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domingo, 27 de octubre de 2024

"AÑO 1954: DECRETO PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL HUMEDAL DE CABANES EN ARROZALES, DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE CABANES, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.  

"AÑO 1954: DECRETO PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL HUMEDAL DE CABANES EN ARROZALES, DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes sobre los terrenos del humedal pantanoso denominado el Prat de Cabanes y Torreblanca, para adquirir conocimiento de causa y entendimiento de los avatares evolutivos naturales del humedal y de los propios de la transformación de los terrenos de silvestre a uso agrícola, ganadero, yermos y viceversas, y así sucesivamente a lo largo de la vida y existencias de estos paisajes, hoy definitivamente yermos, y declarados actualmente como pertenecientes al Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Relator: Juan E. Prades Bel.

INTRODUCCIÓN:  

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1954):

AÑO 1954: Decreto de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a las condiciones que se indican:

Boletín Oficial del Estado: núm. 258, de 15/09/1954, páginas 6204 a 6205. Departamento: Ministerio de Obras Públicas. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a las condiciones que se indican.

- Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos.

- Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (Boletín Oficial del Estado del veinticinco, 25-2-1948), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya trasferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (Boletín Oficial del Estado del veintitrés, 23-12-1948).

- La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada.

- En virtud de lo expuesto, a propuesta del ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de ministros. DISPONGO:

Artículo único.= Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, y limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:

- Primera.= Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.

- Segunda.= Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.

- Tercera.= Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención- de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonadas al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende él valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.

- Cuarta.= Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:

- Primer plazo: Quince meses.= Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.

- Segundo plazo: Doce meses.= Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.

- Tercer plazo: Doce meses.= Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.

- Quinta.= La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen:

- Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos.

- Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos.

- Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.

- Sexta.= Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a .fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.

- Séptima.= Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.

- Octava.= El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.

- Novena.= Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.

- Décima.= Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.

- Undécima.= Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten.

- Duodécima.= Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previsto^ en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación.

- Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO.

El ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1866):

AÑO 1866: LEY DE AGUAS: LEY RELATIVA AL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Firmada el 3-8-1866; y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 219, de 07/08/1866. Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO. 

LEY DE AGUAS. CAPITULO X.: DE LA DESECACION DE LAGUNAS Y TERRENOS PANTANOSOS.

- Art. 100.= Los dueños de lagunas o terrenos pantanosos o encharcadizos, que quieran desecarlos o sanearlos, podrán extraer de terrenos públicos, con permiso del Gobernador, la piedra y tierra que consideren indispensables para el terraplén y demás obras.

- Art. 101.= Cuando las lagunas o terrenos pantanosos pertenezcan a varios dueños, y no siendo posible, la desecación parcial, pretendan varios de ellos que se efectúe en común, el Gobierno podrá obligar a todos los propietarios a que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la mayoría, entendiéndose por tal los que representen mayor extensión de terreno saneable.

- Si alguno de los propietarios resistiese el pago y prefiriese ceder gratuitamente a los condueños su parte de propiedad saneable, podrá hacerlo.

- Art. 102.= Para explorar la voluntad de la mayoría se convocará a todos los propietarios a una junta en los términos que establece el art. 94, observándose en su celebración y en la ejecución de las obras que se acuerden las demás prescripciones contenidas en el mismo.

- Art. 103.= Si las lagunas o parajes pantanosos perteneciesen al Estado o a algún común de vecinos, procurará el Gobierno que se desequen y saneen para ensanche de terreno laborable en el país.

- Art. 104.= Cuando se declarase insalubre por quien corresponda una laguna o terreno pantanoso o encharcadizo, procede forzosamente su desecación o saneamiento. Si fuere de propiedad privada, se hará saber a los dueños para que dispongan el desagüe o terraplén en un plazo que se les señalará por el Gobierno.

- Art. 105.= Si la mayoría de los dueños se negase a ejecutar la desecación, el Gobierno podrá concederla a cualquiera particular o empresa que se ofreciere a llevarla a cabo, previa Real aprobación del proyecto y planos.

El terreno saneado quedará de propiedad de quien hubiese realizado la desecación o saneamiento, abonando únicamente a los antiguos dueños la suma correspondiente a la capitalización del rendimiento anual que de tales pantanos o encharcamiento percibían.

