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miércoles, 23 de octubre de 2024

"AÑO 1949: NUEVO COTO ARROCERO COLECTIVO EN EL DELTA DEL EBRO".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL DELTA DEL EBRO EN LA PROVINCIA DE TARRAGONA:

EN HOMENAJE A MI TIERRA, A SUS GENTES Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades. 

"AÑO 1949: NUEVO COTO ARROCERO COLECTIVO EN EL DELTA DEL EBRO".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Un coto arrocero colectivo fue creado en terrenos del Delta del Ebro en el año 1949, a petición de la Federación Sindical de Agricultores Arroceros.  

- El nuevo Coto Arrocero Colectivo se conformó al aglutinar a cuatro grandes extensiones de arrozales, los cuales eran el Coto General, el Coto de Vinallop, el Coto de Campredó, y el Coto de La Carroba.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1949):

AÑO 1949: Orden de 30 de junio de 1949 por la que se concede el carácter de coto arrocero colectivo, a petición de la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a los terrenos de delta del Ebro, delimitados por el artículo 2º, del Decreto de 6 de diciembre de 1948.

Boletín Oficial del Estado: núm. 200, de 19/07/1949, páginas 3218 a 3219. Departamento: Ministerio de Agricultura.

- MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 30 de junio de 1949 por la que se concede el carácter de coto arrocero colectivo, a petición de la Federación Sindical de Agricultores arroceros, a los terrenos del Delta del Ebro, delimitados por el artículo 2.º del Decreto de 6 de diciembre de 1946.

Ilustrísimo Sr.: Examinado el proyecto de cotos arroceros colectivos en el Delta del Ebro, presentado por don Alejo Querol Escribano, en calidad de Delegado del Ebro de la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España, para iniciar la legalización de la situación de los cotos arroceros individuales en dicho lugar, de acuerdo con el Decreto de 6 de diciembre de 1946, así como los informes que preceptivamente le acompañan;

- Resultando que el jefe provincial de Sanidad se muestra de acuerdo, en líneas generales, con las afirmaciones que se sientan en la Memoria, suscrita por un Ingeniero Agrónomo, autor del proyecto, respecto a que el cultivo del arroz y la supresión de las aguas estancadas constituyen una aportación favorable a la epidemiología del paludismo;

- Resultando que el citado jefe se extiende después en su informe en consideraciones de detalle acerca de determinados lugares que deben ser excluidos del acotamiento general;

- Resultando que el Ingeniero director adjunto de la Confederación Hidrográfica del Ebro entiende que no hay inconveniente alguno en la declaración de los cotos arroceros que se proponen en el proyecto y que es urgente tal declaración, a fin de legalizar una situación de hecho de extraordinario interés para la Nación;

- Resultando que la Jefatura Agronómica de Tarragona opina que puede accederse a la petición formulada por don Alejo Querol, si bien los límites de los cotos deben ser los que se fijan minuciosamente más adelante, tanto para la superficie destinada al cultivo del arroz, como para la que debe ser exceptuada;

- Resultando que la mencionada Jefatura estima que, una vez obtenida la declaración de coto colectivo, deben concederse los cotos Individuales, de acuerdo con el Decreto citado, prohibiendo después el cultivo a los actuales arroceros que no cumplan dentro del plazo los requisitos legales, los cuales deberán también exigirse en lo sucesivo para implantar el cultivo del citado cereal en terrenos situados dentro del coto, pero que actualmente no están de arroz;

- Resultando, que igualmente propone que, una vez terminada la labor de detalle, se revise la situación periódicamente, a fin de realizar un verdadero servicio de conservación, que permita tener al día la consideración del problema;

- Resultando, que, el excelentísimo señor Gobernador civil de Tarragona, al remitir el expediente, manifiesta que no se recibió ninguna reclamación en el plazo fijado, si bien un escrito que tuvo entrada finalizado aquél se remitió también, al interesar los informes, a los técnicos para mejor información:

- Resultando, que, la citada Autoridad provincial emite informe favorable, teniendo en cuenta el informe, también a favor de la Confederación del Ebro y los también en ese sentido de las Jefaturas de Sanidad y Agronómicas, con ligeras modificaciones de detalle que se juzgan convenientes;

