GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN, TERUEL Y TARRAGONA:
EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....
Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otros.
"AÑO 1883: RECTIFICACIÓN PÚBLICA POR INVENTAR Y DIFUNDIR HISTORIAS FALSAS, CON EL FIN DE DIFAMAR A LOS CURAS PÁRROCOS DE MANZANERA Y ALCOTAS, ELEVANDO AMBOS SENDAS CARTAS DE QUEJA A LOS DIRECTORES DE "EL MOTÍN" Y "EL COMERCIO ARAGONES"".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic):
(Documento N.º 1, fechado en el año 1883):
La Unión (Madrid. 1882). 1/8/1883. UNA RECTIFICACIÓN.—» El célebre Motín publicó una de tantas cosas, como se entretiene en escribir contra el Clero, y hubo un periódico titulado El Comercio Aragonés, tan cándido, que tragó el anzuelo y copió con toda formalidad el suelto de El Motín, como si fuese verdadero el sucedido, y no se tratase de El Motín.
—» El suelto copiado decía así, y fue inserto en el núm. 149 de El Comercio Aragonés, de Teruel, el 10 de Julio:
—» Hásenos dicho, que no hace muchos días, fue atrapado por la mano en un cepo de zorra, colocado en la gatera de cierta casa del pueblo de Manzanera, un Sacerdote que, con intención nada evangélica, como es de suponer, se disponía en tal instante a apoderarse de la llave de la puerta de la referida casa, donde creía el buen cura de almas se hallaba sola la esposa del individuo que aquel ardid preparara”.
—» Más se nos ha dicho todavía, y es que, a consecuencia de este suceso, será probable tenga que sufrir la amputación de la mano el Sacerdote a que nos referimos. Siempre fue peligroso querer entrar en el cercado ajeno.»—
—» El Párroco de Manzanera ha puesto a El Motín y a El Comercio la ceniza en la frente, defendiendo su buen nombre en el siguiente enérgico comunicado:
—» Señor director de El Comercio Aragonés. Muy señor mío: Con sumo disgusto y verdadera sorpresa, he leído en el periódico que V. dirige, correspondiente al 10 del presente Julio (de 1883) un incalificable suelto, que afecta a la honra de uno de los Sacerdotes de Manzanera.
—» Difícilmente, señor director, se habrá estampado en la prensa una noticia tan escandalosa, tan inverosímil y tan calumniosa. Tan escandalosa, porque las suciedades que en el citado suelto se cuentan, son capaces de denigrar en grado sumo, no sólo a un eclesiástico, sino al último de los seglares. Tan inverosímil, porque sólo un necio puede creer lo que en él se refiere. Y tan calumniosa, porque puedo afirmar, sin temor de ser desmentido, que no hay ni aún sombra de verdad en cuanto el mencionado suelto refiere.
—» Y en prueba de lo que llevo afirmado, yo reto a la
persona o personas que á V. han narrado tan descabellada noticia, a todos los
habitantes de Manzanera, de la provincia y toda España, a que prueben las aseveraciones
insertas en su periódico, á que señalen el Sacerdote que tal hizo y á que digan
donde están los médicos o personas que hayan visto la mano marcada por tan
infamante causa. ¡Ah, no lo hará, no! Pues es imposible probar lo que no ha
sucedido. Si los enemigos de la Religión católica quieren combatirnos, háganlo
enhorabuena, que nosotros dispuestos estamos siempre a darles la batalla; pero
peleen en buena lid, y sin valerse de armas prohibidas, como lo son
indudablemente la mentira y la calumnia, que, si para algo sirve, es para
degradar y envilecer a los desgraciados que en mal hora las emplean.
—» Más aún; todo el Clero de la villa de Manzanera, incluso el señor Cura de Alcotas, barrio de dicha villa, juntamente con el que estas líneas, escribe (Fructuoso Gil), estamos dispuestos, no sólo a probar nuestra inocencia en el caso de que me ocupo, sino a llevar ante los tribunales al que sostenga lo contrario.
—» En vista, pues, señor director, de que ha sido sorprendida la buena fe de V., no dudo que insertará en el número inmediato de El Comercio Aragonés esta rectificación, como es justo por lo que le da las gracias anticipadas, y le quedará reconocido su afectísimo S. S. y Capellán.— Fructuoso Gil, Cura párroco de Manzanera. Teruel a 18 de Julio de 1883.»—
—» Este es el camino. La nueva ley de imprenta reconoce en los siguientes artículos el derecho de rectificación:
—» Artículo 14. Todo periódico está obligado a insertar las aclaraciones o rectificaciones que le sean dirigidas por cualquiera autoridad, corporación o particular que se creyesen ofendidos por alguna publicación hecha en el mismo, o a quienes se hubieran atribuido hechos falsos o desfigurados.—
—» El escrito de aclaración o rectificación se
insertará en el primer número que se publique cuando proceda de una autoridad,
y en uno de los tres números siguientes a su entrega si procede de un
particular o corporación, en plana y columna iguales y con el mismo tipo de
letra, a los, en que se publicó el artículo o suelto que lo motive, siendo
gratuita la inserción siempre que no exceda del duplo de líneas de éste,
pagando el exceso el comunicante al precio ordinario que tenga establecido el
periódico.
—» El comunicado deberá en todo caso circunscribirse
al objeto de la aclaración o rectificación.
—» Artículo 15. El derecho a que se refiere el artículo
anterior podrá ejercitarse por los cónyuges, padres, hijos o hermanos de la
persona agraviada en caso de ausencia, imposibilidad o autorización; y por los
mismos y además por sus herederos, cuando el agraviado hubiese fallecido.
—» Artículo 16. Si el comunicado no se insertase en
el plazo que fija el art. 14, podrá la autoridad o particular interesado
demandar a juicio verbal, con arreglo a las disposiciones de la ley de
Enjuiciamiento civil, al representante del periódico.
—» El juicio versará exclusivamente sobre la obligación de insertar el comunicado. Si la sentencia fuese condenatoria, se impondrán siempre las costas al demandado, y se mandará insertar por cabeza del escrito en uno de los tres primeros números que se publiquen después de la notificación; en este caso, y si el comunicado procediese de una autoridad, se impondrá además al representante del periódico una multa de 300 pesetas.
—» Todo Sacerdote que sea calumniado por El Motín, acuda con un comunicado a este periódico. Esté seguro el Clero, que acaba con él, porque al primero o segundo número, ya se llenará el número sólo con los comunicados, y al fin se desacreditará aun más entre sus mismos lectores.
—» El Párroco de Alcotas de Manzanera, por sí, y a nombre de sus compañeros y del de la villa de Manzanera (Fructuoso Gil), nos escribe diciendo que a nombre de todo el Clero protesta contra tan calumniosa imputación.
—» Por nuestra parte queda complacido el señor Cura, y rogamos a los periódicos católicos que extracten este suelto rectificando la noticia, para escarmiento de Motines.
ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
EL MOTÍN: El Motín fue una publicación española de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, que tuvo una larga vida para la época: desde su fundación el 10 de abril de 1881 hasta el 6 de noviembre de 1926. Fue un semanario satírico, republicano y anticlerical, que al principio sólo constaba de cuatro páginas, que incluían un comentario de actualidad, un poema y algunas noticias breves, más un grabado en las páginas centrales. Entre sus objetivos se encontraban: la crítica a los conservadores, la defensa de la unidad del partido republicano y la lucha contra el poder del clero. Su fundador y alma del periódico fue José Nakens, hasta el punto de que la historia de la publicación está estrechamente unida a su vida.
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "LOCALIDADES DE MANZANERA Y ALCOTAS".
Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.
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