- Art. 106.= Si los pantanos, lagos o terrenos encharcadizos, declarados insalubres, perteneciesen al Estado y se presentase quien se ofrezca a desecarlos y sanearlos, será admitida su proposición, mediante el abono por el concesionario del rendimiento anual capitalizado según el artículo anterior. Si no hubiera quien se presentase a hacer proposición, o esta fuera inatendible, se dispondrán por el Gobierno los estudios y planos, y se presentará un proyecto de ley de subvención del Tesoro, mediante la cual se saque la empresa a pública licitación.

- Art. 107.= El peticionario de desecación y saneamiento de lagos, pantanos o encharcamientos pertenecientes al Estado, al común de vecinos o a particulares, podrá reclamar, si le conviniese, la declaración de utilidad pública.

- Art. 108.= Cuando por efecto de la desecación pueda darse riego mediante el pago de un canon, el derecho a su cobro no excederá de 99 años, al cabo de los cuales se aplicarán a los regantes los beneficios del art. 236.

- Art. 109.= Las disposiciones generales contenidas en los artículos de la presente ley, relativas a las autorizaciones de estudios y derechos de los que las obtengan, obligaciones de los concesionarios, caducidad dé las concesiones y reconocimiento de las obras ejecutadas para el aprovechamiento de aguas públicas, así como los beneficios de que gozan las empresas de canales de riegos, según los artículos 245 y 246., son aplicables a las autorizaciones otorgadas a empresas particulares para la desecación de pantanos y encharcamientos, sin perjuicio de las condiciones especiales que en cada paso se fijen y establezcan.

- Art. 110.= Los terrenos reducidos a cultivo por medio de la desecación o terraplén, gozarán de las ventajas de los terrenos que de nuevo se roturan.

(Documento oficial 3º, fechado en el año 1866):

LEY DE AGUAS: LEY RELATIVA AL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Firmada el 3-8-1866; y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 219, de 07/08/1866, páginas 1 a 4. Departamento: Ministerio de Fomento.

CAPITULO XV. DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y SUS SINDICATOS.

 - Art. 279.= En los aprovechamientos colectivos de aguas públicas para riegos siempre que el número de hectáreas regables llegase a 200, se formarán necesariamente una comunidad de regantes sujeta al régimen de sus ordenanzas de riego; y cuando fuere, menor el número de hectáreas, quedará a voluntad de la mayoría la formación de la comunidad, salvo el caso en que a juicio del Gobernador de la provincia lo exigiesen los intereses locales de la agricultura.

- Art. 280.= Toda comunidad tendrá un sindicato elegido por ella, y encargado de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos de la misma comunidad.

- Art. 281.= Las comunidades de regantes formarán las ordenanzas de riego con arreglo a las bases establecidas en esta ley, sometiéndolas a la aprobación del Gobierno, quien no podrá negarlo, ni introducir variaciones sin oír sobre ello al Consejo de Estado. Las aguas públicas destinadas a aprovechamientos colectivos que hasta ahora hayan tenido un régimen especial consignado en sus ordenanzas, continuarán sujetas al mismo mientras la mayoría de los interesados no acuerde modificarlo, con sujeción a lo prescrito en la presente ley.

- Art. 282.= Cuando en el curso de un rio existan varias comunidades y sindicatos, podrán formarse por convenio mutuo uno o más sindicatos centrales o comunes para la defensa de los derechos y conservación y fomento de los intereses de todos. Se compondrán de representantes de las comunidades interesadas. El número de los representantes que hayan de nombrarse será proporcional a la extensión de los terrenos regables, comprendidos en las demarcaciones respectivas.

- Art. 283.= El número de los individuos del sindicato ordinario y su elección por la comunidad de regantes se determinarán en las ordenanzas, atendida la extensión de los riegos, según las acequias que requieran especial cuidado y los pueblos interesados en cada comunidad. En las mismas ordenanzas se fijarán las condiciones de los electores y elegibles, y se establecerán el tiempo y forma de la elección, así como la duración de los cargos, que siempre serán gratuitos, y no podrán rehusarse sino en caso de reelección.

- Art. 284.= Todos los gastos hechos por una comunidad para la construcción de presas y acequias, o para su reparación, entretenimiento o limpia, serán sufra gados por los regantes en equitativa proporción.

