Caudé.

- Dos Torres, partido de Castellote, se llamará Dos Torres de Mercader.

- Ferreruela, partido de Montalbán, se llamará Ferreruela de Huerva.

- Frías, partido de Albarracín, se llamará Frías de Albarracín.

- Jarque, partido de Montalbán, se llamará Jarque de la Val.

- Linares, partido de Mora de Rubielos, se llamará Linares de Mora.

- Monforte, partido de Montalbán, se llamará Monforte de Moyuela.

- Monteagudo, partido de Teruel, se llamará Monteagudo del Castillo.

- Monterde, partido de Albarracín, se llamará Monterde de Álbarracín.

- Montoro, partido de Montalbán, se llamará Montero de Mezquita.

- Navarrete, partido de Montalbán, se llamará Navarrete del Río.

- Palomar, partido de Montalbán, se llamará Palomar de Arroyos.

- Peñarroya, partido de Castellote, se llamará Peñarroya de Tastavius.

- Perales, partido de Teruel, se llamará Perales del Alfambra.

- Piedrahita, partido de Montalbán, se llamará Piedrahita y el Colladico.

- La Portellada ó Portillada, partido de Alcañiz, se llamará La Portellada.

- La Rambla, partido de Montalbán, se llamará La Rambla de Martín.

- Segura, partido de Montalbán, se llamará, Segura de los Baños.

- Toril, partido de Albarracín, se llamará Toril y Masegoso.

- Torremocha, partido de Albarracín, se llamará Torremocha de Giloca.

- Torres, partido de Albarracín, se llamará Torres de Albarracín.

- Valverde, partido de Montalbán, se llamará Valverde y Collados.

- Veguillas, partido de Albarracín, se llamará Veguillas de la Sierra.

- Villahermosa, partido de Montalbán, se llamará Villahermosa del Campo.

- Villanueva del Rebollar, partido de Montalbán, se llamará Villanueva del Rebollar de la Sierra.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

"REFORMA DE 1916 DE LA NOMENCLATURA MUNICIPAL PARA OCHO PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA.

"REFORMA DEL AÑO 1916 PARA LA APLICACIÓN DE NUEVA NOMENCLATURA MUNICIPAL EN OCHO PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1916):

 Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica.

Gaceta de Madrid: núm. 184, de 02/07/1916, páginas 11 a 16. Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. EXPOSICION.

SEÑOR: La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, á fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, más de 1.020 con idénticos nombres, y éstos sin calificativo ni aditamento alguno que los distinga.

- Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido á bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor número de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor número de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo número de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que el calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso o los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc., y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio, de la particularidad geográfica, en fin, en cuyas cercanías o dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, á fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

- En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de.

- La expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto a la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

- En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar a la sanción de V. M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de Junio de 1916, SEÑOR: A. L. E. P. de V. M., CONDE DE ROMANONES.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1916):

Electrón (Madrid. 1896) 10/7/1916, n.º 685, página 4. SECCIÓN OFICIAL REAL DECRETO. De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado;

- Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación a los 573 Ayuntamientos de España en aquélla comprendidos, los cuales, en lo sucesivo, se designarán con los nombres que especifica la siguiente relación, que se insertará en la Gaceta de Madrid, Boletines Oficiales de las provincias y publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

- Dado en Palacio á veintisiete de Junio de mil novecientos dieciséis.= ALFONSO.= El Presidente del Consejo de Ministros, Álvaro Figueroa.

- Relación de los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la propuesta de la Real Sociedad Geográfica, cuyos nombres se modifican con sujeción a lo prevenido en el Real decreto de esta fecha: 

PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA:

- La Mata, partido de Morella, se llamará La Mata de Morella.

- Pina, partido de Viver, se llamará Pina de Montalgrao.

- Portell, partido de Morella, se llamará Portell de Morella.

- Torralba, partido de Viver, se llamará Torralba del Pinar.

- Villahermosa, partido de Lucena, se llamará Villahermosa del Rio.

- Villanueva de la Reina, partido de Viver, se llamará Villanueva de Viver.

- Vistabella, partido de Lucena, se llamará Vistabella del Maestrazgo.

- Zorita, partido de Morella, se llamará Zorita del Maestrazgo.

- Aprobada por S. M.= Madrid, 27 de Junio de 1916.= C. de Romanones.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

Villanueva de Viver.

Villanueva de Viver.

Villanueva de Viver.

Pina de Montalgrao.


Pina de Montalgrao.