- Considerando, que, con la presentación de este proyecto e informes anejos se han cumplido las disposiciones reglamentarias sobre la materia;

- Considerando, que, por venirse cosechando arroz en los terrenos de referencia desde hace bastantes años, no existe la menor duda acerca de las posibilidades agronómicas del cultivo, ni menos aún del resultado económico, que ha logrado modificar grandemente en sentido favorable la fisonomía de la comarca;

- Considerando que no hay problema en cuanto a la dotación de agua, ya que por ahora están suficientemente cubiertas las necesidades y se esperan ampliaciones de la red de riego para lo sucesivo.

- Considerando que deben quedar perfectamente delimitadas sobre el terreno tanto las extensiones acotadas para el cultivo del arroz, como aquellas en las que se prohíba expresamente el mismo dentro del perímetro general;

-  Vista la legislación aplicable al caso, y señaladamente los Decretos de 23 de mayo de 1945 y 6 de diciembre de 1946,

- Este Ministerio ha resuelto conceder el carácter de coto arrocero a las cuatro extensiones que se describen a continuación, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Tarragona, siendo los gastos que esta operación ocasione de cuenta de la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, con posterior repercusión sobre los interesados:

- COTO GENERAL, SITUADO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE TORTOSA, AMPOSTA, PERELLÓ Y SAN CARLOS DE LA RÁPITA.

- Límites.= Norte: Cortadura de terreno del Roqué, cerca Canal número 2. Golfo de San Jorge y Puerto del Fangal en el mar Mediterráneo.

- Este: Cabo Tortosa y Golas del Ebro en el mar Mediterráneo.

- Sur: Puerto de los Alfaques.

- Oeste: Canal Marítimo, partiendo de San Carlos de la Rápita, Amposta, La Palma y Canal número 2.

- EXCLUSIONES AL COTO GENERAL: De los terrenos comprendidos dentro de los anteriores límites quedan exceptuados o excluidos del coto y no podrán, por tanto, dedicarse al cultivo del arroz los siguientes:

- 1.° Isla de Gracia en el término de Tortosa y dentro del río Ebro.

- 2.° Poblados y huertas de Jesús y María y La Cava dentro de los siguientes límites: Canal principal de la izquierda y ferrocarril de La Cava. Este: Desagüe del Pelegrí. Sur: Río Ebro. Oeste: Ligajo del Francés o de la Vidala, donde está el apeadero del Lligallo. Dentro de esta zona se tolerará solamente la existencia de semilleros, donde las circunstancias lo permitan.

- 3.° Poblado y huertas de San Jaime de la Enveija y huerta de la «Ezquerra» de Amposta, bajo los siguientes límites:

- Norte: Río Ebro. Este: Desagüe desde el Canal principal de la derecha junto a la finca de Joaquín Navarro, cerca del linde de la finca Illa de Riu al río Ebro.

- Sur: Ligallo Solé, cerca de Amposta; camino de Cabuzón. Tubo Tonto. Canal principal de la derecha, camino de Gil o Ligallo de Carlos, acequia de riego de las huertas de la «Ezquerra», Ligallo de la Culs. otra vez Canal principal. Ligallo de Balada, siguiendo después una línea paralela y a 150 metros del Ebro, que al llegar a la Descarga del Calent se desplaza a 200 metros de aquél, llegando al desagüe de la finca Mas Roig. continuando por el mismo hasta su iniciación y por el Canal principal, para llegar al límite Este.

- Oeste: Puente parabólico sobre el Canal Marítimo y ciudad de Amposta.

- SE PERMITIRÁ EL CULTIVO ARROZAL, SIEMPRE Y CUANDO ENTRE EN ALTERNATIVA CON OTROS, EN LA ZONA QUE SE ENCUENTRA BAJO LOS SIGUIENTES LÍMITES:

- Norte: La Pedrera, ferrocarril de La Cava, terrenos de huerta hasta los 1.500 metros del Canal número 2 de la izquierda del Ebro. dicho Canal número 2 y Canal Principal de la izquierda.