Los nuevos regantes que no hubiesen contribuido al pago de las presas o acequias construidas por una comunidad sufrirán en beneficio de esta un recargo, concertado en términos razonables.

Cuando uno o más regantes de una comunidad obtuviesen el competente permiso para hacer de su cuenta obras en la presa o acequias con el fin de aumentar el caudal de las aguas, habiéndose negado a contribuir los demás regantes, estos no tendrán derecho a mayor cantidad de agua que la que anteriormente disfrutaban.

El aumento obtenido será de libre disposición de los que hubiesen costeado las obras, y en su consecuencia se arreglarán los turnos de riego para que sean respetados los derechos respectivos. Y si alguna persona pretendiese conducir aguas a cualquiera localidad aprovechándose de la presa o acequias de una comunidad de regantes, se entenderá y ajustará con ella lo mismo que lo haría un particular.

- Art. 285.= En los sindicatos habrá precisamente un Vocal que represente las fincas que por su situación o por el orden establecido sean las últimas en recibir el riego; y cuando la comunidad se componga de varias colectividades, ora agrícolas, ora fabriles, directamente interesadas en la buena administración de unas aguas, tendrán todas en el sindicato su correspondiente representación proporcionada al derecho que respectivamente les asista al uso y aprovechamiento de las mismas aguas. Del propio modo, cuando el aprovechamiento haya sido concedido a una empresa particular, el concesionario será Vocal nato del sindicato.

- Art. 286.= El reglamento para el sindicato lo formará la comunidad. Serán atribuciones del sindicato:

- 1.ª Vigilar los intereses de la comunidad promover su desarrollo y defender sus derechos.

- 2.ª Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución y aprovechamiento de las aguas, respetando los derechos adquiridos y las costumbres locales.

- 3.ª Nombrar y separar sus empleados en la forma  que establece el reglamento.

- 4.ª Formar los presupuestos y repartos, y censurar las cuentas, sometiendo unas y otras a la aprobación de la junta de la comunidad.

- 5.ª Convocar a juntas generales extraordinarias cuando lo crea necesario.

-  6.ª Proponer a las juntas las ordenanzas y el reglamento o cualquiera alteración que conceptuase útil introducir en lo existente.

- 7.ª Establecer los turnos rigurosos de agua, conciliando los intereses cielos diversos cultivos entre los regantes y cuidando de que en los años de escasez se disminuya en justa proporción la cuota respectiva a cada finca.

- 8.ª Todas las que les concedan las ordenanzas de la comunidad o el reglamento especial del mismo sindicato.

- Art. 287.= Cada sindicato elegirá de entre sus Vocales un Presidente y un Vicepresidente con las atribuciones que establezcan las ordenanzas y el reglamento.

- Art. 288.= Las comunidades de regantes celebrarán juntas generales ordinarias en las épocas marcadas por las ordenanzas de riego. Estas ordenanzas determinarán las condiciones requeridas para tomar parte en las deliberaciones, y el modo de computar los votos, en proporción a la propiedad que representen los interesados.

- Art. 289.= Las juntas generales, a las cuales tendrán derecho de asistencia todos los regantes de la comunidad y los industriales interesados, resolverán sobre los asuntos arduos de interés común que los sindicatos o alguno de los concurrentes sometieren a su decisión.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.







miércoles, 23 de octubre de 2024

"AÑO 1949: NUEVO COTO ARROCERO COLECTIVO EN EL DELTA DEL EBRO".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL DELTA DEL EBRO EN LA PROVINCIA DE TARRAGONA:

EN HOMENAJE A MI TIERRA, A SUS GENTES Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades. 

"AÑO 1949: NUEVO COTO ARROCERO COLECTIVO EN EL DELTA DEL EBRO".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Un coto arrocero colectivo fue creado en terrenos del Delta del Ebro en el año 1949, a petición de la Federación Sindical de Agricultores Arroceros.  

- El nuevo Coto Arrocero Colectivo se conformó al aglutinar a cuatro grandes extensiones de arrozales, los cuales eran el Coto General, el Coto de Vinallop, el Coto de Campredó, y el Coto de La Carroba.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1949):

AÑO 1949: Orden de 30 de junio de 1949 por la que se concede el carácter de coto arrocero colectivo, a petición de la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a los terrenos de delta del Ebro, delimitados por el artículo 2º, del Decreto de 6 de diciembre de 1948.