Pina de Montalgrao.

Torralba del Pinar.

Torralba del Pinar.

Torralba del Pinar.

Torralba del Pinar.

Torralba del Pinar.




Ayuntamiento de Viver.


domingo, 16 de junio de 2024

AÑO 1859, SUBASTA DE LOS MOLINOS HARINEROS DENOMINADOS CONSELL Y LA MARÍA, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CUEVAS DE VINROMÁ.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CUEVAS DE VINROMÁ/LES COVES DE VINROMÀ.

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA DOS MOLINOS HARINEROS DENOMINADOS CONSELL Y LA MARÍA, AMBOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE CUEVAS DE VINROMÁ".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llamaban “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio, que proporcionaban una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos para las arcas municipales. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales.  

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1859): 

AÑO 1859: Venta de bienes desamortizados. Gaceta de Madrid: núm. 15, de 15/01/1859, páginas 2 a 3. VENTA DE BIENES DESAMORTIZADOS. PROVINCIA DE CASTELLON DE LA PLANA. Por disposición del Sr. Gobernador de la provincia, y en virtud de las leves de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856, e instrucciones para su cumplimiento, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:

- Remate para el mismo día y hora ante el Sr. Juez y Escribano mencionados.

BIENES DE CORPORACIONES CIVILES. Propios.— Urbanas.

MAYOR CUANTÍA.

- Núm. 22 del inventario.— Un molino harinero de dos muelas, denominado Consell, procedente de los propios de Cuevas de Vinromá, situado en el término de dicha villa (de Cuevas de Vinromá), partida de la Reisara; lindante N. propios, M. rio, L. con tierras de Miguel Javier, y P. Vicente Rodrigo: dé cabida 148 varas cuadradas o sean 121 metros, 48 decímetros y 37 centímetros cuadrados: tasado en venta por los peritos en 208.458 rs., en renta en 9.750 reales, y capitalizado en 175.500 rs., sirviendo de tipo para la subasta la tasación.

- Núm. 23 del inventario.— Otro id. id. (molino harinero) de una muela, denominado de la María, procedente de los mismos propios, y situado en dicho término (de Cuevas de Vinromá), extramuros de esta Villa de cabida de 88 varas cuadradas y 8 palmos, o sean 70 metros, 44 decímetros y 40 centímetros: lindante por N., M. y P. montes blancos, y por L. el rio: tasado en venta en 100.537 rs., en renta en 4.850 rs., y capitalizado en 87.300 rs., sirve de tipo para la subasta la tasación.

ADVERTENCIAS.

- 1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

- 2.ª El precio en que fueren rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, ya sean de mayor ó de menor cuantía y procedan de corporaciones civiles, se pagarán en 10 plazos iguales de a 10 por 100 cada uno. El primero a los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

- 3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno ó más plazos, pudiendo estos hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley.

- Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, o lo que es lo mismo, durante 19 años.

- A los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

- 4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración principal de Propiedades y Derechos del Estado de esta provincia, los bienes de que se trata no se hallan gravados con carga alguna; pero si aparecieren en lo sucesivo, se indemnizará al comprador en los términos que en la citada ley se determina.

- 5.ª Los derechos de expediente, tasación y demás hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

- 6.ª A la vez que, en esta capital, se verificarán otros remates en Madrid y en los partidos de Albocacer, Villareal y San Mateo. Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas que arriba se expresan.

NOTAS.

- 1.ª Se consideran como bienes de Corporaciones civiles los Propios, Beneficencia e Instrucción pública cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan a las provincias y a los pueblos.

- 2.ª Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, los del secuestro del ex-Infante D. Carlos.

- Castellón 14 de Diciembre de 1858.= El Comisionado principal de Ventas, Francisco de Vaquer.

- Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en la subasta.

- Madrid 22 de Diciembre de 1858.= El comisionado principal de Ventas de Bienes nacionales, de esta provincia, Luis Calbo.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1855): 

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex-Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:

1º. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente;

2º. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851;

3º. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco.

- Yo, LA REINA.

- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

domingo, 9 de junio de 2024

"ALCUDIA DE VEO, UN PUEBLO PINTORESCO Y SALUDABLE".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS PUEBLOS DE LA SIERRA DE ESPADÁN.

(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LAS LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA DE VEO.