- Este: Ligallo del Francés o de la Vidala.

- Sur y Oeste: Río Ebro.

- COTO DE LA CARROBA, SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AMPOSTA. Limites.=

- Norte: Límite del término de Tortosa y Canal principal.

- Este: Línea paralela a 150 metros del Canal principal.

- Sur: Línea de unos 150 metros de altura del hectómetro 3 de la carretera de La Garroba a partir de Amposta.

- Oeste: Cortadura del terreno que lo separa de los terrenos de secano. Dicho coto tiene solución de continuidad per el montículo de la Torre de La Carroba. Con las exclusiones que se indican en el informe de la Jefatura Agronómica y que por su poca importancia no se transcriben.

- COTO VINALLOP, SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORTOSA. Limites.=

- Norte: Vía pecuaria inmediata al cruce de la carretera de Valencia con el ferrocarril. Este: Carretera de La Caroba Sur: Desagüe del huerto del «Hereu Ullots o Uliots». Oeste: Cortadura del terreno de secano.

- Exclusiones a este Coto: Cuatro hectáreas de la finca Aisendri.

- Inclusiones en este Coto: Cinco hectáreas de la finca Mianes y diez hectáreas de la finca Mas Giné.

- Queda integrado este coto por cuatro porciones separadas.

- COTO CAMPREDÓ. SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORTOSA. Límites.=

- Norte: Casa Fatarellas, carretera cuesta de Soldevilla. cortadura de las rocas, poblado de Campredó.

- Este: Poblado de Campredó. cortadura del terreno y terrenos de secano hasta el Lligallo de «Las Velas».

- Sur: Lligallo de «Las Velas», junto a la Pedrera, rio Ebro.

- Oeste: Río Ebro, hasta el hectómetro 5 del kilómetro 23 del Canal de la izquierda del Ebro. Canal de riego. Lligallo Machí, río Ebro, linde huerto de la Pedrera, poste kilómetro 198 de la línea férrea de Valencia a Tarragona y dicha línea férrea hasta casa Fatarellas.

- Se prohíbe el cultivo arrozal en los terrenos comprendidos bajo los siguientes límites.

- Norte: Acequia desagüe Canes. Este: Poblado de Campredó Sur. Lígallo Machí. Oeste: Línea ferrocarril de La Cava.

- Sólo se podrá cultivar arroz bajo la condición de alternativa con otros cultivos en la zona comprendida bajo les siguientes límites:

- Norte: Linde del huerto de La Pedrera y ferrocarril de La Cava.

- Este: Ferrocarril de La Cava y Ligallo Machí.

- Sur: Ligajo Machí y río Ebro.

- Oeste: Río Ebro y linde huerto de La Pedrera.

- Como advertencia de carácter general se manifiesta que cuantas dudas se produzcan sobre detalles de los límites y de las inclusiones y exclusiones de terrenos en los comprendidos en los cuatro cotos serán resueltos por la Jefatura Agronómica de Tarragona, ateniéndose a los datos que figuran en el informe emitido y planos y croquis que le acompañan.

- Igualmente se dispone que la Jefatura Agronómica inicie los trabajos pertinentes para la transformación de tales cotos colectivos en cotos individuales, de acuerdo con el artículo 4.° del Decreto de 6 de diciembre, a cuyo fin la Dirección General de Agricultura dictará las instrucciones complementarias que fueran pertinentes.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 30 de junio de 1949. REIN. Ilustrísimo Sr. Director general de Agricultura.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

REIN: Carlos Rein Segura (Málaga, 18 de julio de 1897- Madrid, 11 de febrero de 1992) fue un ingeniero agrónomo y político español. Fue ministro de Francisco Franco y procurador en Cortes. Estudió ingeniero agrónomo e ingresó en la Administración, quedando encuadrado del Cuerpo Nacional de Ingenieros Agrónomos del Ministerio de Hacienda.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "CAMPOS DEL CULTIVO DEL ARROZAL, COTOS ARROCEROS DEL DELTA DEL EBRO".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.







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