Boletín Oficial del Estado: núm. 200, de 19/07/1949, páginas 3218 a 3219. Departamento: Ministerio de Agricultura.

- MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 30 de junio de 1949 por la que se concede el carácter de coto arrocero colectivo, a petición de la Federación Sindical de Agricultores arroceros, a los terrenos del Delta del Ebro, delimitados por el artículo 2.º del Decreto de 6 de diciembre de 1946.

Ilustrísimo Sr.: Examinado el proyecto de cotos arroceros colectivos en el Delta del Ebro, presentado por don Alejo Querol Escribano, en calidad de Delegado del Ebro de la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España, para iniciar la legalización de la situación de los cotos arroceros individuales en dicho lugar, de acuerdo con el Decreto de 6 de diciembre de 1946, así como los informes que preceptivamente le acompañan;

- Resultando que el jefe provincial de Sanidad se muestra de acuerdo, en líneas generales, con las afirmaciones que se sientan en la Memoria, suscrita por un Ingeniero Agrónomo, autor del proyecto, respecto a que el cultivo del arroz y la supresión de las aguas estancadas constituyen una aportación favorable a la epidemiología del paludismo;

- Resultando que el citado jefe se extiende después en su informe en consideraciones de detalle acerca de determinados lugares que deben ser excluidos del acotamiento general;

- Resultando que el Ingeniero director adjunto de la Confederación Hidrográfica del Ebro entiende que no hay inconveniente alguno en la declaración de los cotos arroceros que se proponen en el proyecto y que es urgente tal declaración, a fin de legalizar una situación de hecho de extraordinario interés para la Nación;

- Resultando que la Jefatura Agronómica de Tarragona opina que puede accederse a la petición formulada por don Alejo Querol, si bien los límites de los cotos deben ser los que se fijan minuciosamente más adelante, tanto para la superficie destinada al cultivo del arroz, como para la que debe ser exceptuada;

- Resultando que la mencionada Jefatura estima que, una vez obtenida la declaración de coto colectivo, deben concederse los cotos Individuales, de acuerdo con el Decreto citado, prohibiendo después el cultivo a los actuales arroceros que no cumplan dentro del plazo los requisitos legales, los cuales deberán también exigirse en lo sucesivo para implantar el cultivo del citado cereal en terrenos situados dentro del coto, pero que actualmente no están de arroz;

- Resultando, que igualmente propone que, una vez terminada la labor de detalle, se revise la situación periódicamente, a fin de realizar un verdadero servicio de conservación, que permita tener al día la consideración del problema;

- Resultando, que, el excelentísimo señor Gobernador civil de Tarragona, al remitir el expediente, manifiesta que no se recibió ninguna reclamación en el plazo fijado, si bien un escrito que tuvo entrada finalizado aquél se remitió también, al interesar los informes, a los técnicos para mejor información:

- Resultando, que, la citada Autoridad provincial emite informe favorable, teniendo en cuenta el informe, también a favor de la Confederación del Ebro y los también en ese sentido de las Jefaturas de Sanidad y Agronómicas, con ligeras modificaciones de detalle que se juzgan convenientes;

- Considerando, que, con la presentación de este proyecto e informes anejos se han cumplido las disposiciones reglamentarias sobre la materia;

- Considerando, que, por venirse cosechando arroz en los terrenos de referencia desde hace bastantes años, no existe la menor duda acerca de las posibilidades agronómicas del cultivo, ni menos aún del resultado económico, que ha logrado modificar grandemente en sentido favorable la fisonomía de la comarca;

- Considerando que no hay problema en cuanto a la dotación de agua, ya que por ahora están suficientemente cubiertas las necesidades y se esperan ampliaciones de la red de riego para lo sucesivo.

- Considerando que deben quedar perfectamente delimitadas sobre el terreno tanto las extensiones acotadas para el cultivo del arroz, como aquellas en las que se prohíba expresamente el mismo dentro del perímetro general;

-  Vista la legislación aplicable al caso, y señaladamente los Decretos de 23 de mayo de 1945 y 6 de diciembre de 1946,

- Este Ministerio ha resuelto conceder el carácter de coto arrocero a las cuatro extensiones que se describen a continuación, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Tarragona, siendo los gastos que esta operación ocasione de cuenta de la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, con posterior repercusión sobre los interesados:

- COTO GENERAL, SITUADO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE TORTOSA, AMPOSTA, PERELLÓ Y SAN CARLOS DE LA RÁPITA.