"ALCUDIA DE VEO, UN PUEBLO PINTORESCO Y SALUDABLE".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Datos para la historia de las parroquias del municipio de Alcudia de Veo: Alcudia, Veo, Jinquer y Benitandús.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento periodístico, fechado en el año 1974): 

Mediterráneo: Año XXXVII Número 11.120 – sábado 10 agosto 1974. INFORMACIÓN DE LA PROVINCIA. ALCUDIA DE VEO, PUEBLO DE HISTORIA. (Por Justo Molina Pérez): Alcudia de Veo está situado al pie del pico Espadán, dista 30 kilómetros de Castellón y 22 de Segorbe, su término municipal tiene una superficie de 3.074 hectáreas, 68 áreas y 78 metros cuadrados; limita por el Norte de izquierda a derecha con el término de Matet y Villamalur (desde las Orenzas hasta los cuatro caminos); (con el) término de Sueras (por la loma Alto de Pedralba, fuente del Puerco, los “Órganos de Benitandus” y collado de Marco hasta las Águilas), con Tales hasta el Montí; por el Este, con el término de Artana (desde Montí hasta la umbría del Fraile); por el Sur (de derecha a izquierda) (con el) término de Eslida (desde la umbría); Ahín (hasta el pico de Espadán) y Algimia de Almonacid (desde el pico hasta las Orenzas), punto de partida de esta circunvalación. Ocupa, pues, este termino el extremo sur del partido judicial de Lucena, tocando los de Nules y Viver de Espadán, donde convergen los tres (partidos judiciales).

- Tiene este municipio 130 hectáreas de pinar, en su mayoría negral, sus aguas laxantes en su totalidad, e intrincados paisajes naturales.

- En el año 1900, a comienzos de siglo, Alcudia tenia 240 viviendas, con 530 habitantes, Benitandús tenía 50 viviendas, con 83 habitantes; Jinquer tenía 28 viviendas; Veo tenía 142 viviendas y 254 habitantes; en el término diseminadas había 26 casas, algunas habitadas durante la recolección de las cosechas. En estos cuatro pueblos, que forman un municipio, había cuatro iglesias, todas sufragáneas.

- El escudo de armas de Alcudia, es una delgada torre con pequeñas almenas. Estos vecinos no tuvieron nunca codicia conquistadora.

- En Alcudia, el 29 de abril, se celebra San Pedro Mártir, como Santo Patrón del pueblo. Dicho día, a primeras horas de la mañana, los vecinos depositaban en la iglesia, junto al altar, pellejos de vino, canastas de pan y queso. Durante la celebración de la santa misa se bendecía; terminado este acto, seguidamente salían en procesión a bendecir la Fuente de San Pedro, y unos vecinos designados formando calle en el camino, ya contra la fuente, repartían el pan, queso y vino a todos los que pasaban.

- Frente a la fuente, una mesa repleta de dulces y pasteles, con licores se bendecían con la fuente, y terminado esto, el clero y autoridades se lo comían en presencia de todos los asistentes que permanecían de pie y descubiertos hasta que finalizaba el apetitoso manjar, regresando todos al pueblo, portando los mozos a cuestas las imágenes.

- En Benitandús existió anteriormente en su mismo emplazamiento otro pueblo que se llamaba Alfara y tenía por dueño o señor a los Escolanos, que descendían de las montañas de Jaca, formaba parte de la Baronía de Cirat y tuvo castillo.

- Veo es más moderno, vivía independiente de Alcudia. En 1249, y en el reparto de conquistas que se realizó en Ahín, Veo le toco al Conde Dionisio de Ubaria, con categoría de castillo.

- Alcudia por su situación geográfica, como dije anteriormente, al pie del pico de Espadán, ha servido de freno y refugio en varias guerras; concretamente en la Carlista, de 1872, a 1876, cuando se conoció la noticia de los primeros días de agosto del año 1873, de haber pasado el Ebro el jefe carlista Cucala, con todo su ejército, concretamente el día 12 de agosto citado; Cucala y Vallés, con todo su ejército tomaron posiciones en toda la sierra de Espadán, calculándose en unos 2000 hombres.

- El 19 del mismo mes (agosto de 1873), salieron con dirección a Segorbe para sitiarlo, permanecieron en Segorbe unas 48 horas, retirándose otra vez a Espadán, por miedo al gran contingente de fuerzas que al mando del brigadier Arrando defendía Segorbe…..Como verán, a grandes rasgos hemos relatado algo de la historia de Alcudia de Veo, pueblo pintoresco y saludable. JUSTO MOLINA PEREZ.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

ESCOLANOS: Juan Escolano paso desde Jaca a servir a Jaime I, de quien heredó los lugares de Benitandux/Benitanduz/Benitandús (Castellón) y Alfara de Algimia (Valencia), de los que sus descendientes fueron señores.