- Límites.= Norte: Cortadura de terreno del Roqué, cerca Canal número 2. Golfo de San Jorge y Puerto del Fangal en el mar Mediterráneo.

- Este: Cabo Tortosa y Golas del Ebro en el mar Mediterráneo.

- Sur: Puerto de los Alfaques.

- Oeste: Canal Marítimo, partiendo de San Carlos de la Rápita, Amposta, La Palma y Canal número 2.

- EXCLUSIONES AL COTO GENERAL: De los terrenos comprendidos dentro de los anteriores límites quedan exceptuados o excluidos del coto y no podrán, por tanto, dedicarse al cultivo del arroz los siguientes:

- 1.° Isla de Gracia en el término de Tortosa y dentro del río Ebro.

- 2.° Poblados y huertas de Jesús y María y La Cava dentro de los siguientes límites: Canal principal de la izquierda y ferrocarril de La Cava. Este: Desagüe del Pelegrí. Sur: Río Ebro. Oeste: Ligajo del Francés o de la Vidala, donde está el apeadero del Lligallo. Dentro de esta zona se tolerará solamente la existencia de semilleros, donde las circunstancias lo permitan.

- 3.° Poblado y huertas de San Jaime de la Enveija y huerta de la «Ezquerra» de Amposta, bajo los siguientes límites:

- Norte: Río Ebro. Este: Desagüe desde el Canal principal de la derecha junto a la finca de Joaquín Navarro, cerca del linde de la finca Illa de Riu al río Ebro.

- Sur: Ligallo Solé, cerca de Amposta; camino de Cabuzón. Tubo Tonto. Canal principal de la derecha, camino de Gil o Ligallo de Carlos, acequia de riego de las huertas de la «Ezquerra», Ligallo de la Culs. otra vez Canal principal. Ligallo de Balada, siguiendo después una línea paralela y a 150 metros del Ebro, que al llegar a la Descarga del Calent se desplaza a 200 metros de aquél, llegando al desagüe de la finca Mas Roig. continuando por el mismo hasta su iniciación y por el Canal principal, para llegar al límite Este.

- Oeste: Puente parabólico sobre el Canal Marítimo y ciudad de Amposta.

- SE PERMITIRÁ EL CULTIVO ARROZAL, SIEMPRE Y CUANDO ENTRE EN ALTERNATIVA CON OTROS, EN LA ZONA QUE SE ENCUENTRA BAJO LOS SIGUIENTES LÍMITES:

- Norte: La Pedrera, ferrocarril de La Cava, terrenos de huerta hasta los 1.500 metros del Canal número 2 de la izquierda del Ebro. dicho Canal número 2 y Canal Principal de la izquierda.

- Este: Ligallo del Francés o de la Vidala.

- Sur y Oeste: Río Ebro.

- COTO DE LA CARROBA, SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AMPOSTA. Limites.=

- Norte: Límite del término de Tortosa y Canal principal.

- Este: Línea paralela a 150 metros del Canal principal.

- Sur: Línea de unos 150 metros de altura del hectómetro 3 de la carretera de La Garroba a partir de Amposta.

- Oeste: Cortadura del terreno que lo separa de los terrenos de secano. Dicho coto tiene solución de continuidad per el montículo de la Torre de La Carroba. Con las exclusiones que se indican en el informe de la Jefatura Agronómica y que por su poca importancia no se transcriben.

- COTO VINALLOP, SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORTOSA. Limites.=

- Norte: Vía pecuaria inmediata al cruce de la carretera de Valencia con el ferrocarril. Este: Carretera de La Caroba Sur: Desagüe del huerto del «Hereu Ullots o Uliots». Oeste: Cortadura del terreno de secano.

- Exclusiones a este Coto: Cuatro hectáreas de la finca Aisendri.

- Inclusiones en este Coto: Cinco hectáreas de la finca Mianes y diez hectáreas de la finca Mas Giné.

- Queda integrado este coto por cuatro porciones separadas.

- COTO CAMPREDÓ. SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORTOSA. Límites.=

- Norte: Casa Fatarellas, carretera cuesta de Soldevilla. cortadura de las rocas, poblado de Campredó.

- Este: Poblado de Campredó. cortadura del terreno y terrenos de secano hasta el Lligallo de «Las Velas».

- Sur: Lligallo de «Las Velas», junto a la Pedrera, rio Ebro.

- Oeste: Río Ebro, hasta el hectómetro 5 del kilómetro 23 del Canal de la izquierda del Ebro. Canal de riego. Lligallo Machí, río Ebro, linde huerto de la Pedrera, poste kilómetro 198 de la línea férrea de Valencia a Tarragona y dicha línea férrea hasta casa Fatarellas.

- Se prohíbe el cultivo arrozal en los terrenos comprendidos bajo los siguientes límites.

- Norte: Acequia desagüe Canes. Este: Poblado de Campredó Sur. Lígallo Machí. Oeste: Línea ferrocarril de La Cava.

- Sólo se podrá cultivar arroz bajo la condición de alternativa con otros cultivos en la zona comprendida bajo les siguientes límites:

- Norte: Linde del huerto de La Pedrera y ferrocarril de La Cava.

- Este: Ferrocarril de La Cava y Ligallo Machí.

- Sur: Ligajo Machí y río Ebro.

- Oeste: Río Ebro y linde huerto de La Pedrera.

- Como advertencia de carácter general se manifiesta que cuantas dudas se produzcan sobre detalles de los límites y de las inclusiones y exclusiones de terrenos en los comprendidos en los cuatro cotos serán resueltos por la Jefatura Agronómica de Tarragona, ateniéndose a los datos que figuran en el informe emitido y planos y croquis que le acompañan.

- Igualmente se dispone que la Jefatura Agronómica inicie los trabajos pertinentes para la transformación de tales cotos colectivos en cotos individuales, de acuerdo con el artículo 4.° del Decreto de 6 de diciembre, a cuyo fin la Dirección General de Agricultura dictará las instrucciones complementarias que fueran pertinentes.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 30 de junio de 1949. REIN. Ilustrísimo Sr. Director general de Agricultura.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

REIN: Carlos Rein Segura (Málaga, 18 de julio de 1897- Madrid, 11 de febrero de 1992) fue un ingeniero agrónomo y político español. Fue ministro de Francisco Franco y procurador en Cortes. Estudió ingeniero agrónomo e ingresó en la Administración, quedando encuadrado del Cuerpo Nacional de Ingenieros Agrónomos del Ministerio de Hacienda.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "CAMPOS DEL CULTIVO DEL ARROZAL, COTOS ARROCEROS DEL DELTA DEL EBRO".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.







lunes, 7 de octubre de 2024

"APUNTES BIOGRÁFICOS-III, VECINOS E HIJOS SINGULARES DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA, A SUS GENTES Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades. 

"III-APUNTES BIOGRÁFICOS SOBRE ALGUNOS VECINOS E HIJOS SINGULARES DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Este artículo esta dedicado a torreblanquinos con valores singulares, a los que admiro, respeto y les tengo en gran aprecio y estima, y hago memoria de ellos con un breve acercamiento a sus obras. 

- Paz y bien...

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

Documento 1º, apuntes biográficos sobre TOMÁS TORRES: 

TOMAS TORRES: Periodista , escritor.

Educación y estudios: Instituto Joan Coromines-Benicarló, Administrativo; Instituto de Bachillerato Francisco Ribalta Castellón, Bachillerato. Idiomas: español, inglés, valenciano.

Periodismo:

- Redactor-jefe Redacción en El7Set, Torreblanca, Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, España, desde diciembre de 1999 hasta la actualidad (24 años 10 meses).

- Corresponsal de “El Mundo Castellón al Día”, de 2003 a 2005, 2 años.

- Corresponsal de “Levante de Castellón”, de enero de 2000 a 2003, 3 años.

- Especialista en justicia y narcotráfico en “Suite 101” de 2010 a 2012 (2 años).

- En Chihuahua, México, colaborador, articulista, redactor, especialista en narcotráfico.

- Redactor-jefe Redacción en “Comunidad-7”, en Chihuahua, México desde agosto de 2012 hasta febrero de 2017 (4 años 7 meses).