DATOS DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA DE VEO EN EL AÑO 1900: Cifras totales: 4 parroquias; 486 casas, 867 habitantes. 

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- J. F. Pardo Molero (2001): La Guerra de Espadán (1526). Una cruzada en la Valencia del Renacimiento, Segorbe, Ayuntamiento, 2001.

- Victor Olcina Pita (2014): La guerra de Espadán: una cruzada en el ducado de Segorbe. Segorbe 2014.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "ALCUDIA DE VEO, BENITANDÚS, JINQUER Y VEO".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.











domingo, 2 de junio de 2024

"AÑO 1526: LA GUERRA DE LA SIERRA DE ESPADÁN ENTRE TROPAS MUDEJARES SUBLEVADAS AL MANDO DE SELIM ALMANSSOR Y EL EJÉRCITO IMPERIAL AL MANDO DEL DUQUE DE SEGORBE".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS PUEBLOS DE LA SIERRA DE ESPADÁN.

"AÑO 1526: LA GUERRA DE LA SIERRA DE ESPADÁN, ENTRE TROPAS MUDEJARES SUBLEVADAS AL MANDO DE SELIM ALMANSSOR Y EL EJÉRCITO IMPERIAL AL MANDO DEL DUQUE DE SEGORBE".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Los orígenes de la guerra de Espadán, se encuentran en la pluralidad religiosa de la Valencia medieval. La conquista del reino, realizada por Jaime I entre 1233 y 1245, se había asentado en amplios  acuerdos con las comunidades locales musulmanes. La población se quedó con la tierra en usufructo conservando la mayor parte de sus derechos, incluidos los religiosos; a cambio, el conquistador se hacía con el poder político, colocándose una estructura de dominio cristiana sobre un territorio musulmán. A partir de entonces comenzó el movimiento repoblador. Con la afluencia de pobladores del norte en territorios previamente musulmanes y la paulatina consolidación de la aristocracia feudal, comenzó a desarrollarse una sociedad de marcado carácter cristiano. Conforme el equilibrio demográfico se fue inclinando del lado cristiano (siglos XIV y XV), la población islámica fue viendo paulatinamente socavadas las libertades pactadas en las capitulaciones (de emigración, religiosas, de llevar armas, etc.), al tiempo que sufrió una creciente discriminación y segregación.

- Simultáneamente, las clases populares desarrollaron una creciente hostilidad hacia la comunidad musulmana. Si bien las relaciones no tenían por qué ser conflictivas en principio, los roces eran frecuentes debido a los distintivos físicos, al hecho de que los musulmanes conservaban una ley y una religión distintas y, sobre todo, a que constituían una mano de obra dócil dispuesta a pagar más tributo a sus señores a cambio de conservar su religión, razón por la cual eran preferidos a la hora de realizar las labores del campo. En el Reino de Valencia, la convivencia entre las comunidades cristiana y musulmana se había deteriorado tanto que, en 1521, los agermanados, cristianos todos ellos y rebeldes contra la Corona y la nobleza, forzaron a muchos musulmanes a bautizarse. Este episodio, ocurrido sobre todo en las comarcas que caen entre la Ribera y la Marina (lejos, pues, de la sierra de Espadán), constituye el precedente claro de la guerra que nos proponemos explicar. Carlos V se sirvió de este suceso para extender el bautismo a todo el reino y a los demás de la Corona de Aragón. En 1525 ordenó la conversión, pero muy pronto se topó con la oposición del duque de Segorbe, don Alonso de Aragón, uno de los mayores terratenientes y señores de mudéjares en el Reino. Consciente de que, “a causa de la conversión he de quedar destruido”, el duque trató de diferir la medida tanto como pudo, al tiempo que enviaba quejas a Su Majestad exponiendo su problemática, la guerra estaba a punto de estallar. (Fuente: Victor Olcina Pita (2014): La guerra de Espadán: una cruzada en el ducado de Segorbe).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

LA GUERRA DE LA SIERRA DE ESPADÁN DEL AÑO 1526:

- J. F. Pardo Molero, La Guerra de Espadán (1526). Una cruzada en la Valencia del Renacimiento, Segorbe, Ayuntamiento, 2001.

- Fuente: Ayuntamiento de Alcudia de Veo. Historia.