Libros de Tomas Torres:

- Tomas Torres (2021): " Los héroes de la historia: Un pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla... y a que los políticos la cambien a su capricho". Amazon  2021.

- Tomas Torres (2014): “Cuentos del México que imaginé”. Amazon  2014.

- Tomas Torres (2009): “Mi vida como erizo”. El7Set,  2009. Recopilación de artículos de opinión publicados en el periódico El 7 Set con motivo de su décimo aniversario.

Documento 2º, apuntes biográficos sobre MARIA CRISTINA LABORDA : 

MARIA CRISTINA LABORDA MARTINEZ: Escritora, novelista.

Libros de M.ª Cristina Laborda:

- Laborda Martínez, Cristina (2022): “Efímera". Editorial: La Pajarita Roja Editores. ISBN: 978-84-125291-6-6

- Laborda Martínez, Cristina (2017): “Lluis, Enric i 600 anys pel mig”. Editorial: ACEN. ISBN: 978-84-947027-2-3

Documento 3º, apuntes biográficos sobre PAKO PUNK:  

PAKO PUNK: Barrendero, músico y poeta.

Libros de Pako Punk:

- Pako Punk 2010: “Versos de barro (escribiendo en voz alta)”. Editorial: Bubok.

- Pako Punk 2011: “El Tic Tac de tus Momentos”.

- Pako Punk 2013: “Follando con la locura”,

- Pako Punk 2012: “El Cuarenta y Cuatro”. 

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.






https://youtu.be/FUROqo1mXsY

"ACCIDENTES FERROVIARIOS OCURRIDOS EN LA ESTACIÓN DE TORREBLANCA Y ALEDAÑOS".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, FOLKLORE, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA, EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA, A SUS GENTES Y A MI PAÍS....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.  

"ACCIDENTES FERROVIARIOS OCURRIDOS EN LA ESTACIÓN DE TORREBLANCA Y ALEDAÑOS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Datos para la historia, vicisitudes, hechos, accidentes y acontecimientos relacionados con la estación ferroviaria y la línea del ferrocarril a su paso por el municipio de Torreblanca.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1884):

AÑO 1884: La Discusión (Madrid. 1856). 8/3/1884, n.º 1.566. NOTICIAS GENERALES. Acerca del choque ocurrido en la estación de Torreblanca entre un tren especial de mercancías que se hallaba parado en dicha estación y el 73, también de mercancías, denominado el acelerado, que va directo desde Barcelona los martes de cada semana, podemos dar las siguientes noticias: “De resultas del siniestro, han quedado destrozadas la máquina núm. 15, que remolcaba el tren núm. 73, y nueve vagones del tren especial, los cuales han quedado completamente destrozados, y la mercancía, consistente en fardos de tela y paquetería, totalmente desparramada por los campos inmediatos a dicho lugar.

- Lo que asombra es la serenidad é intrepidez del personal que iba en el tren acelerado, quienes, a pesar del peligro que corrían sus vidas, ninguno de los empleados abandonó su puesto, exponiéndose a las consecuencias del choque, que si no fueron tan funestas como pudieran haberlo sido, ocasionaron heridas leves al fogonero y guardafrenos.»

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1908): 

AÑO 1908: El Correo español. 9/5/1908. TELEGRAMAS NACIONALES. CHOQUE DE TRENES. Tortosa 8.= Al entrar el tren 1.707 por la vía contraria en la estación de Torreblanca, chocó con el 1.704, que se hallaba apartado en la vía muerta, resultando con avería varios coches y una de las máquinas. Afortunadamente no hubo desgracias personales. Quedan libres las vías primeras, segunda y tercera.

(Documento oficial 3º, fechado en el año 1911): 

AÑO 1911: La Correspondencia de España. Jueves 2/2/1911, n.º 19.349, página 3. UN DESCARRILAMIENTO. MUERTOS Y HERIDOS. LAS PRIMERAS NOTICIAS. CASTELLÓN. (miércoles, tarde). En el término de Torreblanca a ocurrido el descarrilamiento de un tren de viajeros. Me dicen que han ocurrido muchas desgracias. Hay un sargento de la Guardia Civil muerto. El maquinista del tren ha desaparecido. No me precisa el número de heridos, pero aseguran que son bastantes.