- El 16 de noviembre de 1525 durante reinando del rey Carlos I, las mezquitas de los pueblos de la Sierra de Espadán fueron cerradas, y el 8 de diciembre el rey Carlos I decreta que los musulmanes deben convertirse o emigrar; este mandato se modifica el 15 de enero de 1526, ordenando que el que no se convierta sea hecho esclavo y se le confisquen todos sus bienes; además se les prohibía vender sus joyas y se les obligaba a “oír los sermones de los predicadores cristianos, a entregar las armas y a llevar en los turbantes una media luna azul, y a descubrirse cuando pasara el Santísimo Sacramento, a no tener reuniones ni practicar su religión y cerrar las Mezquitas”.

- Los musulmanes de Benaguasil desencadenan una revuelta que se extiende en marzo de 1526 a toda la Sierra de Espadán; ésta constituía el territorio más grande, habitado por moros, que quedaba en España. Eligieron como caudillo a un moro de Algar, llamado “Gargau”, que se autoproclamó rey con el nombre de “Zelim Almanssor”, organizando la guerra en toda la Sierra; bandas de musulmanes salen a las montañas para robar a los cristianos y a sus pueblos. El Duque de Segorbe, creyendo que los moros no eran capaces de organizarse, ataca con 4000 hombres en el valle de Almonacid, sufriendo 260 bajas y dispensándose su infantería que queda reducida a menos de 1000 hombres tiene que retirase a toda prisa y casi en solitario, a Segorbe.

- En Onda se reúne, en el mes de julio, un segundo ejército real de unos 4000 hombres para atacar la Sierra por el norte, mientras unos 300 musulmanes se establecían en las laderas de los montes, al Este de Tales, organizando escaramuzas desde toda la cadena fortificada de Suera, Veo y Alcudia, que produce grandes bajas en ambos lados. El 21 de julio de 1526 un ataque cristiano toma la montaña con ligeras pérdidas y los musulmanes huyen perseguidos por el Valle de Veo hasta Ahín, donde distribuidos en siete posiciones diferentes se hicieron fuertes “con abundancia de piedras para defenderse y con gran determinación”; el 30 de julio de 1526 las fuerzas cristianas habían ocupado Ahín y Alcudia de Veo: “los nuestros tomaron dos lugares, que están al pie de la Sierra, que se llaman Ahín y la Alcudia de Veo, y después tomaron otro lugar que se llama Benihallí, en el que encontraron mucho trigo y otros alimentos y ropa, los cuales fueron saqueados”.

- A finales de agosto los musulmanes atacan, sin éxito, el castillo de Suera, pero en cambio, repelen repetidamente los asaltos de los cristianos en las montañas de Alcudia de Veo y Ahín.

- El 19 de septiembre de 1526 dos columnas de más de 7000 soldados (2500 eran veteranos alemanes al servicio del emperador) atacan simultáneamente entre Alcudia, Almedijar y Ahín; mueren unos dos mil musulmanes, mientras otros tantos son hechos prisioneros y vendidos en Valencia como esclavos.

- Finalmente la Sierra (pueblos de Alcudia de Veo, Veo, Xinquer, Benitandús…) quedaba desarmada, sus mezquitas derruidas, los libros del Corán quemados y sus habitantes obligados a convertirse al catolicismo. El botín que había sido sustraído ascendía a 200.000 ducados y estas comunidades tuvieron que pagar multas y se vieron privadas de sus tierras y cosechas.

- El 19 de septiembre de 1526 desaparecía el último Reino de Taifas o “Alcadiazgo de Eslida”, al que pertenecía Alcudia de Veo. Tres largos siglos se cerraban detrás de la “Batalla de la Sierra Espadán”, que tuvo su escenario último en los términos municipales de Alcudia de Veo, Veo, Benitandús y Xinquer, los pueblos de la Sierra de Espadán quedaron reducidos en la miseria, y desembocaría, después de una infructuosa cristianización, en la definitiva “expulsión de los moriscos” en el año 1609.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

Caravaus Selim Almanzor.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- J. F. Pardo Molero (2001): La Guerra de Espadán (1526). Una cruzada en la Valencia del Renacimiento, Segorbe, Ayuntamiento, 2001.

- Victor Olcina Pita (2014): La guerra de Espadán: una cruzada en el ducado de Segorbe. Segorbe 2014.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "SIERRA DE ESPADÁN".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.






VIAJE AL VALLE DE ASPE

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES: Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos:  " RECO...