- El gobernador, D. Leopoldo Rius, ha marchado al lugar del siniestro con material sanitario, médicos y personal de la Cruz Roja.

- TRENES DE SOCORRO. CASTELLÓN. (miércoles, tarde.) Han salido para el lugar del siniestro dos trenes de socorro. Uno fue formado en esta estación (de Castellón); el otro, en la de Valencia. En el de aquí, van el gobernador civil y secciones de la Cruz Roja.

- EL SARGENTO MUERTO. Se sabe que el sargento que ha muerto en la catástrofe pertenecía al puesto de Morella. Había sido trasladado recientemente é iba a recoger á su familia.

- DIFICULTAD. Apenas se tiene aquí noticias de lo sucedido. Resulta muy difícil el trasbordo, pues el siniestro ha ocurrido dos kilómetros antes de las estaciones de Torreblanca. 

(Documento oficial 4º, fechado en el año 1911): 

AÑO 1911: La Correspondencia de España. Jueves 2/2/1911, n.º 19.349. ÚLTIMA HORA. ÚLTIMOS DETALLES DEL DESCARRILAMIENTO. VERSIÓN CONFIRMADA. VALENCIA. (Miércoles noche.) Resulta confirmado que la catástrofe ferroviaria fue producida por un vagón de mercancías de los llamados jaulas, que estaba en la estación. El fuerte viento que reinaba arrastró al vagón, que se deslizó por la pendiente del terraplén hasta un kilómetro de donde se hallaba.

- El vagón marchó al encuentro del tren correo. Vio el maquinista el peligro y dio contravapor en seguida, pero resultó la maniobra inútil. El choque se hizo inevitable y la máquina destrozó por completo la jaula del vagón y su plataforma quedó empotrada entre los topes de la locomotora produciendo el descarrilamiento.

OTROS DETALLES.

- Los cadáveres del maquinista y del sargento de la Guardia Civil han sido trasladados a Torreblanca.

- Ha regresado a esta capital el tren de auxilio que marchó al lugar del siniestro.

- En el tren viene el fogonero del convoy descarrilado, que al ocurrir el choque fue proyectado de la máquina a gran distancia, recibiendo, al caer, heridas en la cabeza, de las que fue curado de primera intención con el botiquín del tren de socorro.

TREN DE SOCORRO AVERIADO. VALENCIA. (miércoles noche.) Al tren de socorro que marchó desde esta capital al lugar del siniestro, se le inutilizó la máquina en Sagunto.

- En recomponer las averías de ésta, se tardaron tres horas, prosiguiendo el viaje.

VÍA EXPEDITA. CASTELLÓN. (miércoles, noche.) A las nueve de la noche regresó a esta población el tren de socorro con el gobernador civil, el jefe de la benemérita y el personal dé la Cruz Roja.

- Seis horas de lluvia incesante hacían difíciles los trabajos. A pesar de ello, los obreros de la brigada del Norte han logrado dejar expedita la vía apartando la locomotora. Esta aparece empotrada en la margen derecha y a su lado y completamente separado se halla el ténder.

- Al otro lado de la vía está la chimenea de la máquina.

- Las autoridades de Torreblanca se trasladaron inmediatamente al sitio del suceso, recogiendo y asistiendo a los heridos. La operación se hacía sumamente difícil, a causa de la lluvia y del fuerte viento, que apagaba las luces.

- Se calcula que todo debió ocurrir en menos de diez minutos. En informe montón aparecen hacinadas las traviesas de la vía, los postes telegráficos y telefónicos y las plataformas de los coches.

- Durante todo el día han tenido que hacer transbordo los trenes de Valencia y Barcelona, creyéndose que mañana podrá restablecerse la circulación.

- Los técnicos del Norte creen que la catástrofe ha sido debida al reblandecimiento del terraplén, por efecto de las lluvias.

ENTIERRO DE LAS VÍCTIMAS. Mañana se verificará el entierro del maquinista y del sargento, que han perecido en la catástrofe. El gobernador civil ha recomendado que se de toda la solemnidad posible al acto.

- El suceso ha causado gran sensación, viniendo a aumentar la zozobra la larga incomunicación producida por los destrozos que en la línea telegráfica y telefónica ha causado el temporal reinante. 

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.



VIAJE AL VALLE DE ASPE

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES: Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos:  " RECO...